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martes, 14 de agosto de 2018

Disolución Social

Histórico “Delito grave” en México

Argumento legaloide que se usó contra el movimiento de masas México
El 18 de septiembre de 1941, el entonces presidente Manuel Ávila Camacho, en medio del conflicto más sangriento de la historia, envió al congreso la propuesta de aprobación del “delito de disolución social”, el cual sería utilizado en ocasiones futuras para reprimir cualquier muestra de descontento.


En la antesala de la Segunda Guerra Mundial y convertido en un delito que prevenía el castigo para cualquier tipo de sabotaje o espionaje, la disolución social fue utilizada posteriormente por los gobiernos latinoamericanos y europeos para reprimir y castigar todo movimiento de disidencia, y en el caso de México, este marcó el destino de luchadores sociales, intelectuales, dirigentes obreros y campesinos, estudiantes y maestros, que disentían de las acciones del gobierno, muchas de ellas represivas.
Luego de veintinueve años de vigencia, en la agonía de su régimen, Gustavo Díaz Ordaz –fue el presidente que más disidentes políticos metió a la cárcel al aplicarles el odiado y repudiado delito de Disolución Social--, aceptó derogar dichos artículos penales luego de que el Congreso de la Unión llevó a cabo audiencias públicas, donde la mayoría de los ponentes se pronunciaron por su abrogación, al considerarlos "delitos políticos".
Inclusive, Díaz Ordaz, en su Quinto Informe de Gobierno en 1969, planteó al Congreso de la Unión la posibilidad de modificar la ley. "¿Eso es lo que quieren?", preguntó áspero y serio a los legisladores reunidos en la vieja Cámara de Diputados de la esquina de Donceles y Allende, en el Centro Histórico del Distrito Federal –y que hoy alberga a la Asamblea Legislativa capitalina--. Y cumplió.
Fue así como se derogaron los artículos penales de Disolución Social y se benefició a unos 300 presos, muchos de los cuales estaban desde 1958 y 1959, como fueron los casos de estos iconos de la izquierda mexicana, Othón Salazar, Valentín Campa y Demetrio Vallejo. Otros, estudiantes, catedráticos y dirigentes sociales, encarcelados desde el 2 de octubre de 1968 por los acontecimientos en Tlatelolco, también fueron recipiendarios de esta abrogación.
De los 99 procesados por los sucesos de 1968, se consignó a más de una treintena, entre otros delitos, por disolución social. Sin embargo, no se les aplicó en sentencia, porque el delito fue derogado en 1970, un año antes de que los condenaran los jueces Eduardo Ferrer McGregor y Rafael Murillo Aguilar.
Gustavo Díaz Ordaz no dio oportunidad a que su ex secretario de Gobernación y candidato a la Presidencia de la República por el PRI, Luis Echeverría Álvarez, aplicara la amnistía y estaba muy molesto con él porque en un acto de campaña en la Universidad Nicolaita de Michoacán, pidió que se guardara un minuto por los estudiantes y civiles muertos en la plaza de las Tres culturas.

