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martes, 12 de septiembre de 2017

Resuelve TEPJF 87 juicios contra elección de gobernador en Edomex

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió modificar los cómputos en 31 distritos electorales y declarar la nulidad de la votación de la casilla 3016 básica y confirmó otras sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) relacionadas con los cómputos distritales de los comicios para la gubernatura del Estado de México.


Es de mencionar que con estas resoluciones, el TEPJF da cumplimiento a una etapa necesaria para resolver, en definitiva y en tiempo y forma, las impugnaciones relacionadas con las elecciones para la gubernatura del Estado México, lo cual deberá realizarse antes del 14 de septiembre próximo, fecha en que deberá rendir protesta el nuevo gobernador de la entidad.

En sesión pública realizada este lunes por la noche, los integrantes del pleno resolvieron, por unanimidad, 87 juicios de revisión constitucional, promovidos por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Morena, en contra de las sentencias del TEEM, respecto de los cómputos distritales de la elección del pasado 4 de junio.

Las resoluciones de la Sala Superior desestimaron los argumentos de los partidos actores, mediante los cuales se pretendía combatir las sentencias del Tribunal local, debido a que no se actualizaron las supuestas irregularidades con las pretendían la anulación de la votación recibida en diversas casillas.

Las magistradas y magistrados también desestimaron los argumentos relacionados con el estudio de las causas de nulidad de votación, porque contrario a lo argumentado: 1) el Tribunal local no omitió el estudio sobre los reclamos de anulación de los votos recibidos en diversas casillas; 2) el Tribunal local estudió de manera exhaustiva los argumentos sobre las irregularidades planteadas, así como los medios probatorios que obraban en los expedientes; 3) fueron correctos los criterios y razones a partir de los cuales se determinó que no se actualizaron las causas de nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas.

La Sala Superior consideró infundados e inoperantes los argumentos de Morena en contra la operación del Sistema de Captura de los Resultados de las Actas de Escrutinio y Cómputo (SICRAEC), sobre la presunta manipulación al cómputo distrital y de la recepción irregular de votación en casillas en las que se advirtieron errores.

Lo anterior en virtud de que el partido Morena realizó afirmaciones generales y no pudo aportar pruebas que pidieran desvirtuar las razones del Tribunal Local que tampoco resolvió a su favor este señalamiento.

En 35 juicios de revisión constitucional se modificaron las sentencias del Tribunal del Estado de México y los cómputos de 31 distritos electorales, atendiendo a los resultados de los recuentos que se ordenaron realizar en las instalaciones de la Sala Regional Toluca del TEPJF mediante sentencias incidentales dictadas en la sesión pública celebrada el 24 de agosto de este año.

Respecto al juicio de revisión constitucional electoral 324 y acumulados, el la Sala Superior desestimó los argumentos sobre la nulidad de la votación en diversas casillas, solo en la casilla 3016 básica se actualizó la causal de nulidad, porque fue instalada en un lugar distinto al autorizado por la autoridad electoral, sin una razón justificada.

Por ello, la Sala Superior ordenó modificar la sentencia del Tribunal del Estado de México y el cómputo de la votación relativa al distrito electoral local 30, con cabecera en Naucalpan de Juárez.

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