Desde el año 2014 se incluyó en el Código Fiscal de la Federación (CFF) el articulo 69-B que tiene como finalidad contrarrestar los esquemas de evasión fiscal y limitar las malas prácticas que los contribuyentes realizan al disminuir de la base gravable los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) mejor conocidos como facturas electrónicas, que amparaban operaciones inexistentes, provocando así un pago menor, nulo o hasta llegar a un saldo a favor de impuestos.
La práctica era conocida como la compraventa de facturas,
por lo tanto, el legislador incluyó en el CFF esta medida, que actualmente la
autoridad fiscal ha utilizado de forma más recurrente. Tan es así, que, hasta
el 31 de agosto de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
contabilizó:
En situación de definitivo se encuentran 10,895
contribuyentes, desvirtuado son 331, presunto se contabilizan 144 y en
situación sentencia favorable son 1,328.
¿Qué hacer cuando se está en la Lista Negra?
El artículo 69-B del CFF identifica cinco supuestos para
que, quien factura sea considerado como un presunto emisor de facturas que
amparan operaciones inexistentes, comúnmente conocidos como EFOS (empresas que facturan
operaciones simuladas), los cuales son: los activos, personal, infraestructura,
capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o
producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o
bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.
¿Qué se puede hacer en este caso? primero si eres de los
EFOS considera que solo es una presunción, lo que no implica que es
definitivo, y se tendrá la oportunidad de desvirtuarlo, el SAT notificará a la
EFOS: en su buzón tributario, en la página de SAT y en el Diario Oficial de la
Federación (DOF).
A partir de esta última notificación se cuenta con 15
días para desvirtuar y manifestar lo que a su derecho convenga aportando
información que considere necesaria. Concluidos esos 15 días, el SAT
cuenta con 50 días para valorar, y en su caso notificar al contribuyente en las
mismas tres formas, si desvirtuó la presunción o en caso contrario considerarse
como definitivo.
Los efectos que causa la definitividad, es que los
comprobantes fiscales no producen ningún efecto, por lo tanto, no podrán ser
utilizados para deducir o acreditar IVA. Cabe mencionar que los contribuyentes
pueden impugnar esta resolución y en caso de ganar, serán publicados en la
lista como “sentencia favorable”.
En caso de ser definitivo provoca entonces que el receptor
deberá corregir su situación fiscal, ya que no podrá dar efecto fiscal a
esos comprobantes al considerarse “actos simulados”, provocando así que deba
pagar el impuesto correspondiente, por lo tanto, al receptor se le contempla la
posibilidad de acreditar ante el SAT, que efectivamente adquirieron los bienes
o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, lo
cual deberá hacer a más tardar en los treinta días siguientes a la última
publicación, que es en el DOF. Es importante que tanto los facturan como los
que deducen estén al pendiente de estas listas, que se actualizan cada semana.
Es importante recordar que así como hay alguien que emite,
también esta la otra parte que es quien lo recibe conocido como EDOS (empresa
que deduce operaciones simuladas).
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