El órgano electoral sólo puede construir puentes con autoridades de seguridad, reitera el consejero presidente, Lorenzo Córdova; desde 2006 el aparato brinda protección
El Estado Mayor Presidencial presentó a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional Electoral un protocolo de seguridad para candidatos a diversos puestos de elección popular.
Dicho protocolo está a disposición de los candidatos que lo soliciten.
Los aspirantes a la Presidencia de la República contarán con la protección del Estado Mayor Presidencial y la Policía Federal; los abanderados a otros puestos, sólo por la PF y otras autoridades civiles.
Así lo informaron el secretario de Gobernación y el presidente del INE, Alfonso Navarrete Prida y Lorenzo Córdova Vianello, respectivamente, en un mensaje a medios en el que no se permitieron preguntas.
Navarrete dijo que el protocolo no es nuevo, se tiene desde hace tiempo, y cuando lo requiera un candidato debe solicitarlo a la autoridad electoral para que esta lo solicite, a su vez, a las instancias correspondientes.
Al respecto, indicó que es así como lo establece el Artículo 244, fracción 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra dice:
“El Presidente del Consejo General podrá solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal para los candidatos que lo requieran, así como a los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, desde el momento en que de acuerdo con los mecanismos internos de su partido, se ostenten con tal carácter. Las medidas que adopte la autoridad competente serán informadas al consejero presidente”.
El titular de Gobernación dejó claro que la seguridad pública es responsabilidad de los tres niveles de gobierno y que éstos no pretenden trasladarla al Instituto Nacional Electoral, al que se le reconoce y fortalece como órgano constitucional autónomo del Estado mexicano.
Asimismo, estableció el compromiso de hacer todo lo necesario para proteger a los candidatos que requieran seguridad, sin intervenir más allá de ello en las campañas políticas ni el proceso electoral.
“En este proceso electoral estamos dispuestos a dar las mayores medidas de protección, si así lo solicitan quien lo requiera o sienta necesidad de requerirlo, en las mejores condiciones posibles. Está abierto el gobierno de la República para, en este marco de facultades que tiene no entrometerse en el proceso electoral, no participar en las campañas, no es su función, ni la vocación ni la convicción del gobierno de la República”.
En su oportunidad, Lorenzo Córdova Vianello explicó que el INE no tiene facultades para proporcionar seguridad a los candidatos ni es responsable de implementar medidas de seguridad para estos, por lo que su participación en este tema se limita a lo establecido por el artículo 244 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, esto es, a ser sólo un conducto entre los candidatos que soliciten seguridad y las instituciones del Estado mexicano encargadas de proporcionarla.
“Son las candidatas, los candidatos, eventualmente los partidos políticos, los que tienen que detonar una solicitud de protección, de seguridad personal, a quienes aspiran a un cargo de elección popular, y es una responsabilidad del INE, a través de su presidencia, el transmitir esta comunicación a las instancias del Estado mexicano responsables de la seguridad; son estas instancias las que tendrán que proveer, definir si esas solicitudes son procedentes o no”, manifestó.
BASES
Según el artículo 244 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el presidente del consejo general del INE podrá solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal para los candidatos que lo requieran, desde el momento en que, de acuerdo con los mecanismos internos de su partido, se ostenten con tal carácter.
Las medidas que adopte la autoridad competente serán informadas al consejero presidente.
Gobernación y el INE acordaron que sean el Estado Mayor Presidencial, Policía Federa y policías locales las instituciones encargadas de llevar a cabo la labor de vigilancia de los candidatos a un puesto de elección popular.
Directorio
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