Con el decreto, el Gobierno de México busca suspender el derecho para ocupar un cargo público a personas que hayan ejercido violencia sexual, familiar o de género.
El Gobierno de México publicó este 29 de mayo, en
el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto que oficializa la suspensión de derechos para ocupar un
cargo público en caso de ser prófugo de la justicia, tener sentencia
por violencia familiar, sexual o de género, así como por incumplir con pensión
alimenticia.
En el documento publicado en el DOF se establece una reforma
al párrafo segundo del Apartado A del Artículo 102 y se adiciona una fracción
VII al Artículo 38 de la Constitución para que las personas no puedan ser
registradas como candidatas a cualquier cargo de elección popular, ni obtener
cargos en el servicio público en caso de:
Estar prófugas de la justicia.
Obtener una sentencia por haber ejercido delitos contra la
vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; contra el normal
desarrollo psicosexual; violencia familiar equiparada o doméstica; violación a
la intimidad sexual y por violencia política contra las mujeres en razón de
género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Ser declaradas como deudoras alimentarias.
Además, establece los requisitos para que una persona pueda
ser titular de la Fiscalía General de la República (FGR) como:
Tener, mínimo, 35 años cumplidos el día de la designación.
Ser ciudadana mexicana por nacimiento.
Antigüedad mínima de 10 años.
Contar con título profesional de Licenciatura en Derecho.
Gozar de buena reputación.
No haber sido condenada por la comisión de delito doloso.
La llamada “Ley 3 de 3″ fue avalada el pasado 28
de abril por el Pleno de la Cámara de Senadores después de haber obtenido la
aprobación de la Cámara de Diputados casi un mes antes y entrará en vigor
a partir del 30 de mayo.
“Con la reforma propuesta se busca incidir favorablemente en
la ética pública y política, en beneficio de la sociedad en su conjunto”,
indicó el dictamen aprobado por los Senadores.
En tanto que, en los 180 días siguientes, el Congreso y las
legislaturas de las entidades federativas deberán ajustar sus respectivas
constituciones para cumplir con las disposiciones señaladas.
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