Esta es la historia del delito de disolución social: A Manuel Ávila Camacho, que le tocó el estallamiento de la Segunda Guerra Mundial, como Presidente de la República instruyó a su secretario de Gobernación, Miguel Alemán Valdés, para que enviara al Congreso de la Unión, en septiembre de 1941, una iniciativa de Ley para reformar el Código Penal y de Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal y se pudieran incorporar nuevos tipos de delitos como la Disolución Social, espionaje etc., figuras ligadas tanto a los efectos de la propia guerra que se desarrolló en Europa y en el Pacífico, pero que repercutió en todo el mundo como para prevenir atentados contra los países aliados. El delito, que se tituló “Disolución Social”. Sería considerado en todo momento delito federal, pues preveía sancionar con encarcelamientos a quien contraviniera “la paz pública”.
En su exposición de motivos, Ávila Camacho señalaba que el Ejecutivo Federal "tiene particular empeño por cumplir la función Constitucional de velar por la conservación de la paz interior y exterior de la República. Por eso se ha mantenido atento a las circunstancias que prevalecen tanto en el mundo exterior como dentro del país. Es del conocimiento de la conciencia nacional (sic), que en otros continentes se ha venido ejercitando una serie de actividades de franca disolución social, que ya han acarreado graves trastornos en diversas naciones, al grado de perder algunas de ellas su soberanía e independencia.
"Para llevar a cabo estas invasiones --según Ávila Camacho--, los agresores han aprovechado los años de paz para preparar la realización de sus designios, al amparo de las libertades que los países invadidos brindaban, utilizando individuos y organizaciones que pusieron en juego toda clase de actividades logrando así tener con anticipación su acción guerrera, informes, planos, datos y secretos militares, que les sirvieron de base para la ejecución de su función dominadora.
Ávila Camacho indica en su exposición de motivos que "aunque se pudiera considerar lejana tal emergencia para nuestro país, es útil sin embargo que ahora que gozamos de plena serenidad pública, prever cualquiera posibilidad futura, por lo que, queriendo también convertir en hechos concretos nuestro sincero propósito de defensa continental, cree el Ejecutivo oportuno someter al Legislativo, el siguiente proyecto de ley que reforme las normas del Código Penal en sus capítulos relativos a la seguridad exterior y a la seguridad interior de la nación; lo que permitirá tener al alcance un instrumento jurídico respetable de seguridad social, por ser expresión de los principios que forman la Constitución Democrática que nos rige y así en el momento dado, podrá el Gobierno, dentro de la ley, tomar las medidas de precaución necesarias.
Para ello se modificó el artículo 129 y se anexaron al capítulo III, los artículos 145 bis, 146 bis y 147 bis.
Al artículo 129, se le adicionaron las siguientes fracciones:
I. Al que en un tiempo de paz esté en relación o tenga inteligencia con un gobierno extranjero, con el objeto de guiar una posible invasión del territorio nacional, o alguna alteración de la paz interior, o con ese fin le dé instrucciones o consejos, o le proporcione noticias de las posibles operaciones y obras militares de defensa. La sanción en este caso será de seis a doce años de prisión y multa de hasta mil pesos.
II. Al funcionario Público que teniendo en su poder por razón de su empleo o cargo el plano de alguna fortificación, arsenal, puerto, aeropuerto o rada, o conocido el secreto de una negociación o de una medida militar preventiva, entregue aquel o revele éste, a cualquier gobierno extranjero. En este caso la sanción será de 10 a 15 años de prisión y pérdida de sus derechos políticos.
El artículo 145 bis señalaba: "Comete el delito de disolución social el extranjero o el nacional mexicano que en forma hablada o escrita, por medio de símbolos o en cualquier otra forma, realice propaganda política entre extranjeros o entre nacionales mexicanos, difundiendo ideas, programas o normas de acción, de cualquier gobierno extranjero, que afecten el reposo público o la soberanía del Estado mexicano. Se afecta el reposo público, cuando los actos de disolución social, definidos en el párrafo anterior, tiendan a producir rebelión, tumulto, sedición o escándalos.
"La soberanía nacional se afecta cuando los actos de disolución social, puedan poner en peligro la integridad territorial de México, obstaculicen el funcionamiento de las instituciones legítimas o propaguen el desacato de parte de los nacionales mexicanos a sus deberes cívicos.
"Artículo 146 bis.- También comete el delito de disolución social el extranjero o el mexicano que, en cualquier forma, realice actos de cualquier naturaleza, que preparen material o moralmente la invasión del territorio nacional o el sometimiento del país, a cualquier potencia extranjera.
"Artículo 147 bis.- El delito de disolución social se castigará con prisión de 4 a 7 años, y cuando el condenado sea un extranjero, la pena se extenderá sin perjuicio de la facultad que al Presidente de la República concede el artículo 33 de la Constitución General.
En los sexenios de Miguel Alemán Valdés y Adolfo Ruíz Cortínes, la aplicación de los delitos de disolución social fue "discrecional", según lo calificó el desaparecido jurista Andrés Serra Rojas.
Sin embargo, Adolfo López Mateos, aplicó la disolución social a dirigentes de los sindicatos magisteriales, ferrocarrileros, petroleros y textileros que se oponían a su programa económico. Pero fue Gustavo Díaz Ordaz quien más se ensañó en su aplicación, contra médicos, intelectuales, catedráticos, dirigentes obreros y campesinos, disidentes políticos y estudiantes. Se estima que a más de 300 personas se les aplicó la supuesta comisión de "delitos políticos".
El principio de la abrogación de los delitos de disolución social ocurrió el 16 de julio de 1970, por instrucciones del propio Gustavo Díaz Ordaz, cuando el encargado de despacho en la Secretaría de Gobernación, Mario Moya Palencia, envió al Congreso de la Unión la iniciativa de ley para derogar los delitos de disolución social.
Se llevó a cabo un periodo extraordinario de sesiones "con el exclusivo objeto de que se adopte la resolución que corresponda acerca de la iniciativa Presidencial de reformas al Código Penal".
Las modificaciones a la ley fueron dictaminadas por diputados y senadores por unanimidad, y el Diario Oficial de la Federación publicó el 27 de julio de 1970 la derogación definitiva de los artículos 145, 145 bis, 146 bis y 147 bis, para que al día siguiente entrara en vigor.
Y como un acto de "generosidad" del diazordacismo, esta modificación de la ley se aplicó con retroactividad para todos los que estuvieran presos acusados de disolución social, pudieran salir de la cárcel. Muchos, sin embargo, fueron obligados a dejar el país cuando salieron de la desaparecida cárcel de Lecumberri, hoy convertido en el Archivo General de la Nación. Pero esa es otra historia.

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