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jueves, 3 de agosto de 2017

Propuesta de gobierno mexicano para renegociar TLCAN, sin criterios y objetivos claros para fortalecer soberanía

La Procuraduría General de la República (PGR) deberá permitir el acceso a documentos en donde se desprenda el número de indagatorias abiertas en contra del exgobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, así como la cantidad de cuentas bancarias, empresas y propiedades que le han asegurado, instruyó por unanimidad el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).


Asimismo, deberá entregar el número de órdenes de aprehensión giradas en contra del exmandatario estatal vinculadas a Javier Duarte de Ochoa, con motivo de averiguaciones, y, únicamente tratándose de casos vinculados con investigaciones relacionadas con delitos cometidos en ejercicio de sus funciones públicas.

En la sesión del Pleno, el comisionado ponente, Oscar Guerra Ford, destacó que, en este caso, en términos de lo que dispone la Ley General de Transparencia, se realizó una prueba de interés público, de la que se concluyó que, aunque no se ha determinado la culpabilidad de Duarte, “existe un interés público superior en dar a conocer los datos solicitados, por la calidad que ostentó como servidor público”.

“Ello, porque fungió como gobernador constitucional de Veracruz y se le imputa la comisión de delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, abuso de autoridad, incumplimiento del deber legal, peculado, tráfico de influencias. Todo esto, probablemente cometido durante el periodo en que se desempeñó en el cargo de gobernador”, apuntó.

Guerra Ford expuso que dar a conocer los datos solicitados, con motivo de las averiguaciones abiertas en contra de Javier Duarte, es totalmente legítimo porque permite realizar un control constitucional del desempeño del entonces gobernador de Veracruz; así como de la autoridad investigadora, pues posteriormente se podrá exigir una rendición de cuentas respecto del resultado de cada una de ellas.

“Y por la importancia que tiene este tipo de información en la rendición de cuentas y que permitan a las personas y a la sociedad, evaluar las averiguaciones que están en curso y las que han concluido”, enfatizó el comisionado.
Una particular solicitó lo siguiente:
1) Número de cuentas bancarias, empresas y propiedades que la Procuraduría General de la República ha asegurado como resultado de las investigaciones que realiza al ex gobernador de Veracruz Javier Duarte de Ochoa y a toda su red de amigos, familiares y ex servidores públicos;
2) Número de indagatorias abiertas contra el exgobernador;
3) Número de órdenes de aprehensión que ha obtenido la PGR vinculadas a Javier Duarte de Ochoa, y cuántas de ellas ya fueron cumplimentadas; y
4) Informe la identidad de las personas aprehendidas relacionadas a Javier Duarte.

En respuesta, el sujeto obligado se limitó a remitir al recurrente diversos boletines de prensa. Inconforme, la particular interpuso recurso de revisión ante el INAI. En alegatos, la PGR reiteró su respuesta original y agregó que la materia de interés de la solicitante es susceptible de reserva y confidencialidad.

En el análisis del caso, el comisionado Guerra Ford, señaló que, respecto de los puntos (1), (2) y (3) de la solicitud, el procedimiento de búsqueda no se efectuó en la totalidad de las áreas competentes y, si bien, el sujeto obligado turnó la petición a sendas unidades administrativas, éstas no reportaron sus respectivos hallazgos y se limitó a enviar diversos comunicados de prensa.

Además, en cuanto al punto (4), aunque la solicitud de información fue turnada a diferentes áreas del sujeto obligado, faltaron las 32 Delegaciones con las que cuenta la PGR, que podrían pronunciarse al respecto. Además, se apuntó, no se advierte indicio alguno que denote la gestión interna en torno a ese requerimiento, y menos aún su respectivo pronunciamiento.

Lo anterior, se dijo, transgredió, en perjuicio de la particular, los principios de congruencia y exhaustividad que rigen el acceso a la información.

Adicionalmente, fueron analizadas las causales de clasificación invocadas a través del oficio de alegatos, concluyendo para el caso de los datos solicitados relativos a Javier Duarte que, existe un interés público mayor por dar a conocer la información que se refiere a dicha persona.

En el caso del resto de personas, se concluyó que se debe tener acceso a la información sobre aquellos que se vinculen con investigaciones concluidas con sentencia condenatoria irrevocable y siempre y cuando se trate de ilícitos derivados del ejercicio de funciones públicas. De no darse ese supuesto, la información deberá resguardarse como confidencial.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Oscar Guerra, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la PGR y le instruyó lo siguiente:

I. Realice una nueva búsqueda de los datos solicitados por la particular, tanto en la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales, como en las 32 Delegaciones con las que cuenta la PGR; e incluso en los expedientes de averiguación previa correspondientes y, atendiendo al resultado de la búsqueda, efectúe lo siguiente:

•Permita el acceso a los documentos de donde se desprenda la información relativa al (1) número de cuentas bancarias y empresas y propiedades que la PGR haya asegurado a Javier Duarte; (2) número de indagatorias abiertas en su contra, y (3) el número de órdenes de aprehensión en su contra, lo anterior, con motivo de averiguaciones (sin importar si están en trámite, o bien, concluyeron en sentencia condenatoria, absolutoria, se dictó el no ejercicio de la acción penal, o bien se solucionó a través de un acuerdo reparatorio o suspensión condicional del proceso) y, únicamente tratándose de casos vinculados con investigaciones relacionadas con delitos cometidos en ejercicio de sus funciones públicas.

•La búsqueda de la información deberá efectuarse en el Sistema Institucional de Información Estadística (SIIE), u otro similar vigente, documentando dicha gestión interna y, en caso de no obrar allí, en los documentos fuente en los que únicamente se dejará visible la parte que permita obtener el dato del interés del particular, comunicando los resultados correspondientes a la parte interesada-


II. Realice una nueva búsqueda de los datos solicitados en las unidades administrativas antes referidas y, atendiendo al resultado de la búsqueda, efectúe lo siguiente:

•Permita el acceso a los documentos de donde se desprenda la totalidad de los datos estadísticos requeridos en los puntos (1) y (3) mencionados, esto es, el número de cuentas bancarias, empresas y propiedades que la PGR ha asegurado a servidores públicos diversos a Javier Duarte, y el número de órdenes de aprehensión que ha obtenido la PGR vinculadas al exgobernador, sobre servidores públicos diversos a Duarte, y cuántas de ellas ya fueron cumplimentadas, como resultado de las investigaciones en donde ya se haya emitido una sentencia condenatoria irrevocable, que realiza a aquellos que ostenten o hayan ostentado el cargo de servidores públicos y los delitos sean de aquellos cometidos en el desempeño de sus funciones como servidores públicos, no así en su carácter de particulares.

•Por cuanto hace al punto (4), concerniente a la identidad de las personas aprehendidas relacionadas a Javier Duarte, procede la entrega del nombre del Director General de Catastro y Valuación del Gobierno del Estado de Veracruz; o bien, de cualquier otro funcionario involucrado, siempre que la denuncia, investigación y/o averiguación previa y/o carpeta de investigación respectiva se encuentre concluida por sentencia condenatoria irrevocable, y solo si ésta derivó del desempeño de funciones como servidores públicos, no así en su carácter de particulares.

•En relación con el contenido (4), clasifique como confidencial la identidad de los particulares que no revistan el carácter de servidor público.

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