El juzgado de instancia le había concedido este derecho, pero tras un recurso del INSS el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha revocado esta decisión
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha quitado la
pensión de viudedad a una mujer que, aunque convivió con el fallecido hasta su
muerte, ambos llevaban separada hace más de 10 años. De esta manera, los
magistrados han revocado una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número
4 de Pontevedra, por la que habría tenido derecho a un pago mensual de
874,16 euros.
Ambos se habían casado el 25 de mayo de 1978 y de su
matrimonio nacieron dos hijos. 20 años más tarde, se dictó sentencia por el
juzgado de primera instancia número dos de Cangas de Morrazo decretando la separación
matrimonial de los esposos. En sus testamentos los dos habían manifestado que estaban
separados judicialmente, pero seguían conviviendo maritalmente, por lo que
legaban el usufructo universal de viudedad a la otra parte.
En 2021 la mujer presentó una demanda ante el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) solicitando el reconocimiento de
la pensión de viudedad derivada del fallecimiento de su
esposo, ocurrido en octubre del mismo año. La demanda fue inicialmente resuelta
a su favor por el Juzgado de lo Social, pero posteriormente impugnada por el
INSS.
“No se produjo una reconciliación judicial”
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha fundamentado
su fallo en la interpretación rigurosa de la normativa vigente. Según el
artículo 220 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, se
establece que “en los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión
de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso
exigidos, fuera o haya sido cónyuge legítimo”. Además, añade que “las personas
divorciadas o separadas judicialmente deben ser acreedoras de una pensión
compensatoria que quedará extinguida a la muerte del causante”.
El fallo subraya que la situación de separada judicialmente
de la mujer “consta en el hecho probado primero, párrafo segundo de la
sentencia recurrida” y también que, aunque convivía maritalmente con el
fallecido, no se produjo una reconciliación judicial y tampoco recibía pensión
compensatoria. Los magistrados han concluido que “la mera convivencia no genera
viudedad”, ya que no se cumplen los requisitos legales estipulados.
Por lo que, aunque convivieran en la práctica, “la voluntad
de continuar la convivencia matrimonial no puede surtir efecto jurídico similar
al de la convivencia matrimonial propiamente dicha”. Esto debido a las
exigencias propias de un Estado de Derecho, donde es necesario que
cualquier reconciliación sea comunicada formalmente al órgano judicial
competente, como lo exige el artículo 84 del Código Civil.
En su argumentación, los magistrados han señalado que “para
acceder a la pensión de viudedad desde la situación de separada, la misma
tendría que estar percibiendo pensión compensatoria o haber sido
víctima de violencia de género, no constando ninguna de estas situaciones”, lo
que invalida su solicitud.
Pensión de viudedad
La pensión de viudedad es una prestación económica
otorgada por la Seguridad Social española a personas que hayan
mantenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con el fallecido. Esta
ayuda tiene como objetivo principal evitar la vulnerabilidad económica del
beneficiario y su familia tras el deceso de quien generaba la mayor parte de
los ingresos, cubriendo así sus necesidades futuras.
Para ser beneficiario de esta pensión, es imprescindible
haber tenido una relación legal con el fallecido, ya sea mediante
matrimonio, pareja de hecho, o incluso estar separado o divorciado, siempre y
cuando no se haya contraído un nuevo matrimonio ni se haya constituido una
nueva pareja de hecho.
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Qué pasa con la pensión de viudedad cuando fallece la
persona que la recibía.
Los requisitos que deben cumplir quienes deseen acceder a
la pensión de viudedad varían según el vínculo con el fallecido. Si
se trata de un matrimonio, es necesario haber celebrado el enlace al menos un
año antes del fallecimiento o tener hijos en común. En casos de parejas de
hecho, se exige una convivencia formal de al menos dos años antes del
fallecimiento y una convivencia continua de cinco años.
Hay también condiciones específicas relacionadas con la
situación laboral y cotización del fallecido. En casos de fallecimiento por
enfermedad común, es necesario haber cotizado al menos 500 días en los cinco
años anteriores. Si la defunción fue consecuencia de un accidente laboral o una
enfermedad profesional, no se requiere un periodo mínimo de cotización.
Aquellos que no estaban dados de alta en la Seguridad Social en el
momento de su muerte deben haber cotizado durante un mínimo de 15 años a lo
largo de su vida laboral.
Por último, los beneficiarios de pensiones de jubilación
contributiva, pensión por incapacidad permanente o temporal, maternidad,
paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, deben haber cumplido la
cotización mínima establecida.
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