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martes, 30 de abril de 2019

Aprueban dictamen en materia de pensiones alimenticias

El dictamen propone la creación de un Registro Nacional de Obligados Alimentarios Morosos que deberá ser actualizado mensualmente.


La Cámara de Diputados aprobó este martes reformas a disposiciones de la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en materia de pensiones alimenticias.

El dictamen fue aprobado con 425 votos a favor y pasó al Senado de la República para su discusión.

El dictamen propone la creación de un Registro Nacional de Obligados Alimentarios Morosos (el cual estará a cargo del Sistema Nacional DIF), el cual deberá ser actualizado mensualmente.

El Sistema Nacional del DIF contará con un plazo de 300 días hábiles, a partir de su entrada en vigor, para la implementación del registro.

Este contará con la categoría de "moroso" y se descarta la categoría de "no deudor", en la lógica de que solo la morosidad es de interés público "y debe divulgarse a efecto de inhibir el incumplimiento de las obligaciones alimentarias", indica el documento.

"Los Tribunales Superiores de las entidades federativas y de la Ciudad de México suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de sus competencias utilizando los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF para que con ella integre el Registro Nacional de Obligaciones", detalla.

Los interesados podrán tramitar un certificado de no inscripción en el registro de obligaciones alimentarias a través de un sitio web que se pondrá a disposición para este fin.

De acuerdo con esto último, autoridades de los tres órdenes de gobierno podrán establecer como requisito la presentación de este certificado para trámites como la obtención de licencia y permiso para conducir, la obtención de un pasaporte o documento de identidad de viaje y para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular, así como a cargos de jueces, magistrados, y en solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento del registro a los contrayentes.



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