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miércoles, 2 de noviembre de 2022

La bisexualidad ya no será impedimento para casarse, ni motivo para solicitar la nulidad




El Gobierno del Estado de México publicó el decreto de las reformas al Código Civil para reconocer tanto el matrimonio, como el concubinato entre personas del mismo sexo en territorio mexiquense.

Además, la bisexualidad deja de ser considerada como un impedimento para contraer matrimonio, y tampoco será motivo para solicitar la nulidad de uniones civiles, pues esas consideraciones eran discriminatorias para las personas bisexuales.

El decreto 103 reforma el artículo 4.1 Bis, el artículo 4.4, la fracción IX del artículo 4.7, el artículo 4.72, el artículo 4.403 y artículo 4.404 del Código Civil del Estado de México, con lo cual desaparecen las palabras mujer y hombre y ahora se señala "las personas".

Con esos cambios, el concepto de matrimonio es: "una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual dos personas de manera libre y voluntaria deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y conyugal, bajo las formalidades y solemnidades que establezca el presente Código".

Además, la edad para contraer matrimonio se ratifica que será para personas hayan cumplido dieciocho años.

En los impedimentos y en los motivos para solicitar la nulidad se elimina la palabra bisexualidad.

También se precisa el concepto de concubinato en el artículo 4.403: "Se considera concubinato la relación de hecho que tienen dos personas, que sin estar casadas y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntas, haciendo una vida en común por un período mínimo de un año; no se requerirá para la existencia del concubinato el periodo antes señalado, cuando reunidos los demás requisitos, tengan hijos o hijas en común".

Entre los derechos y obligaciones de esa figura se señalan las obligaciones alimentarias, de familia, hereditarios y de protección contra la violencia familiar reconocidos en el presente Código y en otras disposiciones legales, así como los establecidos para los cónyuges, en todo aquello que les sea aplicable, sobre todo los dirigidos a la protección de las mujeres de las hijas y los hijos.

La legislatura Mexiquense aprobó las reformas desde el día 11 de octubre y el gobierno estatal las publicó prácticamente 20 días después, con lo cual, las personas del mismo sexo podrían contraer matrimonio a partir de este mes.

Hacia la reforma constitucional

COMENTARIO Y DEBATE










MAURICIO VALDÉS

Continuamos con sesiones del III Período del Parlamento Abierto Mexiquense, para identificar y armonizar el contenido del Proyecto para la Reforma Constitucional del Estado de México que nos ha encomendado la Cámara de Diputados local con el texto vigente y las propuestas de los Parlamentarios. Dentro del marco constitucional federal para las entidades federativas dispuesto, principalmente en los artículos 115, 116 y 117, observamos un régimen que favorece ampliamente al orden federal. Se han reservado materias de forma centralizada, en un régimen donde el poder de decisión está concentrado en manos de los funcionarios que se ubican en la cúspide de la pirámide de mando nacional, desde la capital del país, con mínima participación de los órganos locales electos y de designación.

La centralización nacional circunscribe casi todo el poder político al Titular del Poder Ejecutivo Federal, apoyado por nuestro sistema bicameral, cercando y acotando las decisiones locales, tanto de los poderes estatales como de los ayuntamientos, donde ocurren los principales reclamos y conflictos de los ciudadanos.

Al revisar las atribuciones de los Poderes de nuestro Estado, quedamos dentro de las disposiciones de la Constitución Federal, en materias tales como las Relaciones Exteriores, la Defensa y Marina, la Hacienda Pública, el Comercio, la Educación, la Salud, la Agricultura, el Territorio, el Agua y muchas más, acotando las posibilidades de innovación para que el Estado y sus Municipios promuevan más su desarrollo. Esto amerita una profunda y amplia Reforma del Estado Mexicano, que rebasa nuestras circunstancias, condiciones y posibilidades.

El esfuerzo de imaginación es insuficiente para avanzar en la propuesta y mejorar algunos de los temas relativos al Poder y su ejercicio. Temas fundamentales en el ámbito del Estado Democrático de Derecho y la Cultura Política Mexicana. Sea que ésta última se entienda a partir de nuestras costumbres, idiosincrasia, conciencia colectiva, imaginarios sociales, creencias, que es la forma en como la sociedad entiende y observa al mundo de la política y el gobierno.

Lo que se evidencia en la similitud como diversos partidos políticos, al gobernar, ejercen el poder, sea estatal o municipal. La alternancia, más allá del cambio de personajes, se ha mostrado indiferente ante la mirada de la ciudadanía. Temas tales como la separación del poder político y el poder económico, la transparencia y la rendición de cuentas, la descentralización de la toma de decisiones, la corrupción, la austeridad, entre otros aspectos, requieren alentar mayor participación ciudadana  corresponsable con el voto para elegir, el ejercicio pleno de los derechos y deberes frente al gobernante y sus representantes populares.

@MauricioTexcoco