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lunes, 27 de enero de 2020

Así quedan las bases mínimas de cotización de los trabajadores

El Gobierno pretende aprobar el próximo 4 de febrero el Real Decreto que subirá el salario mínimo a 950 euros mensuales de forma retroactiva desde el 1 de enero pasado




El Ministerio de Trabajo ya tiene lista la redacción del Proyecto de Real Decreto que regulará el salario mínimo en 2020. El texto, que se dio a conocer este viernes para cumplir el trámite de audiencia pública de todas las normas al menos siete días antes de su aprobación en el Consejo de Ministros, recoge el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) del 5,5% hasta los 950 euros mensuales (13.300 euros al año o 31,6 euros diarios). Este Real Decreto se aprobará, según los planes del Gobierno, el próximo 4 de febrero y se aplicará de forma retroactiva desde el pasado 1 de enero.

Pero, además, la memoria obligatoria del impacto que tendrá esta norma también publicada este viernes, calcula cuánto recaudará la Seguridad Social por este incremento del SMI, ya que las bases mínimas de cotización al sistema están relacionadas con la cuantía de esta renta mínima. Y también determina los límites de renta para acceder a los subsidios por desempleo que gestiona el Servicio Público Estatal (SEPE).

De esta forma, la base mínima de cotización a la Seguridad Social quedará fijada este año en 1.108 euros frente a los 1.050 euros del año pasado. La nueva cuantía es el resultado de dividir el nuevo salario mínimo anual (13.300 euros) entre doce meses, que es la periodicidad con la que se pagan las cotizaciones. Si bien, el Ejecutivo deberá confirmar esta cuantía exacta.

Estos 1.108 euros mensuales serán casi con toda seguridad la base mínima de los grupos de cotización 4 (ayudantes no titulados) al 10 (peones) y también la del grupo 11 (trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional), “cuya base mínima coincide con la del SMI o están en un intervalo próximo al SMI”, dice el texto de la memoria conocido este viernes.

En el caso de los tres principales grupos de cotización sus bases mínimas son superiores al salario mínimo interprofesional pero, según la ley, deben aumentar en el mismo porcentaje que lo haga el SMI. De esta forma, las bases mínimas del grupo 3 (jefes administrativos y de taller) pasará de 1.057,80 a 1.116 euros mensuales; las del grupo 2 (ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados), de los actuales 1.215,90 euros aumentará hasta 1.282,7 euros; y para los del grupo 1 (ingenieros, licenciados y personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c del Estatuto de los Trabajadores), la base mínima subirá de 1.466,40 euros a 1.547 euros al mes.

Asimismo, el porcentaje de subida del SMI se aplicará a los mismos grupos del Sistema especial para Trabajadores por cuenta ajena Agrarios, tanto a los que cotizan por salarios mensuales como por jornadas reales trabajadas. E igualmente a la base de cotización del Sistema Especial para Empleados del Hogar, cuya base mínima de cotización, queda fijada según este Proyecto de Real Decreto en 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.

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