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miércoles, 12 de agosto de 2020

¿Qué son las Sucesiones?






Definiremos primeramente que es una Sucesión para entrar en materia:

“La sucesión es la transmisión de la totalidad de bienes, derechos y obligaciones que no se extingue con la muerte de una persona física a los herederos”.

Entenderemos que lo que se hereda es el Patrimonio, el cual es un conjunto de derechos y obligaciones que la persona tiene a su favor, como los deberes entendiéndose como activos y pasivos.

Podemos señalar que el patrimonio es susceptible de ser valorado de manera económica, es decir, el patrimonio es cuantificable en dinero; dicho patrimonio puede pertenecer a una persona física o moral (empresa constituida legalmente); también podremos decir que es universal derivado que se constituye de derechos, obligaciones y crédito; este patrimonio puede ser transmitido en su totalidad o de manera particular y puede hacerse por causa de la muerte o estando vivo.


Hablaremos de la sucesión mortis causa (fallecimiento de la persona), la cual viene a ser sustituido llamado también autor de la sucesión o de cujus, por otra persona llamado también heredero, legatario o causahabiente.

Señalamos que para que la sucesión se produzca debe existir la muerte del sustituido (autor de la sucesión o de cujus), también que se generará el reemplazo del titular del patrimonio, por quien será el beneficiario y gozara de bienes que integran el patrimonio que le es transmitido pudiendo ser activos y pasivos (deberes o deudas), debiéndose aclarar que si el autor de la sucesión o de cujus no designa a las personas que a su muerte adquirirán los derechos y obligaciones, lo podrá hacer la misma Ley quien podrá verse beneficiado.

Existen dos formas de transmitir el patrimonio por medio de la sucesión que es la Sucesión Testamentaria la cual se efectúa a través de un acto personalísimo, revocable, libre, en el cual una persona con capacidad podrá expresar la transmisión de sus derechos, obligaciones y deberes después de su muerte, esta transmisión puede ser a titulo universal, es decir, todos los bienes en favor de una sola persona o puede ser a título particular especificándose cada bien a quien le será asignado.

También existe la transmisión a través de la Sucesión Legitima, se genera cuando el autor de la sucesión no expresa su voluntad, el testamento otorgado se declara nulo o invalido, el heredero no cumpla con las obligaciones impuestas por el testador o este último no disponga de todos sus bienes.

Es importante señalar que puede subsistir la Sucesión Testamentaria y la Sucesión Legitima.

Tenemos que en la sucesión tanto Testamentaria como Legitima existen los siguientes sujetos que son el autor de la sucesión o de cujus que es quien decide el nuevo titular de sus derechos y obligaciones a través de un testamento. Los que no pueden testar (acudir a que se le formule su testamento) los menores de 16 años; quien no se encuentre en aptitud de sus facultades mentales-

Los Herederos son las personas físicas o morales que adquieren la titularidad de patrimonio o una parte alícuota (parte proporcional de un todo). El Heredero puede adquirir a titulo universal es decir adquiere los derecho y obligaciones; adquiere a beneficio de un inventario, el cual solo responderá hasta el monto.

El Legatario solo puede ser designado por el autor de la sucesión, por lo que solo opera en las Sucesiones Testamentarias y no en las Sucesiones Legítimas. Por lo que el Legatario se ve beneficiado con un bien especifico y lo adquiere a título personal.

El Albacea es la persona encargada de realizar todos los trámites y gestiones necesarias para lograr la voluntad del autor de la sucesión.

Las características del Albacea es que puede ser voluntario no está obligado a serlo por lo que para serlo necesita aceptar y protestar su cargo; personalísimo se confiere a la persona que tenga características especiales para desempeñarlo; uno o varios puede designarse uno o varios Albaceas; remunerado el Albacea recibirá una retribución económica por desempeñar el encargo.

El Albacea tendrá diversas obligaciones entre ellas denunciar el juicio debo iniciar el juicio en favor del autor de la sucesión mandando llamar a los herederos; generar el inventario generando la relación de los bienes que conforman la masa hereditaria; preservar los bienes ejercer todas las acciones para preservar los bienes que conforman la masa hereditaria; administrar los bienes realizar todo los actos que sean necesarios para administrar que integran el caudal hereditario; rendir cuentas es la obligación de llevar a cabo los actos de lo que recibe y lo que entrega; pagar las deudas mortuorias, hereditarias o testamentarias, generar la partición de los bienes generar el proyecto de partición de los bienes; representara la sucesión actúa en nombre y representación del autor de la sucesión.

El Albacea debe garantizar el manejo de los bienes de la herencia, por lo cual deberá ser exhibido al juzgado y a satisfacción del Juez para garantizar su ejercicio. Concluye el albacea sus funciones a través de término natural del encargo el cual concluye con la adjudicación en favor de los herederos; por muerte derivado de su fallecimiento sin cumplir con la adjudicación de los bienes en favor de los herederos; por incapacidad legal cuando se declara e que el Albacea se encuentra imposibilitado para desempeñar su cargo por una Autoridad Judicial; por revocación de su nombramiento cuando fue destituido de su cargo a través de resolución judicial.

La Sucesión Testamentaria si están de acuerdo podrán promoverla ante Notario Público o ante un Juez de lo Familiar, la cual contendrá cuatro secciones.

La Sucesión Legitima podrá iniciarse generando la denuncia ante un Juez de lo Familiar mandando llamar a todos los herederos que tengan derecho y contendrá al igual cuatro secciones.

Estamos a sus órdenes para asesorar u orientarles en los teléfonos 5540498590 y 5512441146 también vía WhatsApp o al correo escamillaabogado@yahoo.com.mx y nos localizan en nuestro sitio web www.asesoresjuridicosgaf.com


ATENTAMENTE


LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA
REPRESENTANTE LEGAL DE
GAF CORPORATIVO JURIDICO, S.C.













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