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jueves, 22 de noviembre de 2018

Corte determina que infidelidad no es causa de indemnización por daño moral

Los ministros determinaron que engañar al cónyuge no es motivo para exigir una condena por daño moral, debido a que es un tema de interés personal.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que la infidelidad sexual en el matrimonio no es considerada un hecho ilícito, por lo que no se puede exigir una indemnización por daño moral.

"La Primera Sala estableció que la infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito para efecto de sustentar una condena por daño moral", detalló en un comunicado.

La propuesta discutida en la Primera Sala de la SCJN fue de la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

En la sesión, los ministros dedujeron que " la conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido".

Al resolver el amparo directo en revisión 183/2017, los ministros señalaron que lo que sí podría obligar al pago de daño moral es el ocultamiento sobre la verdadera paternidad de un hijo reconocido en el matrimonio, como ocurrió en el caso que resolvió la sala en la sesión del pasado miércoles.

Con ello, los ministros revocaron la sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en primera y segunda instancia, dictó a favor de una persona que demandó una indemnización de su esposa al enterarse de la infidelidad de la mujer, ocurrida 22 años atrás, lo que derivó en el nacimiento de una hija que él pensaba era suya.

En un amparo, un juez federal ratificó la demanda sólo contra la mujer, identificada como Gilda B, al advertir que no hubo pruebas suficientes para acreditar que su amante, Carlos Raúl C., sabía que era casada al momento de serle infiel a su esposo Heriberto Francisco R.

De acuerdo con los expedientes, este último dijo que se enteró de la infidelidad cuando le llegó una notificación en la que su esposa, el amante y la que creía era su hija, lo emplazaron a la perdida de la paternidad de la joven.

Heriberto Francisco R. inició un juicio civil en el que exigió una indemnización, equivalente a nueve meses de su ingreso anual, como reparación del daño moral sufrido por la afectación a sentimientos, afectos, decoro, vida privada y sus derechos humanos de honor y de reputación.

Alegó que durante 22 años dolosamente le ocultaron la verdadera paternidad de la que pensó era su hija biológica.

Y aunque en dos instancias del Tribunal local ganó el juicio, el caso llegó a la SCJN en el que se sostuvo que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges.

Los ministros estimaron que el control estatal sobre la imposición de penas por la infidelidad se ve limitado, por lo que solo es aplicable la imposición de consecuencias jurídicas como la disolución del vínculo matrimonial.

No obstante, el caso fue devuelto a un juzgado federal que resolverá en definitiva si se acredita el ocultamiento de la paternidad como causa de la reparación económica del daño.

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