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jueves, 13 de julio de 2017

Grupo aeroportuario de la Ciudad de México debe informar la cantidad adquirida y monto pagado por material pétreo para NAICM


El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM) informar sobre la cantidad y montos pagados por material pétreo o tezontle abastecido por el municipio de Tlalmanalco, Estado de México, para el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM).

Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Ximena Puente de la Mora señaló que los megaproyectos de infraestructura aeroportuaria son especialmente vulnerables al escrutinio público, por lo que es necesario garantizar el flujo de información que permita fortalecer una comunicación con los actores involucrados y con la sociedad en general.
“Transparentar las gestiones vinculadas al proyecto, específicamente, todos los detalles de su construcción, fortalecerán las bases de una buena gobernanza al promover un gobierno abierto, una mayor rendición de cuentas y la participación activa de la sociedad civil”.
En respuesta al particular que solicitó dicha información, el GACM manifestó que los bancos de materiales, así como de tiro, utilizados por la Dirección Corporativa de Infraestructura del GACM son aprobados por la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México y, dentro del listado que contiene los sitios autorizados, no se encuentra ningún banco dentro del ejido de Tlalmanalco.

Inconforme, el particular impugnó la inexistencia de la información requerida, pues manifestó que tiene conocimiento que fue enviado material pétreo del ejido Tlalmanalco y que dicha entrega fue operada por sus representantes.

En alegatos, el GACM reiteró su respuesta inicial y añadió que ninguna empresa contratada para el proyecto del GACM puede utilizar material proveniente de esa zona.

Del análisis del caso se desprende que las áreas competentes para conocer del caso en particular son la Dirección Corporativa de Infraestructura y la Dirección Corporativa de Administración y Gestión Inmobiliaria; sin embargo, la Unidad de Transparencia omitió turnar la solicitud a esta última, por lo que la búsqueda no tuvo carácter exhaustivo.



Puente de la Mora apuntó que “el sujeto obligado no cumplió a cabalidad con el procedimiento de búsqueda establecido en el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda vez que no turnó la solicitud de acceso a todas las unidades administrativas competentes y utilizó un criterio de búsqueda restrictivo”.

Adicionalmente, la Dirección Corporativa de Infraestructura indicó que no tiene conocimiento de los montos de dinero cobrados por los representantes ejidales, pues se trata de acuerdos entre los contratistas y sus proveedores. Esto refleja una interpretación restrictiva a la solicitud de acceso.

Por lo anterior, el Pleno del INAI modificó la respuesta del GACM y le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva de la información requerida, en todas las unidades administrativas, con un criterio amplio, haciendo del conocimiento del particular el resultado de la misma.

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