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martes, 15 de octubre de 2019

Ordena la SCJN equidad de género dentro de municipios


La equidad de género horizontal debe aplicarse también en la integración de los ayuntamientos, esto por mandato constitucional directo, afirmó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis.

En una modificación de su postura tradicional, la SCJN determinó que la reciente reforma al artículo 41, fracción I de la Constitución federal, obliga a que la paridad en los puestos de elección popular de los ayuntamientos se exprese no sólo en las candidaturas para ocupar dichos cargos, sino también en su integración real.

El ministro ponente de este caso, Alberto Pérez Dayán, señaló: “es clara la doctrina judicial sustentada por este tribunal constitucional que reconoce la igualdad entre el varón y la mujer, y la importancia de crear las condiciones mínimas que permitan a ésta una participación plena en cargos públicos.”

La contradicción de tesis se presentó entre criterios distintos que, sobre este tema, habían expresado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y la SCJN.

La ministra Norma Lucía Piña explicó a su vez que la paridad de género en la integración de los ayuntamientos debe darse en todas sus dimensiones pues “No es lo mismo ser presidenta municipal que regidora, sus funciones son distintas, sus sueldos también.”

Por tratarse de una contradicción de tesis, el fallo de la SCJN sentará jurisprudencia, es decir, define el criterio con el cual todos los tribunales del país deberán fallar cualquier juicio sobre este tema.

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