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jueves, 24 de agosto de 2017

Reformas al nuevo Sistema de Justicia Penal

En junio de 2008 se reformo la Constitución para establecer el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Oral y se fijo un plazo de 8 años, que venció el 18 de junio de 2016, cuando entró en vigor en todo el país.


A más de un año de la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal, organizaciones civiles, legisladores y gobernadores han manifestado públicamente su rechazo, donde señalan al nuevo sistema como el culpable del incremento de índices delictivos en los estados, y la salida de cientos de reos de las prisiones.

¿Qué sucede?, ¿Que se debe modificar para que el nuevo sistema de justicia penal tenga resultados en beneficio? Por palabras del ministro de la SCJN, José Ramón Cossio Díaz, el problema se origina en el artículo quinto transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, donde señala que las personas procesadas con las reglas del viejo sistema se podrán acoger a las del nuevo, generando retroacción en la norma penal en donde se pueden beneficiar los imputados, ya que podrán solicitar su libertad bajo caución mientras esperan su sentencia.

En este contexto, quienes soliciten la libertad bajo caución tienen que hacer una solicitud al Juez, y éste deberá abrir una audiencia en la que el solicitante éste acompañado de su defensor particular, el Ministerio Público y los representantes de la víctima u ofendido; en la audiencia se tendrá que argumentar los motivos por los cuales procede o no la liberación. Sin embargo la víctima estará representada por el MP quien tiene una enorme carga de trabajo y en contraste, el imputado estará representado por un abogado público o privado- quienes estos últimos escogen el número de clientes que pueden administrar.

También con el nuevo sistema, tal como lo establece el artículo 167 del CNPP el Ministerio Público podrá solicitar prisión preventiva para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, solamente en delitos que tipifica dicho artículo, tal como homicidio doloso, violación, secuestro, delincuencia organizada, trata de personas; y los demás delitos que no estén en el artículo como la portación de armas, o el robo sin violencia, por consecuencia no ameritan prisión preventiva y los imputados serán tratados de forma diferente, para evitar su ingreso a prisión.

Ante este escenario, y a unos días del inicio del nuevo periodo ordinario de sesiones en el Congreso de la Unión, legisladores de todas las bancadas políticas ponen sobre la mesa una serie de reformas para fortalecer la aplicación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, como eliminar la figura del arraigo e incluir la portación de armas de fuego y el robo de hidrocarburos como delitos que ameritan la prisión preventiva.

Además se propone establecer en la ley secundaria los delitos graves merecedores de prisión preventiva oficiosa que atentan contra la seguridad nacional, libre desarrollo de la personalidad y salud. De manera paralela organizaciones de la sociedad civil concluyen que el principal problema, está en las capacidades de los operadores del sistema, como la falta de experiencia y capacidad técnica de las policías, los ministerios públicos, quiénes son los primeros en iniciar el proceso penal.

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