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domingo, 6 de diciembre de 2020

El artículo 33 de la Ley ISSEMyM es inconstitucional que obliga apensionados a aportar el 6% de cuotas

 

 



 

Pensionados del ISSEMyM han ganado amparos a esa institución y han logrado que les regresen parte del dinero que les han descontado desde el año 2012 por el cobro de cuotas.

Hace seis años la Suprema Corte consideró inconstitucional e injustificado que se les descuente más dinero por cuotas que a los trabajadores en activo y ordenó que aporten lo mismo que los servidores públicos.

Desde el 2014 pensionados del ISSEMyM han promovido amparos contra la obligación de pagar el 6% de su pensión para cubrir los servicios de salud y han ganado, pues en contraste, los trabajadores aportan un 4.625%.

En estos momentos el artículo 33 de la Ley de Seguridad Social del Estado de México y de los Municipios precisa que la cuota obligatoria que deben enterar los pensionados y pensionistas al Instituto es del 6.0% del monto de la pensión que disfruten para las prestaciones de servicios de salud.

En el 2014 la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 33 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, por considerarlo violatorio de los principios de equidad y proporcionalidad tributarias que derivan del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ya no debe aplicarse: PT

El coordinador del PT en la Legislatura mexiquense, Luis Antonio Guadarrama afirmó que aún cuando no se debe seguir aplicando el artículo 33 de la Ley de Seguridad Social el Instituto lo sigue haciendo.

Desde el 2014, precisó, ha habido amparos que se han promovido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la aplicación indebida del artículo 33 de la Ley de Seguridad Social.

"Aun cuando se concedió dicho amparo no se ha hecho acaso y se sigue aplicando. Apenas acaba de salir otra vez una resolución donde se obliga a las autoridades a no aplicar más ese artículo y condena a las autoridades estatales y municipales a que reintegren a las personas de la tercera edad que han pagado desde esa fecha, desde que se concedió el amparo en 2014 hasta el día de hoy el dinero que se les ha estado cobrando indebidamente".

De acuerdo con el amparo 222 del año 2014 se consideró que la tasa del 6% fijada para los pensionados y pensionistas en la reforma del 2012 no atendía la situación de éstos, pues al fijarse se pasó por alto que los ingresos de estos últimos son inferiores a los de los trabajadores en activo, y por ello, no se justifica que deban enterar una cantidad mayor.

El argumento de las autoridades estatales fue que el Instituto de Seguridad Social atraviesa por una crisis financiera que ha ido mermando su capacidad de ofrecer los servicios que debe prestar; mientras el número de pensionados y pensionistas crece en un promedio superior al de los trabajadores en activo y una cantidad considerable se destina al pago de pensiones.

 

Sin embargo, la autoridad judicial consideró injustificable que los pensionados deban aportar un mayor porcentaje para sufragar los servicios de salud, pues ya contribuyeron para ese fin cuando se desempeñaron como trabajadores en activo, con base en la cuota que en su momento se consideró necesaria para sufragar el monto de su pensión.

La Segunda Sala de la Suprema Corte determinó que el artículo impugnado, al establecer un trato diferenciado para el pago del mismo tributo y resultar más gravoso para pensionados y pensionistas, cuyo ingreso es inferior al de los trabajadores en activo, resulta violatorio de los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

Por ello, ordenó amparar a los quejosos contra la aplicación del artículo 33 y ordenó que en lugar de pagar el 6% deben cubrir el 4. 625% de su pensión y el ISSEMyM debe regresar a los promoventes la diferencia que les cobró desde la reforma del 2012.

 

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