Directorio

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lunes, 20 de agosto de 2018

CONVOCATORIA DEL PRI PARA RENOVACION DE SU DIRIGENCIA

Para la Elección Extraordinaria de la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, para concluir el período estatutario 2015-2019.

El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, base | de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 1, 23, párrafo 1, inciso c), 25, párrafo 1, incisos f) y 1), 34; 43, párrafo 1, incisos b) y d), y 44 de la Ley General de Partidos Políticos; 22, 23, 60 fracciones lII y V, 66 fracciones lI, III 1V y X, 71, 73, 74, 77, 83 fracción XV, 85, 86 fracción |, 88, 89, 158, 159, 171, 178, 179, 180, 230, 231 y 233 de los Estatutos; 1, 2, 3, 4, 5 fracción l, 7 fracciones II, III y VIII, 20 fracciones | y XXXVI del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional; 1, 2, 17, 20, 21 fracción XVII del Reglamento del Consejo Político Nacional; 1, 2, 6, 11 fracciones , IV a lX, XIV, 14 fracciones Il inciso b), III inciso b), XVI, XXVII, XXXII, 15, 16 fracciones VI, VII, VIII, XIII, XVIII, 30 del Reglamento de la Comisión Nacional de Procesos Internos; y 1, 2, 4, 7, 8, 12 sexto párrafo, 13 fracción 1, 1, V, VII, VIII, X, XI XI XIV, XXV, XXI, XXII XXII y XXIV, 14 párrafos primero y cuarto, 15, 17, 18, 32, 36 primer párrafo, 41, 91, 92, 93, 94, 95, 100 y 101 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas, así como por el Acuerdo de este órgano de dirección ejecutiva el día de la fecha; y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el artículo 41, base l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra organización política es un partido político nacional, popular, democrático, progresista e incluyente, inscrito en la corriente socialdemócrata, comprometido con las causas de la sociedad y los superiores intereses de la Nación, que sustenta su propuesta política en sus Documentos Básicos para promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.
2. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley General de Partidos Políticos es responsable de sus asuntos internos, que comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en el orden jurídico nacional y en sus propios Estatutos y reglamentos que apruebe sus órganos de dirección.
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3. Que el artículo 43 de la Ley General de Partidos Políticos establece, entre otras obligaciones, la relativa que los partidos políticos deberán contar con un Comité nacional, que será el representante del partido, con facultades ejecutivas, de supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás
instancias partidistas.
4. Que el artículo 71 de los Estatutos dispone que el Consejo Político Nacional es el órgano deliberativo de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinado a la Asamblea Nacional en el que las fuerzas más significativas del Partido son corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política en los términos de los propios Estatutos.
5. Que el artículo 85 de los Estatutos establece que el Comité Ejecutivo Nacional tiene a su cargo la representación y dirección política del Partido en todo el país y está a cargo de desarrollar las tareas de coordinación y vinculación para la operación política de los programas nacionales que aprueben el Consejo Político Nacional y su Comisión Política Permanente.
6. Que la fracción | del artículo 86 de los Estatutos establece que, entre otras áreas, el Comité Ejecutivo Nacional está integrado por una Presidencia.
7. Que las fracciones II y III del artículo 88 de los Estatutos otorgan al Comité Ejecutivo Nacional las atribuciones de ser la representación nacional del Partido con facultades de supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas, en los términos de la ley, y de analizar y decidir sobre las cuestiones políticas y organizativas relevantes del Instituto Político.
8. Que las fracciones | y II del artículo 89 de los Estatutos confieren a la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional las facultades de convocar al propio Comité, presidir sus sesiones, ejecutar y suscribir sus acuerdos, así como de analizar y decidir sobre las cuestiones políticas y organizativas relevantes del Partido.
9. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 178 de los Estatutos, la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional durará en su función un período estatutario de cuatro años.
10. Que el 20 de agosto de 2015 se realizó la elección ordinaria de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría General del Comité Ejecutivo
Nacional.
