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miércoles, 19 de agosto de 2020

¿Sabes que es la Tutela?





Para hablar de la Tutela primeramente debemos entender que es la capacidad la cual es una aptitud de una persona para adquirir derechos y obligaciones, como para ejercer esos derechos. Por lo que entendemos que en el mundo jurídico existen dos capacidades la de goce que es un atributo esencial y prescindible de la persona que se adquiere por el nacimiento de la persona; la de ejercicio que se hace consistir en la aptitud de la persona para hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones.

Pero qué pasa cuando eres menor de edad (menor de 18 años) o te encuentras incapacitado (declaración de un Juez de lo familiar respecto de aquellas personas mayores de edad que no pueden ejercer sus derechos o cumplir con sus obligaciones por estar disminuidos o perturbados de su inteligencia o limitados para externar su voluntad.

Aquí es donde entre la figura jurídica de la Tutela, por lo que podremos definirla como:

“La institución jurídica a través de la cual una persona jurídicamente capaz brinda asistencia, cuidado, protección y representación a otra que, no estando sujeta a la patria potestad, carece de capacidad de ejercicio”.

Por lo que la Tutela tiene las siguientes características, es una institución jurídica, porque a través del derecho satisface una necesidad social; recae la tutela en una persona jurídicamente capaz, persona que puede ejercerla derivado que cuenta con capacidad de goce y de ejercicio; a través de ella se brinda asistencia, cuidado y protección como representación, el objeto de la tutela es proteger a la persona sus bienes y representarla; solo puede verse beneficiada la persona que es representada, los menores que carezcan de padres y abuelos o bien los mayores de edad incapaces.

Lo que busca la Tutela es de prestar ayuda a sujetos que no pueden participar en la vida jurídica, ya que carecen de la capacidad de ejercicio, por lo que se busca defender y brindar asistencia, logrando con ello representarlos en los actos jurídicos.

Podemos decir que la tutela es temporal ya que tiene una duración determinada (cuando se cumplen 18 años cuando cese el estado de interdicción, cuando le relevan de su cargo); es remunerado quien desempeñe la tutela tiene derecho a un pago que se puede fijar en base a los bienes del pupilo; puede ser removido en razón que no desempeñe el cargo conforme a la Ley.

Existe un Consejo de Tutelas que es un órgano vigilante en el desempeño de la misma, es decir vela por los intereses de los incapaces que estén bajo la tutela, verifican la labor que lleva a cabo el tutor.

Cuantas clases de tutela existen son tres la testamentaria que se hace consistir su origen en un testamento designando a la persona que podrá fungir como tutor de un menor o un incapaz; la legítima cuando a falta de testamento debe designarse una persona que será el tutor del incapaz o menor de edad, prefiriéndose a los hermanos de padre y madre, a los hermanos de padre o de madre o cualquier pariente colateral hasta el cuarto grado; la dativa la que se establece por disposición judicial y únicamente respecto de menores.

Ante quien se tramita la tutela, ante un Juez de lo familiar, quien será el encargado de recibir la solicitud y una analizada realizara diversas gestiones para conferir el cargo de tutor.

Nos ponemos a tu disposición para cualquier duda o aclaración, comentario u asesoría a los teléfonos 5540498590 y 5512441146, también al correo escamillaabogado@yahoo.com.mx como en la pagina www.asesoresjuridicosgaf.com
ATENTAMENTE



LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA
REPRESENTANTE LEGAL DE
GAF CORPORATIVO JURIDICO, S.C.


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