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lunes, 22 de junio de 2020

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR






Colaboración especial para MEXIQUENSE
MAESTRO. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA
REPRESENTANTE LEGAL DE
GAF CORPORATIVO JURIDICO, S.C.





VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

De acuerdo a estadísticas del “Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública (SESNSP) México Social, señalo que durante el primero trimestre del 2020 se presentaron 63,104 denuncias por Delitos contra la Familia”.

Primeramente es importante definir que es la Violencia Intrafamiliar, la cual podremos precisar de conformidad con el Código Penal Federal Mexicano como:


Artículo 343 Bis.- Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado

Articulo 343 Ter.-Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

Artículo 343 Quáter. En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes.

Para ser más contundentes la violencia familiar es todo maltrato, control o abuso de poder, psicológico, patrimonial o económico, que tiene lugar dentro o fuera de la familia, que haya estado unida por un vínculo matrimonial, de parentesco por afinidad o por afinidad o civil, concubinato. Por lo que la violencia contra los infantes, contra las mujeres, las personas dependientes, los mayores son las más frecuentes, pero sin olvidar que existe violencia en contra de los hombres.

Constitucionalmente los artículos 1, 4 y 29 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos establecen las garantías a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, la vida, la integridad personal y la protección a la familia entre otros, preceptos que señalan:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.





Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.



Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.




En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Párrafo adicionado

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
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Artículo 29. …

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.





Por lo que se pretende con los Derechos Humanos vivir un entorno familiar libre de violencia, derivado de la Protección a los Derechos a la Vida, a la Salud, a la Dignidad de las Personas, a la Igualdad de las Personas, como a establecer condiciones para el desarrollo Personal, tutela la convivencia armónica dentro del hogar entre los integrantes de la familia, así como de aquellas personas que por cohabitar en el mismo espacio físico, mantienen una relación similar a la existente entre aquellos.

De Igual manera hay diversos Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, que tutelan y protegen la prevención a la Violencia Intrafamiliar entre los cuales destacan:

• Convención sobre los Derechos de los Niños.
• Convención Interamericana para la Prevención, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).
• Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1979).
• La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la Mujer.
Pero cuantos tipos de Violencia Familiar existe?, de conformidad a la Comisión Nacional de Derechos Humanos precisa que existen por lo menos seis:

Física: Actos intencionales en que se utilice alguna parte del cuerpo, objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otra persona.

Psicoemocional: Actos u omisiones consistentes en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, insultos, amenazas, celotipia, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actividades devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima.

Patrimonial: actos u omisiones que ocasionen daño directo o indirecto, a bienes muebles o inmuebles, tales como perturbación en la propiedad o posesión, sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos.

Sexual: acciones u omisiones que amenazan, ponen en riesgo o lesionan la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la persona.

Económica: acciones u omisiones que afectan la economía del sujeto pasivo, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas y puede consistir en la restricción o limitación de los recursos económicos.

Contra los derechos reproductivos: actos u omisiones que limitan o vulneran el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de hijas e hijos, acceso a métodos acticonceptivos, a una maternidad elegida y segura, a servicios de interrupción legal del embarazo, servicios de atención prenatal y obstétricos de emergencia.

Como podremos observar todas estas acciones cuentas con particularidades especificas entre las cuales se encuentran para acreditar la violencia intrafamiliar primeramente Denunciar; acreditar el parentesco hasta el cuarto grado (afinidad o consanguinidad); es innecesario acreditar entre el activo y el pasivo que cohabiten; el maltrato en contra de uno o varios miembros de la familia causando un deterioro a la integridad física o psicológica; no se requieren ser visibles las lesiones a la Sociedad; pueden ser momentos específicos o reiterados, actos concretos; maltrato verbal; realización oculta (en estos la declaración de la víctima tiene un valor preponderante).

En materia Familiar los Jueces intervienen de oficio cuando se trata de asuntos que afectan a la familia, están involucrados menores, derecho a los alimentos, como cuestiones relacionadas con la violencia familiar; el Actuar del Juez es idóneo y diligente para prevenir y sancionar la violencia; al Agresor se le puede otorgar el Perdón, pero debe someterse a Terapia Psicológica u Psiquiátrica (no trasgrede el Principio de Inocencia); buscan proteger un Ambiente Sano para el desarrollo y Bienestar de la familia; protegen la Integridad personal y protección de la Familia; no se requiere una Sentencia en materia Penal para acreditar la Violencia en materia Familiar; en tratándose de menores existe protección suplencia de la Queja; en tratándose de Adultos mayores busca protegerlos contra agresiones por quienes los deben cuidar y proteger en esta etapa de su vida.

Sabemos que tomar una decisión es muy difícil, más cuando convives o te amenaza el agresor. Nos ponemos a tu disposición para orientarte y asesorarte somos ABOGADOS ESPECIALISTAS.

ATENTAMENTE


LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA
REPRESENTANTE LEGAL DE
GAF CORPORATIVO JURIDICO, S.C.

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