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miércoles, 24 de julio de 2024

La justicia niega la pensión de viudedad a una mujer por haberse separado del hombre con el que convivió hasta su muerte

 


El juzgado de instancia le había concedido este derecho, pero tras un recurso del INSS el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha revocado esta decisión

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha quitado la pensión de viudedad a una mujer que, aunque convivió con el fallecido hasta su muerte, ambos llevaban separada hace más de 10 años. De esta manera, los magistrados han revocado una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, por la que habría tenido derecho a un pago mensual de 874,16 euros.

Ambos se habían casado el 25 de mayo de 1978 y de su matrimonio nacieron dos hijos. 20 años más tarde, se dictó sentencia por el juzgado de primera instancia número dos de Cangas de Morrazo decretando la separación matrimonial de los esposos. En sus testamentos los dos habían manifestado que estaban separados judicialmente, pero seguían conviviendo maritalmente, por lo que legaban el usufructo universal de viudedad a la otra parte.

En 2021 la mujer presentó una demanda ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solicitando el reconocimiento de la pensión de viudedad derivada del fallecimiento de su esposo, ocurrido en octubre del mismo año. La demanda fue inicialmente resuelta a su favor por el Juzgado de lo Social, pero posteriormente impugnada por el INSS.

“No se produjo una reconciliación judicial”

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha fundamentado su fallo en la interpretación rigurosa de la normativa vigente. Según el artículo 220 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, se establece que “en los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos, fuera o haya sido cónyuge legítimo”. Además, añade que “las personas divorciadas o separadas judicialmente deben ser acreedoras de una pensión compensatoria que quedará extinguida a la muerte del causante”.

El fallo subraya que la situación de separada judicialmente de la mujer “consta en el hecho probado primero, párrafo segundo de la sentencia recurrida” y también que, aunque convivía maritalmente con el fallecido, no se produjo una reconciliación judicial y tampoco recibía pensión compensatoria. Los magistrados han concluido que “la mera convivencia no genera viudedad”, ya que no se cumplen los requisitos legales estipulados.

Por lo que, aunque convivieran en la práctica, “la voluntad de continuar la convivencia matrimonial no puede surtir efecto jurídico similar al de la convivencia matrimonial propiamente dicha”. Esto debido a las exigencias propias de un Estado de Derecho, donde es necesario que cualquier reconciliación sea comunicada formalmente al órgano judicial competente, como lo exige el artículo 84 del Código Civil.

En su argumentación, los magistrados han señalado que “para acceder a la pensión de viudedad desde la situación de separada, la misma tendría que estar percibiendo pensión compensatoria o haber sido víctima de violencia de género, no constando ninguna de estas situaciones”, lo que invalida su solicitud.

Pensión de viudedad

La pensión de viudedad es una prestación económica otorgada por la Seguridad Social española a personas que hayan mantenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con el fallecido. Esta ayuda tiene como objetivo principal evitar la vulnerabilidad económica del beneficiario y su familia tras el deceso de quien generaba la mayor parte de los ingresos, cubriendo así sus necesidades futuras.

Para ser beneficiario de esta pensión, es imprescindible haber tenido una relación legal con el fallecido, ya sea mediante matrimonio, pareja de hecho, o incluso estar separado o divorciado, siempre y cuando no se haya contraído un nuevo matrimonio ni se haya constituido una nueva pareja de hecho.

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 Qué pasa con la pensión de viudedad cuando fallece la persona que la recibía.

Los requisitos que deben cumplir quienes deseen acceder a la pensión de viudedad varían según el vínculo con el fallecido. Si se trata de un matrimonio, es necesario haber celebrado el enlace al menos un año antes del fallecimiento o tener hijos en común. En casos de parejas de hecho, se exige una convivencia formal de al menos dos años antes del fallecimiento y una convivencia continua de cinco años.

Hay también condiciones específicas relacionadas con la situación laboral y cotización del fallecido. En casos de fallecimiento por enfermedad común, es necesario haber cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si la defunción fue consecuencia de un accidente laboral o una enfermedad profesional, no se requiere un periodo mínimo de cotización. Aquellos que no estaban dados de alta en la Seguridad Social en el momento de su muerte deben haber cotizado durante un mínimo de 15 años a lo largo de su vida laboral.

Por último, los beneficiarios de pensiones de jubilación contributiva, pensión por incapacidad permanente o temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, deben haber cumplido la cotización mínima establecida.

 

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