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miércoles, 8 de enero de 2020

Propone Eruviel Ávila que autoridades respondan peticiones ciudadanas en máximo 45 días

· La iniciativa de reforma constitucional también contempla que, si después del plazo no se recibe respuesta, se aplique la afirmativa ficta, es decir, que se conceda a favor del ciudadano lo que solicita

· Es una adición al artículo 8 de la Constitución que establece el derecho de petición en un breve término, lo cual es ambiguo, por lo que la propuesta garantiza una respuesta oportuna de la autoridad federal, estatal o municipal.






El senador Eruviel Ávila Villegas presentó hoy la iniciativa de reformas al artículo 8 constitucional para establecer un plazo máximo de 45 días naturales para que las autoridades federales, estatales o municipales respondan las peticiones que ciudadanos presentan por escrito, de manera pacífica y respetuosa.

La propuesta también señala que en caso de que trascurrido ese lapso no haya respuesta -lo que se conoce como silencio administrativo-, se aplique la afirmativa ficta, es decir, que se conceda a favor del ciudadano lo que solicita.

“Se trata de una iniciativa pensada en los ciudadanos, en los gobernados a los que finalmente todos nos debemos”, afirmó en la tribuna de la Comisión Permanente.

“Es momento de dar mayor certidumbre jurídica a todos: al ciudadano, al empresario, al emprendedor, al jefe o jefa de familia”.

Eruviel Ávila expuso que se trata de una adición al artículo 8 de la Constitución, que establece el derecho de petición en un breve término, lo cual resulta ambiguo y se presta a diferentes interpretaciones.

Recordó que cuando el Congreso Constituyente analizaba este artículo, en diciembre de 1916, el legislador Esteban Baca Calderón señaló dicha ambigüedad.

“Más de cien años han transcurrido desde entonces y la inquietud sigue vigente. Motivado por esta inquietud es que presento esta iniciativa”, subrayó el legislador.

La respuesta puede ser favorable o no para el peticionario, indicó, pero la autoridad tendría la obligación de contestar, ya no en un breve término sino en 45 días naturales.

Así, dijo, se cumple el objetivo del derecho de petición que busca garantizar una respuesta oportuna, en atención a las facultades y competencias de cada autoridad.

Indicó que en derecho comparado existen registros, como en Panamá, donde su Constitución contempla un plazo de 30 días para que los servidores públicos respondan las peticiones, consultas o quejas que reciban.

También en México, agregó, diversas entidades federativas contemplan plazos diversos que obligan a la autoridad a dar respuesta a las solicitudes de los ciudadanos que cumplan con ciertos requisitos.

La iniciativa del Senador Eruviel Ávila fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República para los efectos correspondientes.

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