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sábado, 9 de enero de 2021

Solicitud de amnistía en Edoméx podrían empezar a presentarse en marzo

 



En el Estado de México se acaba de aprobar la Ley de Amnistía que busca liberar a personas procesadas y sentenciadas, en su mayoría integrantes de sectores vulnerables, que no hayan tenido un debido proceso, una defensa adecuada o les hayan fabricado delitos.

Aun cuando la ley ya entró en vigor, hay que esperar a que el Tribunal Superior de Justicia emita un acuerdo general, que podría estar listo en los primeros días de marzo, y se constituya la comisión legislativa especial que podría ser integrada a más tardar el 17 de febrero.

Aquí te decimos cómo realizar una petición de amnistía.

 ¿Quién la puede hacer?

De acuerdo con la ley, la solicitud de amnistía puede ser hecha por la persona interesada, su defensa, familiares, e incluso por organizaciones y organismos públicos defensores de Derechos Humanos debidamente registrados y sin fines de lucro.

 

¿Ante quién?

Habrá dos posibilidades para hacer las solicitudes: ante el Poder Judicial en la mayoría de los casos, pero también a la Legislatura local por aquellos asuntos donde se presuman violaciones de derechos, fallas en el sistema, o la fabricación de delitos.

 

Peticiones

Las peticiones por delitos no graves se deben presentar por escrito o por medios electrónicos ante el juez competente, debiendo acreditar la calidad con la que se solicita el supuesto por el que se considera podría ser beneficiario y adjuntar medios de prueba.

La autoridad judicial tendría tres días hábiles posteriores a recibirla para emitir un acuerdo que puede ser: admitir e iniciar el trámite, prevenir para que se aclare o corrija la solicitud en los tres días siguientes a su notificación, o desecharla por improcedente.

En caso de ser aceptada la solicitud, en un plazo de 30 días hábiles el juez competente deberá determinar la procedencia o improcedencia, y ese lapso se puede prolongar hasta por 30 días más.

Si la autoridad judicial otorga la amnistía, ordenará a las autoridades competentes decretar la libertad o desistimiento del ejercicio de la acción penal, según corresponda.

Para aplicar esa ley se prevé que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial mexiquense podría emitir acuerdos generales y fijar plazos para sustanciar las solicitudes de amnistía, y contará con 60 días naturales para emitir ese acuerdo, el cual tendría que estar listo aproximadamente el 8 de marzo.

 

El Congreso

La Ley también prevé que la Legislatura mexiquense integrará una comisión especial para dar seguimiento a lo ordenado en esa norma y conocer los casos que por su relevancia sean puestos a su consideración por medio de la o el interesado, sus familiares, su defensa, u organizaciones.

Las y los diputados locales conocerán asuntos que puedan encuadrar en supuestos de violación de derechos, fallas en la aplicación de alguno de los principios penales del sistema acusatorio, o ante la plena presunción de fabricación de delitos.

Esa comisión solicitará la opinión de la Comisión de Derechos Humanos estatal, la Fiscalía General de Justicia, el Poder Judicial y el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Justicia, así como de organizaciones de la sociedad civil debidamente registradas, cuyo objeto sea la protección y defensa de Derechos Humanos.

La determinación del análisis de cada caso se turnará a la autoridad judicial o procuradora de justicia para que atienda la recomendación y resuelva lo procedente.

Según la ley, la comisión especial se constituirá por acuerdo de la Junta de Coordinación en los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor, es decir, el 17 de febrero, y después de instalarse, permanecerá hasta que se resuelvan las solicitudes que se formulen a la actual Legislatura, la cual concluye sus labores el cuatro de septiembre de este 2021.

 

Los casos

La Ley de Amnistía aplicará para personas procesadas o sentenciadas por aborto, delitos contra la salud que conozcan las autoridades locales, los cometidos por personas pobres, de extrema vulnerabilidad, indígenas o afromexicanos y campesinos en la defensa legítima de su tierra.

También por robo simple y sin violencia, y con violencia cuando no cause lesiones, muerte o no se hayan usado armas de fuego, o el monto de lo robado no exceda 90 veces el valor de la UMA; así como a mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa, a mayores de 65 años con enfermedades graves, crónico - degenerativas, acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa.

Otros beneficiados serán quienes hayan cometido delito de sedición o apología de él, resistencia, delitos contra el ambiente, previa reparación del daño; abigeato, delitos culposos cuando se pague o garantice la reparación del daño y a quienes están privados de su libertad y tengan una resolución, pronunciamiento, o recomendación de organismos internacionales, donde se desprendan violaciones a derechos humanos al debido proceso y se proponga su libertad.

La ley precisa que no habrá amnistía por robo de vehículo, de mercancía transportada o de mercancía a bordo de aquél, ni por robo al interior de un vehículo automotor particular, o de autopartes; tampoco por robo en transporte público de pasajeros, de transporte de carga, a casa habitación, el cometido a escuelas e inmuebles destinados a actividades educativas, en cualquiera de sus modalidades, ni el equiparado previsto en el artículo 292 del Código Penal.

 

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