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miércoles, 6 de septiembre de 2017

AICM debe informar sobre la demora de vuelos y las causas que las originaron


El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM) informar sobre las demoras de vuelos registradas entre enero de 2016 y julio de 2017, así como de las causas que las propiciaron

Un particular solicitó conocer la cantidad de demoras de vuelos por aerolíneas en el periodo aludido, desglosada por las siguientes categorías: operacionales, repercusiones, mantenimientos, tripulaciones, tráfico, documentación, rampa, incidente, comisariado, espera de equipo, procedimiento de seguridad, carga y cambio de equipo.

En respuesta, el AICM proporcionó al particular un vínculo electrónico en el que aseguró se podían consultar datos estadísticos sobre las demoras, aclarando que no se encontraban como los había requerido. Inconforme, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, argumentando que la contestación recibida carecía de sustento y era incongruente.

En alegatos, el sujeto obligado se declaró incompetente para conocer de la información y agregó que la dependencia responsable de la misma era la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT); no obstante, informó que puso a disposición del particular la dirección electrónica, donde se encontraban los rubros de su interés.

Al presentar el caso, la comisionada Areli Cano Guadiana afirmó que el transporte aéreo es fundamental para el desarrollo económico de cualquier nación, pues es uno de los pilares del comercio interno e internacional, por lo que cualquier ineficacia en la prestación del servicio, incide de manera negativa en la competitividad de las empresas y del país.

Asimismo, expuso que, de acuerdo al Índice de Competitividad 2016 y 2017, elaborado por el Foro Económico Mundial, México se ubica en el lugar 61 de 138 en infraestructura, con 76 aeropuertos y mil 413 aeródromos civiles, a través de los cuales se transporta al año, alrededor de 180 millones de usuarios y 670 mil toneladas de carga.


“Sobre las fallas presentadas por las aerolíneas, el Índice de Puntualidad elaborado por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes revela que, en 2016, las aerolíneas nacionales e internacionales en conjunto, efectuaron poco más de 865 mil operaciones en todo el país, de las cuales, alrededor del 25 por ciento registró alguna demora”, refirió.

Además, precisó que tal comportamiento es similar al observado durante el primer cuatrimestre de 2017, lo cual significa que uno de cada cuatro vuelos, no cumplió con las expectativas de los usuarios respecto de los horarios de salida o llegada.

Al exponer el caso, la comisionada ponente señaló que después de revisar el Manual General de Organización del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y de Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, se concluyó que la solicitud fue turnada a la unidad administrativa competente, la cual proporcionó al particular un vínculo electrónico de dominio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el que es posible consultar el Índice de Puntualidad, que da cuenta de la eficacia de los servicios aéreos prestados en el AICM; sin embargo, se observó que dichas estadísticas no contienen la información como fue requerida. Por lo tanto, se determinó que el sujeto obligado no atendió la solicitud, además de que no indicó los motivos ni fundamentos por los cuales no cuenta con lo peticionado.

En cuanto a la incompetencia manifestada por el AICM en sus alegatos, se verificó que cuenta con una Subgerencia de Control de Movimiento Operacional, que tiene facultades para conocer la información, lo cual se refuerza con datos de un comunicado de prensa, del 3 de mayo de 2017, emitido por la SCT, del cual se desprende que las estadísticas emitidas trimestralmente por la Dirección General de Aeronáutica Civil, se nutren de los registros que a diario le suministra el sujeto obligado, así como del sistema informático que posibilita al personal del Aeropuerto conocer las demoras de los transportistas aéreos.

La comisionada Areli Cano planteó que el tema cobra relevancia porque, a partir del 27 de junio de 2017, entraron en vigor las nuevas disposiciones de las Leyes de Aviación Civil y de Protección al Consumidor, las cuales amplían la salvaguarda de los derechos de los usuarios ante eventualidades imputables a las aerolíneas, tales como el retraso en los vuelos, la sobreventa de boletos y la cancelación de pasajes.
parte.

“Así, la información de interés del peticionario permitirá a la sociedad no sólo conocer diversos aspectos que dan cuenta de la eficacia de los servicios aéreos prestados en nuestro país, sino también indicadores puntuales de las demoras registradas en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”, subrayó.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta del AICM y le instruyó hacer una búsqueda de la información en la Subgerencia de Control de Movimiento Operacional, a fin de que dé a conocer al particular la cantidad de demoras de las aerolíneas y las causas que las propiciaron, de enero de 2016 al 31 de julio de 2017.

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