Para la Corte el objetivo es que se alcance
una justicia con perspectiva de infancia y que las autoridades judiciales y sus
auxiliares provean la mejor forma de interactuar con el menor y alcanzar su
libre opinión, de acuerdo con sus años y grado de madurez. Lo anterior, tomando
en cuenta sus ciclos vitales como la primera infancia, infancia y adolescencia;
y nunca rechazar escucharlos sólo por razón de su temprana edad.
“Ese
derecho puede darse no sólo con la implementación de los mecanismos formales de
los que participan las personas adultas como declaraciones testimoniales o
escritas, sino a partir de metodologías pedagógicas y didácticas que brinden
condiciones adecuadas al niño, niña o adolescente para alcanzar ese objetivo,
inclusive, comunicándole la decisión en forma clara y asertiva”, concluyó.
La decisión de la Suprema Corte se derivó
de un amparo en el que el padre de un menor de edad en la primera etapa de la
infancia, demandó en su favor el cambio de la guardia y custodia de su hijo, en
virtud de que la madre ejerció sobre éste actos de violencia física.
Estimó que el derecho de los menores a
emitir su opinión y a ser escuchados en los procedimientos jurisdiccionales en
que se ventilan sus garantías, se encuentra reconocido en el artículo 12 de la
Convención sobre los Derechos del Niñon. Además, se expuso que de conformidad
con los instrumentos e interpretaciones especializadas en materia de protección
de los derechos de la niñez es uno de los principios rectores que se deben
tomar en cuenta en todo proceso que les concierna.
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