La ley fue aprobada por el Senado y enviada a la Cámara de Diputados; establece los requisitos que deben cumplir el personal para laborar en el sector.
El pleno del Senado de la República aprobó la expedición de la nueva Ley General de Seguridad Privada, que buscará por orden y regular la prestación de servicios de seguridad privada, el establecimiento de la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación y las entidades federativas.
Con 50 votos a favor, 35 en contra y una abstención, la nueva ley -que fue turnada a la Cámara de Diputados para su ratificación- fue elaborada y presentada por las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos Segunda y el dictamen también presenta reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La ley se compone de 78 artículos y 7 disposiciones transitorias. Se considera como reglamentaria del artículo 21 constitucional, y establece que sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional; su aplicación y vigencia, corresponde a la Federación en los términos que se establecen.
En su contexto, se refiere que con base en información de la Comisión Nacional de Seguridad, de las 6 mil empresas de seguridad privada que hay actualmente en el país, 3 mil 640 están debidamente acreditadas, y de éstas, mil 232 cuentan con permiso federal, el resto cuenta con permisos locales.
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Sin embargo, las poco más de 2 mil 300 empresas restantes de las que se tiene conocimiento operan sin registro ni personal certificado.
Se establecen los requisitos que deben cumplir los directores, administradores, gerentes, personal administrativo, el personal operativo, el personal con acceso a información confidencial, para poder laborar en una empresa dedicada a la seguridad privada, es decir, no deberán tener antecedentes penales y, en su caso, deberán informar los motivos de bajas de servicios anteriores.
Los prestadores del servicio estarán obligados a capacitar a su personal, y esa profesionalización y capacitación podrá llevarse a cabo en los centros de capacitación y profesionalización debidamente autorizados; para el caso del personal con acceso a información confidencial, deberá acreditar la capacitación en el uso y manejo de datos personales e información confidencial.
Además, deberán exhibir los planes y programas de profesionalización, capacitación y adiestramiento vigentes, acordes a las modalidades en que se prestará el servicio, así como la constancia que acredite su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Del uso del armamento, para que el personal operativo sea elegible para tramitar ante la Secretaría de la Defensa Nacional la autorización para portar armas de fuego, el prestador de servicios deberá contar con una opinión del Servicio Nacional Regulador de Seguridad Privada.
La regulación y registro de los prestadores de servicios en el Registro Único de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, será con el fin de prevenir la comisión de delitos; así como regular y registrar al personal operativo para evitar que personas que no cuenten con los requisitos establecidos en la ley y reglamento, presten servicios de seguridad privada.
El Registro Único de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, deberá contar con los datos de los prestadores del servicio que cuenten con licencia particular colectiva expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional para el desarrollo de sus funciones, precisando el número de autorización única, modalidad del servicio y domicilio para la guarda y custodia del armamento.
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