Toluca, México.- Los conductores que en el Estado de México no respeten los carriles confinados de los vehículos de transporte público, masivo o de alta capacidad, como el Mexibús, ni el derecho de circulación y de contraflujo, serán multados con mil 509 pesos.
Este lunes, la Legislatura local estableció como una nueva obligación de todos los conductores en el Edomex respetar los carriles y el derecho de circulación, a fin de regular el tránsito vehicular en la infraestructura vial primaria y local, y garantizar la seguridad de peatones, conductores y pasajeros.
El principal argumento para haber concretado esa reforma, propuesta por el Ejecutivo estatal, es que los conductores de vehículos automotores invaden los carriles exclusivos o confinados, donde circulan los autobuses de transporte masivo y generan serios accidentes; por lo cual era necesario fortalecer la seguridad vial.
En sesión del sexto periodo extraordinario de sesiones, el Congreso avaló reformas al artículo 8.16 del Código Administrativo del Estado de México, con las cuales, la violación a esas disposiciones implicará una multa de 20 veces el valor diario de la unidad de medida, equivalente a unos mil 509 pesos.
El presidente de la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, Raymundo Martínez explicó que las reformas buscan garantizar el respeto a los carriles, el derecho de circulación y de uso confinado o exclusivo para transporte masivo o de alta capacidad, para que no sean invadidos y se respete la norma.
Según el dictamen, el Ejecutivo mexiquense debe realizar las adecuaciones reglamentarias para que sean congruentes con el decreto en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de su entrada en vigor.
La reforma es a la fracción sexta que anteriormente solo mencionaba la obligación de respetar el carril derecho de circulación y el de contra flujo exclusivo para vehículos de transporte público, pero la nueva redacción establece: “Respetar los carriles, derecho de circulación y de contraflujo o confinado, para los vehículos de transporte público, masivo o de alta capacidad”.
La sanción es la misma que para las otras faltas de tránsito, prevista en ese código, de 20 unidades de medida, y los diputados esperan que la reforma ayude a prevenir accidentes.
El transporte masivo o de alta capacidad es aquél que se presta en vías específicas o confinadas, con equipos electrónicos de recaudo y despacho centralizado, con rodamiento técnico especializado y con equipo vehicular capaz de transportar a más de 100 personas a la vez. Puede tener autobuses o trenes que circulan en carriles confinados.
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