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11. Que la persona electa como titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional para el período estatutario 2015-2019 presentó su renuncia el 20 de junio de 2016, habiéndose electo el 12 de julio de 2016 a la persona que con carácter de sustituto asumiría la titularidad de dicha Presidencia.
12. Que de conformidad con lo dispuesto por los párrafos primero y cuarto del artículo 14 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas, los procesos extraordinarios para la elección de dirigencias nacionales sustitutas no deben coincidir con el proceso electoral constitucional federal, a partir de la declaratoria de su formal inicio y hasta la calificación de los comicios.
13. Que la persona electa como titular sustituto de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional el 12 de julio de 2016 presentó su renuncia a dicho encargo partidario el 2 de mayo del año en curso, habiéndose designado por prelación la titularidad provisional de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, cuyo titular presentó su renuncia a dicho encargo partidario el 16 de julio próximo pasado, habiéndose designado por prelación la titularidad de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional.
14. Que el párrafo tercero del artículo 179 de nuestros Estatutos y el párrafo primero del artículo 36 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas disponen que, en caso de ausencia definitiva de la persona titular de la Presidencia de la dirigencia nacional, el cargo lo ocupará la persona titular de la Secretaría General, quien convocará a la elección en un plazo de sesenta días al Consejo Político Nacional, para que proceda a realizar la elección de quien asumirá la Presidencia sustituta para concluir el período estatutario correspondiente.
15. Que la fracción IV del artículo 11 del Reglamento de la Comisión Nacional de Procesos Internos establece la atribución de dicho órgano para proponer al Comité Ejecutivo Nacional las convocatorias relativas a los procedimientos de elección de dirigentes.
16. Que el párrafo sexto del artículo 12 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas establece que en los casos de elección
de dirigentes a que se refiere el artículo 179 de los Estatutos, la convocatoria
para el proceso interno extraordinario será emitida, previo acuerdo de autorización del Comité Ejecutivo Nacional, así como de la validación de la persona titular de la Comisión Nacional de Procesos Internos.
17. Que en la segunda sesión extraordinaria de la Comisión Política Permanente celebrada el 4 de mayo del 2018, se acordó que el plazo de sesenta días
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naturales para convocar a la elección extraordinaria de la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, para concluir el período estatutario 2015-2019, correría a partir del día siguiente de la calificación del cómputo de la elección presidencial. '
18. Que en virtud de la renuncia de la persona titular provisional de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, la prelación para que la persona titular de la Secretaría General asumiera dicha Presidencia y la calificación de la elección para la renovación del Poder Ejecutivo de la Unión, se actualiza la hipótesis prevista en el párrafo cuarto del artículo 179 de nuestros Estatutos.
19. Que el párrafo segundo del artículo 32 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas dispone que la organización y conducción del proceso interno de elección extraordinaria de la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional es una atribución de la Comisión Nacional de Procesos Internos.
20. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 158 y 159, fracción lII, de los Estatutos del Partido; 11, fracción IV, del Reglamento de la Comisión Nacional de Procesos Internos, y 12 párrafo sexto del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas, la Comisión Nacional de Procesos Internos elaboró el proyecto de Convocatoria para la elección de la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional para concluir el proceso estatutario 2015-2019 y, posteriormente a la autorización del Comité Ejecutivo Nacional, el Presidente de dicha Comisión Nacional validó el texto correspondiente.
21. Que en términos de lo previsto por el artículo 32 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas el plazo entre la emisión de la convocatoria y el registro de las personas aspirantes no será menor a setenta y dos horas, de conformidad con las características y circunstancias de la elección extraordinaria de las y los titulares de las dirigencias de los Comités
del Partido.
22. Que en atención a las disposiciones que rigen la vida interna de nuestra organización para dotarse de un Comité Nacional con facultades ejecutivas, de supervisión y de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas, cuyos cargos directivos superiores corresponden a una Presidencia y a una Secretaría General, es menester proceder al desarrollo de la elección extraordinaria de la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo
Nacional.
