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jueves, 5 de septiembre de 2019

Importancia de la Ley de protección a periodistas

Cabe destacar que las Medidas Preventivas y Medidas de Protección otorgadas podrán ser ampliadas o disminuidas como resultado de las revisiones periódicas


Por medio de una solicitud que indique los factores de riesgo físicos, psicológicos, moral o económico que enfrentan ellos y sus familiares, los periodistas podrán pedir al gobierno federal que los adhieran al Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas.
De acuerdo con esto las solicitudes deber llevar el siguiente proceso:
La solicitud debe indicar a detalle la información por la cual se considera el riesgo del solicitante y posibles beneficiarios, tales como sus familiares, la cual será remitida a la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, instancia que se encargará de determinar si la solicitud es procedente, de acuerdo con el antecedente
Cuando el peticionario declare que su vida, integridad física o la del cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes u otros está en peligro inminente, el caso será considerado de riesgo alto y se iniciará el procedimiento extraordinario, el cual contempla las medidas urgentes de protección.
Cabe resaltar que la solicitud no es garantía pues el pasado 24 de agosto el periodista sureño Nevith Condés Jaramillo, fue asesinado en el municipio de Tejupilco. El también director de El Observatorio del Sur había solicitado protección al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación en 2018 sin embargo esto nunca ocurrió.
Medidas de protección
La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas establece tres tipos de medidas de prevención, mismas que serán definidas por la Unidad de Evaluación de Riesgos.
Las Medidas Urgentes de Protección incluyen evacuación, reubicación temporal, escoltas de cuerpos especializados, protección de inmuebles y las que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de los beneficiarios.
Las Medidas de Protección incluyen la entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital, instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona, chalecos antibalas, detector de metales, autos blindados y otras que se requieran.
En tanto las Medidas Preventivas incluyen instructivos, manuales, cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos, acompañamiento de observadores de derechos humanos y periodistas y otras.
La ley establece que las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección estarán sujetas a evaluación periódica por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgo.
Uso indebido de medidas de protección
Se considera que existe uso indebido de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección por parte del beneficiario cuando se abandone, evada o impida la aplicación de las medidas.
También cuando se autorice el uso de las medidas por personas diferentes a las determinadas por las unidades del Mecanismo; se comercie u obtenga un beneficio económico con las medidas otorgadas o se utilice al personal designado para su protección en actividades que no estén relacionadas con las que deben.
La protección también será suspendida cuando se agreda física o verbalmente o amenace al personal que está asignado a su esquema de protección; cuando se autorice permisos o descanso al personal del esquema sin el conocimiento de las unidades correspondientes del Mecanismo o se ejecute conductas ilícitas haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección.
Cabe destacar que las Medidas Preventivas y Medidas de Protección otorgadas podrán ser ampliadas o disminuidas como resultado de las revisiones periódicas, por la autoridad correspondiente.

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