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lunes, 10 de febrero de 2020

Consulta cuánto dinero te tocará al pensionarte si cotizas desde antes de 1997


Puedes solicitar una pensión pagada mediante el IMSS, más las aportaciones de cesantía y vejez, o pensionarte con lo que hayas acumulado en tu Afore



Si eres un trabajador afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debes saber que existen dos leyes que determinan el esquema de pensión; la Ley del Seguro Social de 1973 y la de 1997 (correspondiente al sistema de Afores).
También conocidos como “generación de transición”, los beneficiados de la Ley de 1973 son aquellos que ya cotizaban antes del primero de julio de 1997; mientras que a los del `97 corresponde al sistema de Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afores).
Dos opciones a elegir
Si perteneces a la llamada “generación de transición” cuentas con dos opciones a elegir para tu retiro; solicitar una pensión pagada mediante el IMSS, más las aportaciones de cesantía y vejez, o pensionarte con lo que hayas acumulado en tu Afore.
Lo que te correponde de jubilación dependerá de tu salario y de tu edad; si esperas hasta los 65 años te otorgarán un porcentaje de tu pensión, la cual se determinará considerando tu sueldo diario promedio de las últimas 250 semanas corizadas (5 años) y tu nivel salarial.
Topes de jubilación
De acuerdo con la Ley del 97 el tope de jubilación alcanzó los 25 salarios, a diferencia de los 10 salarios que correspondían con la derogada Ley del 73; este criterio decidió mantenerlo el IMSS también para el nivel máximo de la pensión de la “generación de transición”.
En diciembre del año pasado el saliro mínimo subió un 16.21%, al pasar de 102.68 pesos a 123.22 pesos diarios.
Así que de acuerdo con este criterio, si eres jubilado con la Ley del 73 puedes elegir entre ambas opciones para pensionarte.
La resolución de la SCJN
Luego de la resolución que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el pasado 24 de enero , en la cual determinaba que para quienes se acogieran al régimen de la ley de 1973 el tope aplicable sería de 10 veces el salario mínimo, el tribunal aclaró que esta sentencia no modifica el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
El máximo tribunal de justicia aclaró que la modificación es reiteración de un criterio emitido desde 2010, por lo cual no modifica de manera alguna las política pública que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación.

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