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23. Que de conformidad con la naturaleza del procedimiento de elección extraordinaria de la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional con la validación del Presidente de la Comisión Nacional de Procesos Internos ha diseñado un procedimiento para la elección extraordinaria de la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, que concilia el cumplimiento de nuestra normatividad interna con el sentido de atención prioritaria y dinámica que requiere la elección de quien tenga su cargo esa responsabilidad directiva.
Por lo anteriormente fundado y motivado, el Comité Ejecutivo Nacional:
CONVOCA
A las y los integrantes del Consejo Político Nacional, Sectores y Organizaciones y estructura territorial, militantes, cuadros y dirigentes del Partido para que en términos de nuestra normatividad interna participen en el proceso extraordinario de elección de la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, para la conclusión del período estatutario 2015-2019, el cual se desarrollará al tenor de las siguientes:
BASES
Del inicio y conclusión del proceso interno
PRIMERA. La presente convocatoria establece las Bases para normar el proceso interno extraordinario para la elección de la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional para la conclusión del período estatutario 2015-2019, mismo que inicia con la expedición del presente instrumento y concluye con la declaración de validez y entrega de la correspondiente constancia de elección a la persona cuya candidatura obtenga la votación favorable del Consejo Político Nacional.
Del método electivo
SEGUNDA. La elección extraordinaria de la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional para la conclusión del período estatutario 2015-2019, corresponde al Consejo Político Nacional en términos de lo dispuesto por los artículos 83, fracción XV, y 179 párrafo tercero de los Estatutos, así como 36
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párrafo primero del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos.
Será declarada electa como titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional para la conclusión del período estatutario 2015-2019, la persona aspirante que dé cumplimiento a los requisitos estatutarios y reglamentarios, así como los acordados por el Comité Ejecutivo Nacional y la instancia responsable del presente proceso, y que obtenga la mayoría de los votos válidos recibidos en la sesión extraordinaria de elección, o que resulte declarada electa en la citada sesión extraordinaria y, en consecuencia, reciba la constancia de elección
correspondiente.
Del órgano responsable de conducir y validar el proceso interno
TERCERA. La Comisión Nacional de Procesos Internos, a la cual en lo sucesivo se le denominará “Comisión Nacional”, es la instancia responsable de organizar y conducir el proceso interno de elección, así como de proveer lo conducente para garantizar que durante su desarrollo se observen los principios rectores de libertad, autenticidad, certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, equidad, transparencia, máxima publicidad y el apego a las normas estatutarias que rigen la vida del Partido.
Para tales efectos, en lo conducente ejercerá las atribuciones que establecen los artículos 158 y 159 de los Estatutos del Partido; 2, 11 y 14 del Reglamento de la Comisión Nacional de Procesos Internos, y 32, 36 y 41 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas y, en general, aquellas disposiciones que sean aplicables para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos.
La Comisión Nacional funcionará en días naturales de 10:00 a 18:00 horas, en su sede legal ubicada en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional del Partido, sito en Avenida Insurgentes Norte número 59, en el Edificio “Luis Donaldo Colosio”, Piso uno, Colonia Buenavista, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06359, en la Ciudad de México.
Los órganos de dirección del Partido, sus sectores y organizaciones, así como sus miembros, proporcionarán a la Comisión Nacional, el apoyo que les soliciten en el cumplimiento de sus responsabilidades.
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De las normas de participación de los sectores, organizaciones y militancia en general
CUARTA. Las y los integrantes de los órganos de dirección de la estructura territorial del Partido en los ámbitos nacional, estatal, municipal o seccional, mantendrán una actitud de imparcialidad, sin pronunciarse públicamente a favor o en contra de ninguno de los aspirantes en particular.
Las y los militantes del Partido sujetarán su actuación al orden normativo que regula este proceso y tendrán la obligación de ejercer las funciones y atender las responsabilidades que les encomiende la instancia encargada de la organización y conducción del mismo, y velarán en todo momento por la unidad y fortaleza de nuestro Instituto Político.
