De 2010 a la fecha, con el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, se han obtenido 51 sentencias, de las que destacan las 35 por explotación sexual
Pese al trabajo realizado por los tres órdenes de gobierno para combatir la trata de personas en México, este sigue siendo uno de los delitos presentes en las estadísticas oficiales y no oficiales del país.
En el Estado de México este delito ha sido denunciado once veces del 1 de enero al 30 de junio del año en curso, según las estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, siendo los meses de febrero y junio con mayor incidencia con cuatro casos respectivamente.
En ese mismo periodo el SESNSP reporta cero denuncias por tráfico de menores, mientras que la corrupción de menores suma 35 casos, de estos los meses de enero, marzo y mayo tuvieron 5 denuncias, febrero 2 y abril 3.
El 2018 no fue nada alentador, pues mientras que el corte al primer semestre de año sumaba 14 denuncias por trata de personas, el año cerró con 24 denuncias en total, siendo los meses de mayo y noviembre con más casos con 5 y 4 casos respectivamente.
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En todo 2018 sólo se registró una sola denuncia por tráfico de menores, la cual corresponde al mes de septiembre, colocándose como una incidencia muy baja.
Este indicador no fue igual para la corrupción de menores, pues las cifras del SESNSP revelan que el año pasado hubo 64 denuncias por este delito, de las cuales 35 corresponden al primer semestre de año. Los meses de febrero, abril y mayo contabilizaron 8 casos cada uno, enero y marzo 4 casos cada uno y junio sumó 3.
Estas cifras contrastan con las reveladas por el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2018 del INEGI, el cual indica que la entidad tuvo registrados cero delitos en proceso por tráfico y corrupción de menores, trata de personas con fines de tráfico de órganos y trata de personas con otros fines.
En cuanto al registro de trata de personas sin especificar, la entidad mexiquense no reportó ningún dato.
Sentencias por Trata de Personas en Edoméx
En diciembre de 2016 las autoridades del Estado de México daban cuenta de la primera sentencia condenatoria en contra de dos mujeres por el delito de trata de personas, en 2017 se dictó la sentencia condenatoria más alta por este delito en su modalidad de explotación sexual con agravante de violencia y para agosto de 2018 se dictó la primera sentencia condenatoria por trata de personas en la modalidad de esclavitud.
La sentencia condenatoria más alta dictada en 2017 cobra relevancia por ser la más severa en el país y América Latina por el delito de trata de personas, en sus modalidades de mendicidad ajena y explotación sexual. El responsable identificado como Jorge, fue sentenciado a 99 años y seis meses de prisión y se le fijó una multa de 4 millones 314 mil 427 pesos, además de 36 mil pesos como concepto de reparación del daño.
En total, de 2010 a la fecha, con el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, se han obtenido 51 sentencias, de las que destacan las 35 por explotación sexual.
Sentencian a 9 años de prisión a tratantes de personas
En el último año la Fiscalía General de Justicia del Estado de México a través de la Fiscalía Especializada de Trata de Personas obtuvo 12 sentencias condenatorias relacionadas con el delito de trata de personas, mismas que en suma arrojan más de 266 años de prisión, es decir, un promedio de 22.1 años.
Esto convierte a la entidad con mayores sentencias y penalidades a nivel nacional, en rubros como modalidades de esclavitud y mendicidad, explotación sexual, trabajos forzados, prostitución, adopción ilegal y pornografía infantil.
Durante 2019 se han condenado a siete personas por explotación sexual, mendicidad forzada, adopción ilegal, esclavitud, y pornografía infantil, se realizaron 8 vinculaciones a proceso, 15 víctimas han sido rescatadas y otras 25 fueron albergadas.
En este año suman 27 operativos para erradicar este delito, 38 medidas de protección fueron otorgadas y se iniciaron 106 carpetas de investigación.
La entidad mexiquense es la única que cuenta con tres refugios de los seis existentes a nivel nacional para víctimas de trata, dos de los cuales se encuentran en la zona centro y uno más en el Valle de México.
Marco jurídico
Se le denomina trata de personas a toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación, así como las demás conductas delictivas descritas en la Ley General, precisa la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas en el Estado de México.
Al respecto el Código Penal de la entidad en su Artículo 268 Bis establece que comete el delito de trata de personas quien para sí o para un tercero induzca, procure, promueva, capte, reclute, facilite, traslade, consiga, solicite, ofrezca, mantenga, entregue o reciba a una persona recurriendo a la coacción física o moral, a la privación de la libertad, al engaño, al abuso de poder, al aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o a la entrega de pagos o beneficios para someterla a cualquier forma de explotación o para extraer sus órganos, tejidos o sus componentes.
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El código establece que las sanciones van de 6 a 12 años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, estas aumentan de 9 a 18 años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si el sujeto activo se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener. Además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro de 12 a 20 años.
Lo anterior puede incrementar hasta en una mitad si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad; en contra de una persona mayor de sesenta años de edad y en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo.
También cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, habite en el mismo domicilio con la víctima, tenga una relación similar al parentesco o una relación sentimental o de confianza con el sujeto pasivo; además, en los casos que proceda, perderá la patria potestad, guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ésta.
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