El SAT puede realizar la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días
Regeneración, 27 de enero de 2020. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) impondrá multas o clausurará el negocio a quienes emitan facturas con un RFC distinto al de la persona que adquirió el bien o contrató el servicio.
“Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes”, de acuerdo con el Artículo 83, fracción IX del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Alejandro Ponce Rivera, socio de la firma Defensa Fiscal Grupo Jurídico, explicó que la autoridad fiscal realizará una visita domiciliaria para constar el incumplimiento de dicha obligación con los contribuyentes.
“Una de las facultades que tiene la autoridad fiscal es practicar visitas domiciliarias, entre otras, para verificar la expedición de comprobantes (…) en la forma en que lo disponen las leyes”, manifestó.
Multas de hasta 95 mil pesos
De caer en dicha irregularidad, al exhibir algún documento con datos contrarios a los de la emisión del cliente y la descripción del bien o servicio adquirido, serán acreedores a una multa de 16 mil 670 pesos a 95 mil 300 pesos.
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El SAT puede realizar la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días, y para determinar dicho plazo, la autoridad fiscal tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
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