De los requisitos que deberán cumplir los aspirantes y los documentos que los acreditan
QUINTA. Las y los militantes que deseen registrarse como aspirantes a ser electos para desempeñar la titularidad de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional para la conclusión del período estatutario 2015-2019, deberán cumplir conlos requisitos a que se contrae esta convocatoria y los previstos en el artículo 171, fracciones |, |l, 1II, 1V inciso a), V, VIII a la XIV y XV de los Estatutos del Partido, que a continuación se precisan:
|. Ser cuadro de convicción revolucionaria, de comprobada disciplina y lealtad al Partido, contar con arraigo y prestigio entre la militancia y la sociedad, tener amplios conocimientos de los postulados del Partido y reconocido liderazgo;
lI. No haber sido dirigente, candidata o candidato, militante o activista de otro partido político, a menos que exista dictaminación y resolución definitiva de la Comisión de Ética Partidaria que corresponda, en la que conste su afiliación o reafiliación al Partido en los términos de estos Estatutos y el Código de Ética
Partidaria;
III. Tener y comprobar una residencia de por lo menos tres años en el territorio nacional, excepto cuando se hubiere desempeñado funciones públicas;
IV. Acreditar carrera de Partido y como mínimo una militancia fehaciente de 10 años; HSOMOSPRI
V. Estar inscrito o inscrita en el Registro Partidario y al corriente en el pago de sus cuotas al Partido;
VI. No haber recibido condena por sentencia ejecutoriada por delitos graves del orden común o federal, o por delitos patrimoniales;
VII. No haber recibido condena por ejercer violencia política en virtud de género;
VIII. En los casos de quienes ocupen un cargo de elección popular, de dirigencia partidista ejecutivo territorial o se desempeñen como servidores públicos de mando medio o superior, solicitar licencia al cargo, a la fecha de presentación de la solicitud de registro, misma que deberán mantener al menos, hasta la conclusión del correspondiente proceso interno. En caso de que resulten electos, sólo quienes ocupen un cargo de elección popular podrán reintegrarse al mismo;
IX. Haber desempeñado previamente algún cargo de dirigencia partidista; X. Presentar un programa de trabajo;
X. Haber acreditado los cursos de capacitación y formación política establecidos para tal efecto en los planes de capacitación política que impartirá el Instituto de Formación Política Jesús Reyes Heroles A. C.
XI. Contar indistintamente con alguno de los siguientes apoyos:
a) Estructura territorial, a través de los comités directivos estatales y de la Ciudad de México; y/o
b) Sectores y organizaciones nacionales; y/o
c) Consejeras y Consejeros políticos nacionales; y/o
d) Personas afiliadas inscritas en el Registro Partidario.
SEXTA. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XII de la Base anterior y conforme a lo dispuesto por la fracción XV del artículo 171 de los Estatutos, los apoyos que deben acreditar los aspirantes en ningún caso podrán ser menores
de:
|. 20% de Estructura Territorial; y/o
I|. Tres apoyos de entre el Sector Agrario, el Sector Obrero, el Sector Popular, la Organización Nacional de Mujeres Priistas, la Red Jóvenes x México, el
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Movimiento Territorial y la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C.; y/o
lII. 20% de consejeras y consejeros políticos; y/o
IV. 5% de personas afiliadas inscritas en el Registro Partidario.
Estos apoyos deberán acreditarse y presentarse únicamente en los formatos aprobados por la Comisión Nacional que están a disposición de los aspirantes tanto en la página electrónica del Partido www.pri.org.mx como en sus estrados físicos.
Tratándose del apoyo de la estructura territorial, el 20% se establecerá con base en el número total de los 32 Comités Directivos en las entidades federativas. Los apoyos deberán estar suscritos por el titular de la Presidencia del Comité de que se trate y constar en los registros de la Secretaría de Organización del Comité
Ejecutivo Nacional.
Para reconocer los apoyos que otorguen los sectores y organizaciones referidos en la fracción I| de la presente Base, deberán estar suscritos por los correspondientes Coordinadores nacionales acreditados ante el Comité Ejecutivo Nacional en términos de la fracción XIX del artículo 86 de nuestros
Estatutos.
Los apoyos referidos en la fracción III de la presente Base, corresponden al 20% del total de consejeras y consejeros políticos nacionales vigentes, quienes deberán de estar debidamente acreditadas o acreditados ante la Secretaría Técnica del Consejo Político Nacional.
