También se advirtió que el INE sólo se pronunció sobre el proceso electoral federal 2018, en lugar de hacer la búsqueda de todos los procesos electorales en los que ha participado a partir de 2016
Por decisión unánime del pleno del
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (Inai), se instruyó al Instituto
Nacional Electoral (INE) dar a conocer los datos del Sistema Nacional
de Registro de Precandidatos y Candidatos, incluidos los de aspirantes y
candidatos independientes, desde que se conformó el registro.
Así lo resolvieron los integrantes del pleno del Inai, luego que un solicitante
requiriera los datos al organismo electoral y como respuesta el INE declara
como inexiste la información de algunos años; además, clasificó el dato de edad
y género, lo cual inconformó al solicitante quien presentó un recurso de
revisión ante el órgano de transparencia.
Cabe mencionar que el INE sólo proporcionó la lista de candidatos registrados
por los partidos políticos nacionales, coaliciones e independientes para los
cargos de presidentes, senadores y diputados del proceso electoral del periodo
2017-2018, así como los listados de precandidatos a diputados federales y
senadores de la República del proceso electoral federal 2018, mientras que el
solicitante requería todos los datos desde que se conformó el registro.
La comisionada presidenta del Inai, Blanca Lilia Ibarra Cadena, fue la
encargada de presentar el caso ante el pleno y señaló que “en la medida en que
se entregue la información, se permitirá que la ciudadanía conozca el
cumplimiento de los requisitos legales de los procesos electorales y las cuotas
de paridad de género”.
Agregó que la información solicitada, además de ayudar a que la ciudadanía tome
decisiones más informadas en materia electoral, también facilitará instancias
de control que abonen a la rendición de cuentas.
“En la actualidad no podemos entender a los regímenes democráticos sin la
celebración de elecciones abiertas, libres y competitivas, pues los comicios,
además de servir como un instrumento para designar a nuestras autoridades,
dotarles de legitimidad, establecer controles al ejercicio del poder y promover
una alternancia pacífica y ordenada, también fungen como una de las principales
vías para la gobernabilidad al posibilitar que la ciudadanía se involucre y
participe en la vida política”, precisó Ibarra Cadena.
En otro momento, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos
Locales del INE puso a disposición una base de datos del Sistema Nacional de
Registro correspondiente a los procesos electorales 2015-2016, precisando que
no contaba con los datos solicitados, debido a que la norma no los preveía en
ese periodo, pero clasificó la edad y el género.
Con respecto a la clasificación del dato del sexo de las candidatas y
candidatos, se concluyó que la información es pública, pues en algunos casos
constituye una obligación de transparencia y, en otros, un requisito para
atender el principio de paridad de género, indicó la comisionada.
“En relación con la edad, se consideró también un dato público, ya que en
algunas ocasiones representa un requisito para contender por el cargo y, en
otras, un elemento que contribuye a la toma de decisiones a partir de
cualidades, aptitudes y experiencia para desempeñar el cargo”, puntualizó la
presidenta del Inai.
La comisionada Ibarra Cadena determinó que no existe certeza del criterio de
búsqueda utilizado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos
Políticos para localizar la información, pues entre sus atribuciones se
encuentra la de generar las listas requeridas en el Sistema Nacional de
Registro.
También se advirtió que el INE sólo se pronunció sobre el proceso electoral
federal 2018, en lugar de hacer la búsqueda de todos los procesos electorales
en los que ha participado a partir de 2016, cuando surgió la obligación de
cargar información en tal sistema.
Por ello, el Pleno del Inai instruyó al INE a modificar la respuesta para que
se realice una búsqueda exhaustiva de la información requerida en la Unidad
Técnica de Fiscalización y en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y
Partidos Políticos, así como de aquellas variables que, de acuerdo a la
normatividad, se debían registrar.
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