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lunes, 13 de agosto de 2018

Persiste acoso sexual en Edomex

Cifras del SNSP indican que entre 2017 y 2018 se mantiene una tendencia similar en este delito


Aunque especialistas admiten la dificultad para denunciar el acoso sexual, el Estado de México continúa siendo un territorio propicio para este ilícito, pues es similar la tendencia delictiva entre el primer semestre de 2017 y 2018.
Desde julio de 2015 en 11 municipios urbanos de la entidad existe una Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), la cual tiene como objetivo disminuir las agresiones contra este sector de la población.
Sin embargo, de acuerdo con estadísticas del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) durante el primer semestre de 2018 las denuncias por acoso sexual en la entidad ascendieron a 125 querellas.
En el mismo periodo de 2017 se cuantificaron 123 denuncias ante el Ministerio Público, lo cual confirma un ligero incremento.

Durante todo el año anterior el SNSP contabilizó 256 denuncias por acoso sexual, delito que junto con el hostigamiento sexual, son de los que más laceran a las mujeres.
Esperanza Arias Velázquez, defensora de los derechos de víctimas de violencia, advirtió que el camino para denunciar el acoso sexual es tedioso, por lo cual muchas agredidas prefieren no hacerlo.
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Las víctimas, explicó, son citadas cuatro veces con el agresor, lo cual inhibe el continuar con la querella, aunque los protocolos señalan que la agredida no debe ser revictimizada.
La activista recomendó aportar videos para probar el ilícito. "Eso es lo que funciona".
Recordó que se han iniciado denuncias por acoso sexual en el transporte público, pero no se han instrumentado otras medidas. Además los retenes en vías de comunicación no han disminuido el problema, pues lamentablemente también es cuestión de cultura y educación.

En el Estado de México el acoso sexual es un delito que se puede sancionar hasta con cuatro años de prisión, pero debe ser denunciado ante la Fiscalía General de Justicia o en sus oficinas especializadas, donde de acuerdo a la normatividad, los servidores públicos deben actuar con sensibilidad y perspectiva de género.

El acoso puede ocurrir en distintos espacios públicos y hasta en internet.
El Código Penal de la entidad establece agravantes cuando lo cometan servidores públicos o cuando se realice contra menores de edad.

Para presentar una denuncia es necesario contar con credencial de elector, CURP, nombre del agresor y domicilio, o si lo desconoce, el lugar donde la persona fue acosada. Si la víctima es menor de edad debe ir acompañada de un tutor.
La normatividad también indica que la víctima, de ser necesario, debe recibir atención médica, psicológica, material y social, o solicitar medidas cautelares, además de negarse a la investigación de su persona, cuando se trate de actos invasivos o discriminatarios.

¿QUÉ ES EL ACOSO SEXUAL?
De acuerdo con el artículo 269 bis del Código Penal del Estado de México comete el delito de acoso sexual, quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a una persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente.
De igual forma incurre en acoso sexual quien "sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio".

Si la imagen obtenida, sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho.
Además, comete también el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.
Las penas van de un año a cuatro años de prisión y de 100 a 300 días de multa, pero si la víctima fuera menor de edad o no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará en un tercio.
Si el sujeto activo del delito es servidor público, además de las penas previstas se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a tres años.

Comete este delito quien con fines de lujuria asedie a persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique jerarquía; y se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a ciento veinte días multa.

Si el sujeto activo fuera servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a tres años.

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