Los apoyos señalados en la fracción IV de la presente Base, deberán estar suscritos por los militantes inscritos en el Registro Partidario de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional.
Los apoyos a que se refiere la presente Base se considerarán exclusivamente para efectos de registro, no condicionarán el voto a favor de ningún aspirante y no deberán ser otorgados a más de uno por quienes se encuentren legitimados para ello. En caso de duplicarse, el emisor deberá resolver a cuál aspirante lo otorga, previo requerimiento de la Comisión Nacional. En todos los casos, quienes suscriban apoyos deberán acompañar fotocopia simple legible del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el otrora Instituto Federal Electoral.
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SÉPTIMA. Las y los aspirantes a ser electos para la titularidad de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional para la conclusión del período estatutario 2015- 2019, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Convocatoria y acompañarán a la solicitud firmada de manera autógrafa, los siguientes documentos: :
|. Original de la copia certificada de acta de nacimiento, o bien, copia fotostática de la misma, certificada por notario público;
II. Documento o documentos que acrediten ser cuadro, en términos del artículo 23 fracción III de los Estatutos;
cl. Formatos aprobados y expedidos por la Comisión Nacional, debidamente requisitados y con firmas autógrafas, para acreditar los requisitos señalados por las fracciones lI, VI y VII de la Base Quinta de esta Convocatoria,; así como los formatos expedidos por la propia Comisión Nacional en los que consten los apoyos a que se refiere la Base Sexta;
IV. Documento expedido por autoridad competente con el que acrediten la residencia efectiva en el territorio nacional de por lo menos tres años inmediatamente anteriores al día de la celebración de la sesión electiva del
Consejo Político Nacional;
V. Constancia expedida por la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, mediante la cual acrediten una militancia de al menos 10 años.
VI. Constancia expedida por la Secretaría de Finanzas y Administración del Comité Ejecutivo Nacional, mediante la cual acrediten estar al corriente en el pago de sus cuotas partidarias, entendiéndose por tal, el haberlas cubierto sistemáticamente hasta el mes de julio de 2018; '
VII. Documento mediante el cual acrediten que previamente han desempeñado algún cargo de dirigencia partidista;
VIlI. En su caso, original del acuse de solicitud de licencia al cargo de elección popular, de dirigente partidista ejecutivo territorial o a cargo de servidor público
de mando medio o superior, mismo que deberán mantener cuando menos hasta la conclusión del presente proceso interno, y
IX. Documento mediante el cual acrediten estar inscritos en el registro partidario;
X. Documento en el que conste el programa de trabajo;
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XI. Constancia que acredite haber cursado los cursos de capacitación y formación política impartidos por el Instituto de Formación Política Jesús Reyes Heroles A. C.
La Comisión Nacional, cuenta con los formatos a que se refiere la fracción lII de la presente Base, los cuales están a disposición de los aspirantes.
Los titulares de las instancias partidistas a quienes les corresponda otorgar documentos a los aspirantes para el cumplimiento de requisitos previstos en la presente Convocatoria deberán disponer la atención que proceda durante el presente proceso interno.
Del registro de los aspirantes
OCTAVA. El registro de las y los aspirantes se efectuará ante la Comisión Nacional en la sede nacional del Partido, el lunes 20 de agosto de 2018 de las 19:30 a las 20:00 horas. La Comisión otorgará el acuse de recepción correspondiente.
Para el caso que durante la recepción se haga notorio que adolece de alguno de los requisitos se hará la prevención correspondiente al aspirante para que tenga la oportunidad de subsanarla en un lapso no mayor de tres horas.
De la emisión de los dictámenes
NOVENA. Al término del registro, la Comisión Nacional revisará y evaluará el acreditamiento de los requisitos y documentales a que aluden las Bases Quinta a la Séptima de esta Convocatoria y expedirá los dictámenes que correspondan a cada uno de las o los aspirantes registrados, mediante los cuales se acepte o se niegue el registro, según corresponda.
