La iniciativa que reforma el 108 constitucional propone que el mandatario sea juzgado por traición a la patria, delitos contra la humanidad, actos de corrupción o delitos electorales.
CIUDAD DE MÉXICO.- Un presidente de la República en funciones que viole la Constitución, cometa delitos contra la humanidad, participe en actos de corrupción o participe en un fraude electoral deberá ser imputado penalmente, propondrá este martes el grupo parlamentario de Morena en la Cámara alta.
El senador de Morena, Salomón Jara Cruz presentará una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 108 Constitucional en materia de responsabilidad penal internacional del presidente de la República.
La Constitución vigente establece que el presidente de la República en turno sólo se le pueden fincar responsabilidades penales por traición a la patria y la comisión de delitos graves del orden común.
De acuerdo con la iniciativa, en nuestro país la responsabilidad penal que se le puede imputar a un presidente en funciones es un tema que ha estado caracterizado en nuestro sistema jurídico por una gran ambigüedad jurídica sobre la forma en que debe ser aplicada, lo cual ha propiciado lagunas legales que han ovacionado en los hechos que sea inaplicable dicha disposición.
Ello ha propiciado que se le haya otorgado gradualmente al titular del Ejecutivo total inmunidad, por lo que se le ha eximido de cualquier tipo responsabilidad.
Por ello, el senador de Morena plantea reformar el artículo 108 Constitucional, el cual quedaría de la siguiente manera:
“El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, podrá ser acusado por traición a la patria, violación a esta Constitución, delitos contra la humanidad, así como por actos de corrupción o por cualquiera de los delitos electorales vigentes, debidamente comprobados por la autoridad competente en la materia.
“Para el caso de los delitos contra la humanidad se acatarán los principios en materia de responsabilidad internacional penal, así como las demás disposiciones aplicables de acuerdo a los instrumentos internacionales adoptadas por el Estado Mexicano.”
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