Directorio
jueves, 3 de agosto de 2017
Suprema Corte de Justicia de la Nación Como funciona
La Constitución federal deposita el poder judicial federal en diversos órganos del estado, entre ellos la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN o la Corte). La SCJN es el órgano máximo del Poder Judicial de la Federación (PJF) en términos jurisdiccionales –excepto en algunas controversias electorales, lugar que ocupa el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)– y su principal función es la de vigilar el cumplimiento y respeto de la Constitución federal.
De acuerdo con nuestra Constitución, la SCJN se compone de once ministros –cuyo cargo dura quince años– y funcionará, a su vez, en dos órganos: Pleno y Salas. Su presidente se elige por cuatro años, sin posibilidad de reelección.
La Corte sesiona en dos periodos ordinarios anuales.[1] La regla general indica que sus sesiones son públicas. Incluso las sesiones del Pleno son transmitidas por televisión, a través del Canal Judicial, y por Internet, desde su página. Sin embargo, pueden ser privadas en los casos en que la moral o el interés público lo justifiquen.
Su funcionamiento se encuentra regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) y en diversos acuerdos generales emitidos por el Pleno.[2]
El Pleno
El Pleno se integra por la totalidad de integrantes de la Corte, pero requiere únicamente de siete para sesionar en la mayoría de los casos.[3] Asimismo, sus resoluciones se toman por mayoría de votos, excepto en los mismos casos en los que se requiere de más de siete integrantes para sesionar, que se resuelven por mayoría de ocho votos.[4] El Pleno sesiona los días lunes, martes y jueves, a partir de las once horas.[5]
Sus competencias, de acuerdo con la Constitución y la LOPJF, son principalmente jurisdiccionales –es decir, la resolución de una controversia legal entre particulares y autoridades o entre autoridades– pero también tiene competencias de índole administrativa y legislativa en sentido material.
Las jurisdiccionales comprenden a las acciones de inconstitucionalidad, las controversias constitucionales, algunos recursos de revisión y de queja de amparos directos e indirectos, los recursos de reclamación en contra de acuerdos del presidente de la Corte en asuntos ante el Pleno, los incidentes de inejecución de sentencia, las contradicciones de tesis, algunas controversias fiscales entre la federación y los estados, y la declaratoria general de inconstitucionalidad.[6]
Las administrativas y legislativas consisten en la resolución de excusas o impedimentos de algún ministro o ministra en un asunto, los conflictos laborales y quejas administrativas a su interior, la emisión de acuerdos generales y otra normativa, la elección de quien ocupara la presidencia de la Corte, así como decisiones relacionadas con el otorgamiento de licencias, la adscripción de sus miembros en las Salas y la aprobación de su presupuesto de egresos, entre otras.[7]
Igualmente, cualquier otra competencia de la Corte no asignada a las Salas corresponde al Pleno.
Si bien la Constitución y la LOPJF asigna al Pleno la competencia de los asuntos mencionados, mediante diversos acuerdos generales el Pleno ha delegado algunas de sus funciones a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito.[8]
Las Salas
La Corte funciona también en dos Salas, cada una compuesta por cinco ministros, de entre quienes se elige a su presidente cada dos años. Se requiere sólo de cuatro integrantes para sesionar y sus resoluciones se toman por mayoría de votos.[9] Sesionan los días miércoles, a partir de las once horas.
Las Salas dividen su competencia por materia. La Primera Sala conoce de asuntos civiles y penales, y la Segunda de administrativos y laborales.[10]
Las Salas llevan a cabo funciones jurisdiccionales principalmente, pero a su vez cuentan con algunas administrativas. En cuando al primer tipo, por ley, las Salas resolverán las apelaciones a las controversias federales resueltas por jueces de distrito, cuando lo solicite un Tribunal Unitario de Circuito o el Procurador General de la República, las revisiones a los amparos directos e indirectos en ciertos casos, algunos recursos de queja en juicios de amparo, los recursos de reclamación en contra de acuerdos dictados por su presidente en los asuntos de su competencia, algunas controversias competencias que involucren a órganos del PJF, las contradicciones de tesis entre Plenos o Tribunales Colegiados de diferente Circuito, las controversias sobre los convenios de colaboración penal entre los estados y el D.F. y el reconocimiento de inocencia. Sus funciones administrativas consisten en la resolución de los impedimentos y excusas de sus integrantes y la elección de sus presidentes/as.