Solo se aprobará el registro de la o el aspirante que cumpla cabalmente con la totalidad de los requisitos señalados por la normatividad que regula este proceso y el dictamen que los califique tendrá carácter definitivo.
Los dictámenes se publicarán en los estrados físicos de la Comisión Nacional,
así como en la página de internet del Partido www.pri.org.mx, al menos doce horas antes de la sesión extraordinaria del Consejo Político Nacional.
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Los aspirantes tendrán obligación de revisar los estrados físicos de la Comisión Nacional y electrónicos del Partido. Por esos medios se publicarán todas las resoluciones derivadas de éste proceso electivo.
UNDÉCIMA. En el caso de que se registre solo un o una aspirante, o de resultar procedente el registro de una sola persona, o que, durante el proceso interno solamente prevaleciera un registro, la Comisión Nacional emitirá el dictamen correspondiente y remitirá el dictamen al Consejo Político Nacional para los efectos legales y partidarios correspondientes.
Para los efectos de la presente Base y en coadyuvancia con la Comisión Nacional, corresponderá a la Secretaría Técnica del Consejo Político Nacional la integración de la documentación legal respectiva que será sometida al Consejo Político Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 83, fracción XV, y 179 párrafo tercero de los Estatutos.
Del nombramiento de representantes
DUODÉCIMA. Si dos o más aspirantes obtienen dictamen procedente, podrán acreditar a sendos representantes propietario y suplente ante la Comisión Nacional, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto, y con esa misma calidad podrán concurrir a la sesión extraordinaria electiva del Consejo Político Nacional.
Cuando desempeñe sus funciones el representante propietario, no podrá hacerlo de manera simultánea al suplente.
De la sesión del Consejo Político Nacional
DÉCIMA TERCERA. La sesión extraordinaria del Consejo Político Nacional para la elección de la persona que asumirá la titularidad de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional para culminar el período estatutario 2015-2019 se desarrollará el martes 21 de agosto de 2018, a partir de las 19:00 horas, de conformidad a lo establecido por los artículos 179 de los Estatutos y, 32 y 36 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos, misma que se integrará por los consejeros políticos nacionales, y se desarrollará en términos de la presente convocatoria y de la que se emita en ocasión de la sesión
aludida.
DÉCIMA CUARTA. La Secretaría Técnica del Consejo Político Nacional remitirá a la Comisión Nacional, de manera física y digital, la relación vigente certificada de los integrantes del Consejo Político Nacional.
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De la Mesa Directiva sesión electiva
DÉCIMA QUINTA. La sesión extraordinaria de elección será conducida por la Mesa Directiva del Consejo Político Nacional.
De la elección
DÉCIMA SEXTA. Una vez abierta la sesión extraordinaria del Consejo Político Nacional se procederá al desahogo de su objeto conforme a lo siguiente;
|. La Mesa Directiva del Consejo Político Nacional solicitará al Presidente de la Comisión Nacional dar cuenta con el informe de la organización y conducción del proceso extraordinario de elección;
lI. Cuando hayan obtenido dictamen procedente dos o más aspirantes, harán uso de la voz hasta por diez minutos en el orden que fueron registraron, a efecto de que expongan sus planteamientos y propuestas para dirigir a nuestro Instituto Político;
ll|. La Mesa Directiva del Consejo Político Nacional ratificará al pleno el número de consejeros políticos electores asistentes, con base en el registro previo a su ingreso al recinto mediante la suscripción de la lista de asistencia que se dispondrá para el efecto. Las y los consejeros políticos recibirán un gafete que los acreditará como integrantes del cuerpo electoral;
IV. El Presidente de la Comisión Nacional informará al Pleno del Consejo:
a) El procedimiento de elección, a través del voto libre, directo, secreto, personal e intransferible; y
b) El número de mesas receptoras de votos que se hubieren instalado y su distribución para la atención de los consejeros políticos electores, solicitándoles que acudan a las mesas receptoras de votos;
V. Una vez que la totalidad de las y los consejeros políticos electores hayan emitido su voto, el Presidente de la Comisión Nacional declarará cerrada la
votación;
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VI. Las y los integrantes de las mesas receptoras de votos procederán a realizar el cómputo de votos, haciendo constar los resultados en un acta que de manera inmediata firmarán y entregarán al Presidente de la Comisión Nacional;
VII. Enseguida, la Comisión Nacional realizará el cómputo de la votación, con base en los resultados de las actas recabadas de las mesas receptoras de votos;
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VIII. Una vez concluido el cómputo, el Presidente de la Comisión Nacional dará a conocer al pleno el resultado de la elección, distinguiéndose el número de votos válidos obtenidos por cada aspirante, así como el número de votos nulos que se hubieren recibido, y suscribirán el acta del proceso electivo y con base a dicha información declarará al aspirante ganador.
