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jueves, 19 de agosto de 2021

¿ Sabes cuales son los tops y modalidades de violencia que anuncia la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia ?




Colaboración especial para MEXIQUENSE de

Licenciado Guillermo Escamilla Mendoza 

Definiremos primeramente que es violencia de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud: 

“Se define la violencia como: El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.”

Así las cosas la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 6 de la ley señalan los Tipos de Violencia en contra de las Mujeres: 


LA VIOLENCIA PSICOLOGICA: Que es cualquier acto u omisión que deñe la estabilidad psicológica, negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales llevan a la víctima a la depresión, el aislamiento, a la devaluación  de su autoestima incluso al suicidio.


LA VIOLENCIA FÍSICA: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sea internas, externas o ambas.


LA VIOLENCIA PATRIMONIAL: Es cualquier acto u omisión que afecte la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima. 


LA VIOLENCIA ECONOMICA: Toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la ´percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.


LA VIOLENCIA SEXUAL: Es cualquier acto que degrada el cuerpo y/o la sexualidad de la Victima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.


CUAL QUIER OTRA FORMA ANALOGA: Que lesione o se susceptible de dañar la integridad o la libertad de las mujeres.


MODALIDADES DE LA VIOLENCIA


VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica t sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantenga o haya mantenido una relación de hecho.


VIOLENCIA LABORAL O DOCENTE: Se ejerce por las personas que tiene un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual. 


VIOLENCIA EN COMUNIDAD: Son los actos individuales o colectivos que trasgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.


VIOLENCIA INSTITUCIONAL: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.


VIOLENCIA POLITICA: Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esferea pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.


DE LA VIOLENCIA DIGITAL Y MEDIATICA: La Violencia Digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido intimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin aprobación o sin autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de si vida privada o en su imagen propia.


La Violencia Mediática: Todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres  y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discursos de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.


Por lo que si eres víctima de cualquier Tipo o Modalidad de Violencia deberás en principio formular tu Denuncia ante el Ministerio Público más cercano a tu domicilio para tu atención.        



Por lo que estamos a tu disposición para cualquier asesoría u orientación en nuestro correo escamillaabogado@yahoo.com.mx como a los teléfonos 5540498590 y 5512441146 por whatsapp, siempre dispuestos a brindarte una asesoría especializada.


ATENTAMENTE

LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA

REPRESENTANTE LEGAL DE 

GAF CORPORATIVO JURIDICO, S.C.

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