Directorio
miércoles, 8 de julio de 2020
¿Qué es el concubinato y cuales son sus derechos?
Colaboración especial para MEXIQUENSE:
LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA
Empezaremos por definir para nuestra legislación Mexicana que es el Concubinato de conformidad al Diccionario Jurídico:
El concubinato es un hecho jurídico que consiste en la unión de dos personas de distinto sexo, es decir, un hombre y una mujer, sin impedimento, de conformidad a la ley, para contraer matrimonio, que hagan vida en común, como si estuvieran casados, por dos años, o bien que hayan vivido por menos de dos años, pero que hayan concebido un hijo en común de esta relación.
Podremos apreciar que las personas se situan en la figura jurídica del Concubinato desde dos puntos de vista económico e ideológico; en el primero punto la pareja no cuenta con recursos para solventar una boda, en el segundo punto “conocerse mejor antes de casarse”, decidir si su pareja es compatible y evitar posible divorcios futuros, desear solo vivir una vida juntos y formar una familia, lo importante es el amor y no un papel que sea el compromiso.
De la referida definición sobresalen las siguientes características que encontraremos en la definición como en la tesis que transcribiremos:
• a) La unidad; implica que sólo puede establecerse entre un hombre y una mujer en lo individual; (como lo analizaremos más adelante y en apego al artículo 1 Constitucional las relaciones de Concubinato se da entre todo tipo de parejas)
• b) Consentimiento; se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin impedimento alguno para contraer nupcias;
• c) Permanencia; lo cual significa la existencia de un tiempo prolongado de la unión, como mínimo dos años, en el caso de no tener hijos; (Artículo 291 Bis del Código Civil para la Ciudad de México).
• d) Cohabitación o vida en común; lo cual implica que las personas que adoptan este régimen como su estatus de vida ante la sociedad, deben vivir juntos y de manera pública frente a los demás, como si se tratara de esposos unidos en matrimonio civil; y,
• e) Un lugar común de convivencia; en el cual se desarrollen las relaciones interpersonales, de amistad, sociales, etcétera.
Transcribo la tesis:
Época: Novena Época, Registro: 168367, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVIII, Diciembre de 2008, Materia(s): Civil, Tesis: I.10o.C.67 C, Página: 986
CONCUBINATO. EL ELEMENTO RELATIVO A LA VIDA EN COMÚN DE LOS CONCUBINARIOS, REQUIERE LA DEMOSTRACIÓN PLENA SOBRE LA EXISTENCIA DE UN DOMICILIO.
El artículo 291 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, en su primer párrafo, establece que la concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude el capítulo correspondiente; de lo cual puede observarse que, por disposición expresa del legislador local, el concubinato constituye esencialmente una institución de derecho análoga al matrimonio, al relacionarse con la vida en común de forma constante y permanente entre la concubina y el concubinario, por lo que, como elementos integrantes, se deducen los siguientes:
a) La unidad; implica que sólo puede establecerse entre un hombre y una mujer en lo individual;
b) Consentimiento; se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin impedimento alguno para contraer nupcias;
c) Permanencia; lo cual significa la existencia de un tiempo prolongado de la unión, como mínimo dos años, en el caso de no tener hijos;
d) Cohabitación o vida en común; lo cual implica que las personas que adoptan este régimen como su estatus de vida ante la sociedad, deben vivir juntos y de manera pública frente a los demás, como si se tratara de esposos unidos en matrimonio civil; y,
e) Un lugar común de convivencia; en el cual se desarrollen las relaciones interpersonales, de amistad, sociales, etcétera. De este modo, si bien es cierto que la lectura literal del artículo relativo al concubinato, no permite advertir como un elemento textual la fijación de un lugar para su desarrollo, pues el precepto, como se observa, no exige concretamente el establecimiento de un domicilio; también lo es que tal requisito se obtiene de la interpretación del numeral, dado que ese estilo de vida está referido a la convivencia en común entre dos personas de distinto sexo en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años, luego, se colige necesariamente que ello sólo puede acontecer en un lugar o sitio establecido para ese propósito, como si se tratara de un domicilio conyugal; de ahí que la demostración plena de ese hecho, también es indispensable a fin de acreditar su plena configuración.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 219/2008. 8 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretario: Ramón Hernández Cuevas.
Por lo que los Derechos de los concubinos primeramente deberemos señalar que los Derechos y Obligaciones son recíprocos; Derechos Alimentarios, Derechos Hereditarios; Derechos y Obligaciones inherentes a la Familia.
También debemos entender que no nos podemos constreñir a las parejas heterosexuales ya que atentaríamos contra los artículos 1º y 4º Constitucional que señalan:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Párrafo reformado DOF 10-06-2011
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Párrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011 Artículo reformado DOF 14-08-2001
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Párrafo reformado DOF 06-06-2019
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Párrafo adicionado DOF 13-10-2011
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Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Párrafo adicionado DOF 07-02-1983
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Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. Párrafo adicionado DOF 07-04-2000. Reformado DOF 12- 10-2011
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Por lo que no solo los derechos del concubinato pueden aplicársele a los heterosexuales, sino a cualquier tipo de relación, le es aplicable la tesis que reza:
Época: Décima Época, Registro: 2007794, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 11, Octubre de 2014, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Civil, Tesis: 1a. CCCLXXVII/2014 (10a.), Página: 596
CONCUBINATO. LOS BENEFICIOS TANGIBLES E INTANGIBLES QUE SON ACCESIBLES A LOS CONCUBINOS HETEROSEXUALES DEBEN RECONOCERSE A LAS PAREJAS HOMOSEXUALES.
Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse a los fundamentos de la figura del concubinato y más ampliamente a los de la familia, ya que para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las heterosexuales; de ahí que sea injustificada su exclusión del concubinato. Ahora bien, el derecho a conformar una relación de concubinato no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados a dicha figura, sino también a los materiales que las leyes adscriben a la institución; en ese sentido, en el orden jurídico nacional existe una gran cantidad de beneficios, económicos y no económicos, asociados al concubinato, entre los que destacan: 1) los fiscales; 2) los de solidaridad; 3) en materia de alimentos; 4) por causa de muerte de uno de los concubinos; 5) los de propiedad; 6) en la toma subrogada de decisiones médicas; 7) en la toma de decisiones médicas post mortem; y, 8) los migratorios para los concubinos extranjeros. Así, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del concubinato, implica tratarlas como si fueran "ciudadanos de segunda clase", porque no existe justificación racional alguna para no reconocerles los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, simultáneamente, un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja; además, la exclusión de las parejas del mismo sexo de la figura de concubinato perpetúa la noción de que son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, con lo que se ofende su dignidad como personas y su integridad.
Amparo en revisión 263/2014. 24 de septiembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de octubre de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA
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