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miércoles, 1 de julio de 2020

El despido justificado o injustificado ¿cómo proceder ?





COLABORACIÓN ESPECIAL PARA MEXIQUENSE DE

LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA
REPRESENTANTE LEGAL DE
GAF CORPORATIVO JURIDICO, S.C.


En términos del artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, confiere la Garantía Individual a cada Ciudadano que podrá dedicarse a la profesión, comercio o trabajo que desee, mientras no sea ilícito, es decir, contrario a la ley, como al igual no se podrá privársele del derecho de disfrutar de su salario al trabajador sino mediante resolución judicial. De igual manera la garantía se extiende para quien preste un trabajo deberá cubrírsele un salario justo, consensada es decir estar de acuerdo en presar el servicio; el Estado será garante de no permitir que se celebre ningún contrato, pacto o convenio que menoscabe la libertad de la persona; tampoco se admitirá convenio en el que se renuncie temporal o permanentemente a ejercer la profesión, industria o comercio que desee; contempla la garantía en favor del trabajador que los Contratos solo obligan al tiempo por el cual se suscribe, no pudiéndose exceder de un año, como al igual la renuncia que se suscriba por el trabajador no podrá contener menoscabo en su derechos políticos o civiles; siendo que la falta de cumplimiento por parte del trabajador en el cumplimiento del contrato solo dará origen a una responsabilidad civil.

Por lo que hago su transcripción del numeral en comento para su análisis:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Asimismo, debemos entender que las relaciones laborales emanan los Derechos de los Trabajadores del artículo 123 Constitucional, el cual comprende dos apartados el “A” que se refiere a las relaciones entre particulares y el apartado “B”, relaciones entre trabajadores y el Estado, concretamente hablaremos solamente del Apartado “A”, el cual contiene los siguientes Derechos:

• El primer derecho un Trabajo Digno y Socialmente Útil.
• Una duración de una jornada de trabajo máxima de 8 horas.
• Una jornada máxima de 7 horas en trabajos nocturnos, menores de 16 años no podrán trabajar después de las 22:00 horas.
• Prohibida la utilización de menores de 15 años y los mayores de 16 años una jornada máxima de 6 horas.
• Por cada 6 días de trabajo un día de descanso.
• La mujer embarazada no podrá realizar trabajos con esfuerzo considerable y gozar de 6 semanas antes y después de la gestación, como un periodo de lactancia con dos descansos extraordinarios de media hora cada uno por día para alimentar a su hijo.
• Los salarios mínimos serán Generales y Profesionales.
• Derecho de los trabajadores en la Participación de las Utilidades de las Empresas.
• El salario del trabajador debe pagarse en moneda de curso legal.
• Derecho al pago de horas extras trabajadas.
• En empresas Agrícolas, Industria y Minera se otorgara a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
• Las empresas otorgaran a los trabajadores capacitación y adiestramiento.
• Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores pagando los patrones las indemnizaciones.
• Los patrones obligados observar los preceptos sobre higiene y seguridad de las instalaciones donde se prestan los servicios.
• Los trabajadores y patrones tendrán derecho a formar sindicatos o asociaciones.
• Los trabajadores tienen derecho a las Huelgas y Paros.
• Las diferencias de los conflictos entre trabajadores y patrones serán resueltas ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial de la Federación o de las Entidades Federativas.
• Si el patrón se negase a someterse al arbitraje o a cumplir con la resolución, se dará por terminado el contrato de trabajo y le indemnizara con tres meses de salario y las responsabilidades que genere el conflicto.
• Si el patrón despide al trabajador sin justa causa el patrón estar obligado a elección del trabajador a una Indemnización o a cumplir el contrato.
• Los créditos en favor de los trabajadores por sueldos o salarios devengados en el último año, tendrán preferencia sobre cualquier otro.
• La colocación de los trabajadores será gratuita.
• Todo contrato celebrado entre mexicano y Empresario Extranjero debe ser legalizado por autoridad competente.

Al apreciar los diversos Derechos consagrados en el artículo 123 Constitucional cuando un Trabajador Renuncia a su trabajo o es Despedido de su trabajo, tanto el Patrón como el Trabajador deberán actuar en diversos panoramas:

Primeramente tomando en consideración la Contradicción de tesis de Jurisprudencia que más adelante transcribo el sustento jurídico, tanto el patrón y el trabajador pueden acordar dar por terminar la relación laboral entre ellos a través de un convenio, sin que para su validez tengan la obligación de acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje a ratificarlo; buscando que la terminación de la relación laboral no sea más onerosa para el Patrón, ya que debe entenderse que al concluirse la relación de trabajo debe cubrirse algunas prestaciones a favor del trabajador.