La jurisprudencia
Una de las principales funciones de la SCJN, tanto del Pleno como de las Salas, es generar los criterios interpretativos obligatorios para el PJF y para algunos tribunales administrativos. La jurisprudencia se genera en los casos particulares que resuelve la Corte y otros órganos jurisdiccionales, y consiste en la interpretación de una norma jurídica o de su aplicación que debe ser, a su vez, aplicada o utilizada.[11] En el caso del amparo, se construye por reiteración, contradicción de tesis y sustitución. En los de las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, los argumentos de una sentencia y su resolución serán obligatorios cuando sean resueltas por una mayoría de al menos ocho votos.
La obligatoriedad de la jurisprudencia es jerarquizada: la emitida por el Pleno –en amparo, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales obliga a todos los demás órganos judiciales federales, incluidas las Salas y el TEPJF[12] –en lo aplicable–, y locales, así como otros tribunales administrativos como los militares, agrarios y fiscales.[13] La emitida por las Salas no lo es para el Pleno, pero sí para ellas mismas y el resto de los órganos mencionados.[14]
Para saber más de la Corte…
En el sitio web de la SCJN (www.scjn.gob.mx) pueden consultarse la mayoría de sus resoluciones y su jurisprudencia, y se pueden ver sesiones anteriores. Igualmente, es posible encontrar estadísitca sobre sus actividades y otra información relevante.
Regina Larrea Maccise. Abogada por el ITAM, doctoranda en Derecho por la Universidad de Harvard y feminista. Twitter: @rlmaccise
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[1] De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primer periodo comienza “el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo […] el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil
de la primera quincena del mes de diciembre.”
[2] Dichos acuerdos generales son muy importantes, pues establecen el mapa competencial del Poder Judicial de la Federación a detalle, respecto de lo no predeterminado por la Constitución o la legislación.
[3] Esta regla se exceptúa en los casos de las acciones de inconstitucionalidad, las controversias constitucionales –en los casos mencionados en el penúltimo párrafo de la fracción I, del artículo 105 constitucional– y la declaratoria general de inconstitucionalidad.
[4] En casos de empate, se convocará a una nueva sesión a la que asistan quienes estuvieron ausentes. En caso de un segundo empate, el Presidente de la SCJN asignará el proyecto a otro ministro/a, para que se elabore un nuevo proyecto de resolución. Si persistiera el empate, el voto del Presidente decidirá el asunto.
[5] Artículo 10, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[6] Para consultar con más detalle la competencia del Pleno, ver el artículo 10 de la LOPJF.
[7] Ver artículo 11 de la LOPJF.
[8] Ver Acuerdos Generales Plenarios 5/2001, 8/2003, 3/2008, 12/2009, 11/2010 y 5/2013.
[9] En los casos de empate, el procedimiento a seguir es similar al del Pleno, excepto en que no hay una segunda discusión del primer proyecto de resolución y en que si después de turnarse el proyecto a otro miembro el empate persiste, el Presidente de la SCJN enviará a un miembro de la otra Sala. Si aún así no hay mayoría de votos, el voto del Presidente de la Sala decidirá el asunto.
[10] Acuerdo General Plenario 5/2013. Dado que esto se encuentra regulado a través de un acuerdo general, la distribución y criterio competencial puede cambiar mediante otro acuerdo general.
[11] Cuando se emite un criterio interpretativo importante, pero aún no cumple con los requisitos para ser considerado obligatorio, se emite una tesis aislada, misma que puede llegar a convertirse en jurisprudencia, y que por el momento tiene carácter únicamente orientador.
[12] Ver artículo 235 de la LOPJF y tesis de jurisprudencia de rubro Jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tienen ese carácter y vinculan al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las consideraciones sustentadas en una acción de inconstitucionalidad cuando se aprueban por ocho votos o más, 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1; Pág. 12 (registro electrónico 160544).
[13] Si bien los tribunales fiscales no se encuentran incluidos en las respectivas leyes que establecen dicha jerarquía, la Suprema Corte ha resuelto que si los obliga. La misma tesis de jurisprudencia puede interpretarse en el sentido de que la jurisprudencia de la Corte obliga a todos los órganos del estado que llevan a cabo funciones materialmente jurisdiccionales, sin embargo está sujeto a interpretación. Ver tesis de jurisprudencia de rubroRevisión Fiscal. La inobservancia de una jurisprudencia por la Sala Fiscal actualiza el supuesto de importancia y trascendencia previsto en la fracción II del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para la procedencia de aquel recurso, 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 412 (registro electrónico 160647).
[14] La establecida por los Plenos de Circuito para todos los órganos mencionados menos para todos los órganos de la Suprema Corte, la emitida por los tribunales colegiados de circuito obliga a los órganos mencionados, excepto a la Corte, los Plenos de Circuito y otros tribunales colegiados de circuito.
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