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miércoles, 24 de julio de 2019

Atizapán impone multas por tirar basura


Las multas económicas son de hasta 4 mil 224 pesos


Quien tire basura en este municipio le podría “costar un ojo de la cara”, pues el gobierno municipal informó que impondrán multas de hasta 4 mil 224 pesos.
Programa Integral de Prevención y Contingencia por la Temporada de Lluvias 2019 pretende crear conciencia entre la población para que se haga responsable de sus desechos.
La alcaldesa Ruth Olvera Nieto apuntó que la prevención es responsabilidad de todos, por lo que desde los primeros días de gobierno se emprenden acciones contra las inundaciones.
“Se recolecta la basura, se realiza el desazolve en la infraestructura pluvial y sanitaria, limpieza de cauces, ríos y barrancas; retiro de cascajo y materiales que pudieran tapar las redes de drenaje”, detallo la presidenta municipal.
“Nosotros estamos cumpliendo nuestra responsabilidad, pero exhortamos a nuestros vecinos a que colaboren, pues pese a las faenas de limpieza, se continúan recogiendo grandes cantidades de desechos”, agregó.
Por su parte el titular del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Atizapán (SAPASA), Alexander Estrada Rosales, informó que tan solo en lo que va de julio han sido retirados 92 metros cúbicos de azolve y basura, “únicamente de ríos y barrancas”.
Precisó que en lo que va del año ha sido retirado un total de 945 toneladas de basura, registrando enero, mayo y junio los de mayor cantidad, con 120, 107 y 165 metros cúbicos, respectivamente.
“Llevamos del 2019, 15 mil metros cúbicos de azolve de la limpieza de los vasos reguladores”.
Por tirar basura en la vía pública se pueden implementar multas de hasta 4 mil 224 pesos. Conforme al artículo 118 del Bando Municipal 2019, la multa puede ser de una a 50 Unidades de Medida y Actualización vigente (UMA) que vale $84.49 pesos. La cantidad de la infracción la decide el juez calificador.
Asimismo, las sanciones en materia de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente son señaladas en el artículo 93 y, específicamente en el 25, fracción XII, que contemplan el impedimento de “depositar en la vía pública, terrenos baldíos e inmuebles de patrimonio municipal, cauces de ríos o barrancas, cualquier tipo de materiales de construcción, cascajo o desechos de cualquier basura”.

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