Época: Décima Época
Registro: 2013496
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 38, Enero de 2017, Tomo I
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 167/2016 (10a.)
Página: 549

CONVENIOS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. PARA EFECTOS DE SU VALIDEZ, LAS PARTES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE COMPETENTE PARA RATIFICARLOS.

Si el patrón y el trabajador acuerdan terminar la relación laboral entre ellos a través de un convenio, para efectos de su validez no tienen la obligación de acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para ratificarlo. Lo anterior es así, porque de la interpretación conjunta de las disposiciones laborales respecto de los convenios de terminación de la relación laboral, se concluye que dicho trámite es un acto potestativo, sin que esto implique que el trabajador pierda la oportunidad de promover la acción de nulidad, a través de la tramitación de un juicio laboral. Cabe destacar que el ordenamiento jurídico sostiene una estructura de incentivos para motivar al patrón y al trabajador a que acudan ante la Junta a ratificar el convenio; sin embargo, esta situación no debe entenderse como una obligación que haga más onerosa la terminación de la relación laboral para las partes.

Contradicción de tesis 21/2016. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. 29 de junio de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 867/2015, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 64/2015.

Tesis de jurisprudencia 167/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de enero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Asimismo existen hipótesis contenidas en el artículo 53 como en el artículo 434 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen las causas por las cuales se puede dar por terminada la relación de trabajo, pero para darse por terminada la relación de trabajo debe cubrirse prestaciones al trabajador por parte del Patrón, entre las cuales se encuentran las contempladas en el artículo 48 (En tratándose de un juicio el trabajador podrá solicitar la reinstalación del trabajador, indemnización, pago de salarios vencidos máximo doce meses e intereses hasta por 15 meses); 49 (El patrón podrá negarse a reinstalar al trabajador pagando una indemnización y las prestaciones del artículo 50) y 50 (Relación de trabajo por tiempo determinado menor de un año, el importe de los salarios de la mitad del tiempo de los servicios prestados; si excede de un año el importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes; si la relación de trabajo fuera por tiempo indeterminado la indemnización será de veinte días de salario por cada año de servicios prestados; como el pago de la indemnización de tres meses, el pago de salarios vencidos e intereses en términos del artículo 48 del citado ordenamiento) de la multicitada Ley Federal del Trabajo.

Considero que la mejor manera para dar por terminada una relación de trabajo entre el Trabajador y el Patrón es suscribir un convenio en el cual el Patrón cubra en favor del Trabajador los Derechos y Prerrogativas consignados en las normas contenidas en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

De igual manera puede suscitarse que el Trabajador desee no continuar prestando sus servicios para el patrón, la cual se daría por terminada la relación de trabajo mediante la emisión de una Renuncia Voluntaria, la cual puede hacerse en cualquier momento.

Debemos entender que la RENUNCIA constituye un acto de voluntad unilateral del trabajador para dar por terminada la relación laboral, que no requiere del cumplimiento de formalidad posterior alguna, como perfeccionamiento, ratificación o aprobación por la autoridad laboral, sin perjuicio del derecho del trabajador de objetarla cuando tenga motivo para ello.

Ahora bien, la disolución de la relación laboral no solo puede actualizarse por la manifestación de la voluntad y unilateral del trabajador, sino también como consecuencia de un hecho independiente de la voluntad de las partes que hace imposible su continuación, como lo es la muerte, la incapacidad física o mental del trabajador, la terminación de la obra o vencimiento del término, una fuerza mayor o caso fortuito no imputables al patrón, la muerte del patrón que produzca la terminación de los trabajos, la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación, el agotamiento de la materia objeto de una industria extractora, el concurso o la quiebra legalmente declarado, o bien, cuando se presenta una causa justificada de cese que faculta al patrón para dar por terminada la relación laboral.


Al respecto transcribo los supuestos contenido en el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo señala:

Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La muerte del trabajador;

III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

V. Los casos a que se refiere el artículo 434.

Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;

II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;

III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;

IV. Los casos del artículo 38; y

V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

Reiterando que la mejor forma de dar por terminada una relación laboral es recibiendo la renuncia del Trabajador y cubriéndole todas y cada una de las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador, evitando generar juicios y gastos que pueden estar fuera de control del empresario; sin olvidar que tanto el patrón como el trabajador pueden dar por terminada la relación laboral en su momento sin responsabilidad en atención a los numerales 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo respectivamente.

Quedamos a tu disposición para cualquier aclaración, duda, asesoría, orientación, patrocinio, a los teléfonos 5540498590, 5512441146 al correo escamillaabogado@yahoo.com.mx

ATENTAMENTE


LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA
REPRESENTANTE LEGAL DE
GAF CORPORATIVO JURIDICO, S.C.

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