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jueves, 12 de marzo de 2020

IMSS: tipos de pensiones



Si estás pensionado, aquí te damos una guía a fin de aclarar dudas sobre los diferentes tipos de pensiones, así como de los requisitos para obtenerlas, toma nota.


¿Has escuchado hablar de las pensiones en México?, sabemos que cuando escuchamos este término, se hace referencia a una prestación económica que protege al trabajador si sufre un accidente, padece una enfermedad o accidente laboral, o bien, al llegar a los 60 años de edad.

Sin embargo, y pese a que en nuestras familias suele haber algún pensionado, hay ocasiones que nos surgen dudas sobre distintos tipos de pensiones. A continuación te aclaramos dudas sobre estos conceptos, según la explicación que nos ofrece la página electrónica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
¿PARA QUÉ SIRVE UNA PENSIÓN?
Para que, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, los beneficiarios queden protegidos, previo cumplimiento de los requisitos indicados en la Ley del Seguro Social. Su otorgamiento, se realiza mediante la entrega de una resolución, respaldando el derecho al pago de un importe mensual y al servicio médico que brinda el IMSS

¿QUIÉN PUEDE RECIBIR UNA PENSIÓN?
Las pensiones se dividen en 3 grupos, identifica si perteneces a alguno. Los grupos son: cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado, las pensiones para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad comprenden: Incapacidad Permanente Parcial o Total e Invalidez; las pensiones para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte comprenden: viudez, orfandad y ascendientes.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE?
El derecho al goce de la pensión de Incapacidad Permanente Parcial o Total se da al cumplir los siguientes requisitos:

Estar vigente en sus derechos
Que la incapacidad para el trabajo sea dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3"
La pensión puede ser provisional por un período hasta de 2 años, o definitiva, según lo indique el dictamen médico. Para iniciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UNA PENSIÓN DE ORFANDAD?
La pensión de orfandad se otorga con las siguientes modalidades:
Hasta los 16 años de edad
Mayores de 16 años y hasta 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social
Mayores de 16 años, que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.
Se deben cumplir los siguientes requisitos:

Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido
Acreditar la edad del hijo
Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez)
Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos
Tratándose de hijos que presentan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se requiere el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, expedido por los Servicios Médicos Institucionales
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UNA PENSIÓN DE VEJEZ?
El derecho al goce de la pensión de vejez se da al cumplir los siguientes requisitos:

Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:

Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión
Haber causad baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización
Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997
Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja
Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997:

Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización
¿QUÉ BENEFICIARIOS PUEDO AGREGAR PARA INCREMENTAR MI PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ?
El pensionado recibirá una ayuda económica denominada asignación familiar, por concepto de carga familiar respecto de los beneficiarios siguientes:

Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:

15% pr esposa o concubina
10% pr cada uno de los hijos menores de dieciseis años
10% pr cada uno de los hijos de dieciséis y hasta veinticinco años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio
10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad
Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación del 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él; si el pensionado sólo tuviera un ascendiente se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10%
¿CUÁLES SON LOS REGÍMENES PARA PENSIONARME?
Actualmente, existen dos regímenes para pensionarte y se determinan de acuerdo a la fecha en que comenzaste tus cotizaciones ante el IMSS:

Régimen de 1973: Si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997
Régimen de 1997: Si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997
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¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UNA PENSIÓN DE ASCENDIENTES?
El derecho al goce de la pensión de ascendientes se da al cumplir los siguientes requisitos:

Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido
Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido
Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión
Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez)
Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3", expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UNA PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA?
El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada se da al cumplir los siguientes requisitos:

Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:

Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997
Debe tener al mens 60 años al momento de presentar su solicitud de pensión
Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
Tener registradas ante el IMSS, cmo mínimo, 500 semanas de cotización
Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja

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