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jueves, 10 de septiembre de 2020

¿Sabes qué es el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral?





El 24 de febrero del año 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al artículo 123 Apartado “A” fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El 1 de mayo del año 2019, se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social en materia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, la cual se hizo consistir en establecer los procedimientos para garantizar la democracia sindical, la conciliación prejudicial en el ámbito federal y las funciones registrales.

Nos abocaremos a la Conciliación Prejudicial que se hace consistir en ser un medio previo antes de asistir a un Tribunal Laboral, tanto los Trabajadores como los Patrones podrán resolver sus diferencias generadas por un conflicto laboral a través de una instancia Conciliadora. El procedimiento de conciliación estará regido por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

La Etapa de Conciliación será una audiencia obligatoria para las partes con fecha y hora debidamente fijada de manera expedita, en caso de que se genere una nueva cita, será a instancia de parte y previo acuerdo entre ellas.

En caso de suscitarse un arreglo conciliatorio, las partes suscribirán un convenio el cual se elevará a la categoría de cosa juzgada y tendrá fuerza para ser ejecutado en caso de no cumplirse por la parte patronal.

La solicitud de conciliación contendrá nombre, CURP, identificación del solicitante, domicilio para oír y recibir notificaciones, nombre de la persona, sindicato o empresa que se cita, domicilio para notificar, si el trabajador no cuenta con el nombre de la empresa bastará que solo señale el domicilio donde prestó sus servicios. El solicitante será notificado de la fecha de celebración de la audiencia de conciliación, como al igual podrá llevar el citatorio a la empresa para la cual prestó sus servicios en caso que lo quiera hacer si no el Centro de Conciliación se encargará de notificarlo. Es importante aclarar que el procedimiento no excederá de 45 días.

La notificación a la audiencia de conciliación para el patrón deberá hacerse 5 días antes de la audiencia; el trabajador podrá asistir a la audiencia con una persona de su confianza a quien no se le reconocerá como apoderado, también por un Abogado o en su caso por un Procurador de la de la Defensa del Trabajo. El patrón podrá asistir personalmente o por apoderado que cuente con facultades para conciliar.

En la Audiencia de Conciliación identificadas las partes a su satisfacción por el Centro de Conciliación se les invitará a llegar a un arreglo conciliatorio, en caso que las partes como lo señalé lleguen a un acuerdo se suscribirá en el momento un convenio el que tendrá la fuerza de cosa juzgada y tener la categoría de título para ejercer acciones ejecutivas es decir, de cobro.

En caso de no llegar a un acuerdo, se emitirá la constancia de agostada la etapa de conciliación entre las partes y se dejarán a salvo los derechos del trabajador o patrón para iniciar las acciones conducentes; en el caso del trabajador dicha constancia deberá ser agregada a su demanda inicial.

El Centro de Conciliación será competente para operar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

Estamos a sus órdenes para asesorar y orientarlos en los teléfonos 5540498590 y 5512441146 también vía WhatsApp o al correo escamillaabogado@yahoo.com.mx Nos localizan en nuestro sitio web www.asesoresjuridicosgaf.com


ATENTAMENTE


LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA
REPRESENTANTE LEGAL DE
GAF CORPORATIVO JURÍDICO, S.C.

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