Pensionados del ISSEMyM han ganado amparos
a esa institución y han logrado que les regresen parte del dinero que les han
descontado desde el año 2012 por el cobro de cuotas.
Hace seis años la Suprema Corte consideró
inconstitucional e injustificado que se les descuente más dinero por cuotas que
a los trabajadores en activo y ordenó que aporten lo mismo que los servidores
públicos.
Desde el 2014 pensionados del ISSEMyM han
promovido amparos contra la obligación de pagar el 6% de su pensión para cubrir
los servicios de salud y han ganado, pues en contraste, los trabajadores
aportan un 4.625%.
En estos momentos el artículo 33 de la Ley
de Seguridad Social del Estado de México y de los Municipios precisa que la
cuota obligatoria que deben enterar los pensionados y pensionistas al Instituto
es del 6.0% del monto de la pensión que disfruten para las prestaciones de
servicios de salud.
En el 2014 la Suprema Corte declaró la
inconstitucionalidad del artículo 33 de la Ley de Seguridad Social para los
Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, por considerarlo
violatorio de los principios de equidad y proporcionalidad tributarias que
derivan del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Ya no debe aplicarse: PT
El coordinador del PT en la Legislatura
mexiquense, Luis Antonio Guadarrama afirmó que aún cuando no se debe seguir
aplicando el artículo 33 de la Ley de Seguridad Social el Instituto lo sigue
haciendo.
Desde el 2014, precisó, ha habido amparos
que se han promovido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la
aplicación indebida del artículo 33 de la Ley de Seguridad Social.
"Aun cuando se concedió dicho amparo
no se ha hecho acaso y se sigue aplicando. Apenas acaba de salir otra vez una
resolución donde se obliga a las autoridades a no aplicar más ese artículo y
condena a las autoridades estatales y municipales a que reintegren a las
personas de la tercera edad que han pagado desde esa fecha, desde que se
concedió el amparo en 2014 hasta el día de hoy el dinero que se les ha estado
cobrando indebidamente".
De acuerdo con el amparo 222 del año 2014
se consideró que la tasa del 6% fijada para los pensionados y pensionistas en
la reforma del 2012 no atendía la situación de éstos, pues al fijarse se pasó
por alto que los ingresos de estos últimos son inferiores a los de los
trabajadores en activo, y por ello, no se justifica que deban enterar una
cantidad mayor.
El argumento de las autoridades estatales
fue que el Instituto de Seguridad Social atraviesa por una crisis financiera
que ha ido mermando su capacidad de ofrecer los servicios que debe prestar;
mientras el número de pensionados y pensionistas crece en un promedio superior
al de los trabajadores en activo y una cantidad considerable se destina al pago
de pensiones.
Sin embargo, la autoridad judicial
consideró injustificable que los pensionados deban aportar un mayor porcentaje
para sufragar los servicios de salud, pues ya contribuyeron para ese fin cuando
se desempeñaron como trabajadores en activo, con base en la cuota que en su
momento se consideró necesaria para sufragar el monto de su pensión.
La Segunda Sala de la Suprema Corte
determinó que el artículo impugnado, al establecer un trato diferenciado para
el pago del mismo tributo y resultar más gravoso para pensionados y
pensionistas, cuyo ingreso es inferior al de los trabajadores en activo,
resulta violatorio de los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.
Por ello, ordenó amparar a los quejosos
contra la aplicación del artículo 33 y ordenó que en lugar de pagar el 6% deben
cubrir el 4. 625% de su pensión y el ISSEMyM debe regresar a los promoventes la
diferencia que les cobró desde la reforma del 2012.
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