El acuerdo fue aprobado, de manera unánime, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
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El Instituto Nacional Electoral (INE) publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la lista de requisitos que los partidos políticos deben cumplir si desean renunciar a un porcentaje de sus prerrogativas por la emergencia sanitaria del COVID-19.
El acuerdo fue aprobado por el Consejo General del Instituto, por unanimidad y en sesión extraordinaria, realizada el 17 de abril.
Los requisitos son:
1. La solicitud de renuncia a una parte del financiamiento público correspondiente a 2020 deberá ser hecha por la o el titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente (o representante legal del partido político).
2. El documento debe llevar adjunta la convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano estatutario que se encuentre facultado para aprobar la renuncia parcial al financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes.
3. La renuncia al presupuesto podrá ser aplicada por el INE solo a las ministraciones mensuales que aún no hayan sido depositadas en las cuentas bancarias de los partidos.
4. Los partidos deberán especificar con claridad cuál es el monto o porcentaje de su presupuesto al que están renunciando.
5. Las formaciones políticas deberán indicar explícitamente si la renuncia a la prerrogativa debe calcularse por la autoridad electoral, antes o después de aplicar las deducciones que correspondan por remanentes y sanciones.
Si no aclaran ese punto, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) deberá reducir los remanentes y sanciones, para después proceder a aplicar el monto de renuncia.
6. Los partidos podrán solicitar la renuncia a parte de su presupuesto una vez que el Consejo General del INE haya distribuido el financiamiento que corresponde a cada uno.
7. El monto mensual de renuncia puede variar debido a que la suma total mensual a deducir por remanentes de financiamiento público y/o multas y sanciones sea tal que no sea posible aplicarlo en su totalidad.
8. Los partidos están obligados a seguir destinando de manera anual los porcentajes que se les solicitan para actividades específicas como para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, y que hayan sido determinados por el Consejo General.
9. La renuncia a parte de su presupuesto no exime a los partidos del cumplimiento de sus obligaciones en materia de fiscalización.
10. El monto al cual renuncien las formaciones políticas será reintegrado a la Tesorería de la Federación. La Secretaría de Hacienda tiene la facultad exclusiva sobre el destino que tendrán ese dinero.
Partidos como Morena señalaron que renunciarían a la mitad de su presupuesto para que ese dinero fuera usado en acciones para combatir la propagación del nuevo coronavirus en México.
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