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martes, 8 de agosto de 2017

Ministro ponente pide echar abajo parte de la carta magna de CDMX

El ministro, Javier Láynez advirtió que parte de la carta magna en cuanto a contenido de materia electoral distorsiona al sistema nacional.
CIUDAD DE MÉXICO.- Javier Láynez, ministro de la Suprema Corte, propuso un revés a la promulgación de la Constitución de la Ciudad de México al advertir que parte de su contenido en materia electoral “provoca un efecto distorsionante” al sistema nacional.

Así lo estableció en su proyecto de sentencia para resolver las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la PGR, Comisión Nacional de Derechos Humanos y los partidos Morena y Panal.

Impugnaron decenas de artículos de la Constitución, pero a partir del 14 de agosto sólo se resolverá como “tema prioritario” la materia electoral, de cara a 2018.

Son cuatro los temas que resolverá la Corte: representación proporcional en la integración del Congreso; representación proporcional en el régimen de alcaldías; supuestos de nulidad de la elección y la reelección consecutiva de Diputados.

En su proyecto, el ministro criticó que el legislador local haya dispuesto en el artículo 29 de la Constitución, que el Congreso local se integre con 33 diputados de mayoría relativa y 33 de representación proporcional, y que un partido acumule hasta 40 de las 66 curules.

También cuestionó la constitucionalidad del artículo 53 que prevé una fragmentación de los cargos de elección, al crear la figura del cabildo de la ciudad, intermedia entre la alcaldías y la Jefatura de Gobierno.

El ministro señaló que la división de las circunscripciones en todo caso correspondería al INE y no al Congreso local, además de que la Constitución de la República no contempla dicha subdivisión.

Advirtió que avalar dichas porciones normativas, “iría contra la esencia misma de los fundamentos democráticos que son la base del Estado mexicano”.

Con motivo de la reelección, prevista en el artículo 29, el ministro Láynez consideró que esta parte normativa resulta “deficiente” y “confusa” en comparación con la Constitución federal. Y es que advirtió que mientras la Constitución local no advierte tope a la reelección de diputados locales, la Constitución federal expresamente contempla cuatro periodos.

Con relación a la nulidad de elección, Láynez señala que la Constitución de la capital genera con este artículo un efecto de distorsión en su aplicación a la luz del principio de certeza en materia electoral. Dijo que la norma impugnada “realizó una amalgama o confusión de causales de nulidad de una manera constitucionalmente deficiente”.

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