Quienes representen a las y los aspirantes podrán estar presentes durante todo el acto electivo y tendrán derecho a que se les entregue una copia del acta que al efecto se instruya. :
Cuando se declare que solamente una persona ha obtenido el registro como candidato a la titularidad de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional para concluir el período estatutario 2015-2019 la votación podrá realizarse de forma económica, sin tener que dar cumplimiento a lo dispuesto por las fracciones IV a VIILde la presente Base. :
De la declaratoria de validez y entrega de la constancia de elección
DÉCIMA SÉPTIMA. El Presidente de la Comisión Nacional declarará la validez del proceso interno extraordinario y entregará la constancia de elección quien asumirá la titularidad de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional para concluir el período estatutario 2015-2019.
De la toma de protesta
DÉCIMA OCTAVA. La persona que obtenga la titularidad de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional para concluir el período estatutario 2015-2019, rendirá protesta estatutaria en la sesión extraordinaria de elección del Consejo
Político Nacional.
De la documentación y el material
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DÉCIMA NOVENA. La Comisión Nacional determinará las características y cantidades de boletas, urnas, mamparas, actas y demás material y documentación que se empleará durante la sesión extraordinaria de elección.
Para determinar la ubicación de cada aspirante en la boleta, la Comisión Nacional llevará a cabo un sorteo, ante la presencia de los representantes de dichos aspirantes.
La adquisición o producción de la documentación y material se realizará evitando gastos innecesarios, aplicándose medidas de austeridad y racionalidad.
De los derechos, obligaciones y prohibiciones de los aspirantes
VIGÉSIMA.- Las y los aspirantes disfrutan en lo conducente de los derechos y tienen las obligaciones y prohibiciones señaladas en los artículos 92, 93 y 94 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas.
De la interpretación y casos no previstos
VIGÉSIMA PRIMERA. La interpretación de las disposiciones de esta Convocatoria y de la normatividad aplicable se hará por parte de la Comisión Nacional, con base en los criterios gramatical, sistemático y funcional.
Los casos no previstos en este instrumento serán resueltos por la Comisión Nacional. Asimismo, en caso fortuito o de fuerza mayor que altere o amenace el desarrollo normal de este proceso interno, esta instancia nacional podrá tomar las medidas urgentes que resulten necesarias para garantizar la unidad y fortaleza del Partido.
De los medios de impugnación
VIGÉSIMA SEGUNDA..- Los actos del proceso de elección extraordinaria a que se refiere esta Convocatoria podrán ser impugnados a través de los medios previstos en el Código de Justicia Partidaria.
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ÚNICA. Esta Convocatoria entrará en vigor el día de su expedición y publicación en la página de internet del Partido Revolucionario Institucional www.pri.org.mx,
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además, se publicará en los estrados físicos del Comité Ejecutivo Nacional, así como de la Comisión Nacional de Procesos Internos.
Los Comités Directivos de las entidades federativas harán lo propio en sus estrados físicos y electrónicos, y los órganos directivos de los sectores y las organizaciones del Partido contribuirán a su mayor difusión mediante los medios que les sean posibles, a efecto de que tenga mayor vinculación con los miembros
del Partido.
Dada en la sede del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, en la Ciudad de México, a 17 de agosto de 2018.
ATENTAMENTE “DEMOCRACIA Y JUSTICIA SOCIAL” POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
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