En el Estado de México se acaba de aprobar la Ley de Amnistía que busca liberar a personas procesadas y sentenciadas, en su mayoría integrantes de sectores vulnerables, que no hayan tenido un debido proceso, una defensa adecuada o les hayan fabricado delitos.
Aun cuando la ley ya entró en vigor, hay
que esperar a que el Tribunal Superior de Justicia emita un acuerdo general,
que podría estar listo en los primeros días de marzo, y se constituya la
comisión legislativa especial que podría ser integrada a más tardar el 17 de
febrero.
Aquí te decimos cómo realizar una petición
de amnistía.
De acuerdo con la ley, la solicitud de
amnistía puede ser hecha por la persona interesada, su defensa, familiares, e
incluso por organizaciones y organismos públicos defensores de Derechos Humanos
debidamente registrados y sin fines de lucro.
¿Ante quién?
Habrá dos posibilidades para hacer las
solicitudes: ante el Poder Judicial en la mayoría de los casos, pero también a
la Legislatura local por aquellos asuntos donde se presuman violaciones de
derechos, fallas en el sistema, o la fabricación de delitos.
Peticiones
Las peticiones por delitos no graves se
deben presentar por escrito o por medios electrónicos ante el juez competente,
debiendo acreditar la calidad con la que se solicita el supuesto por el que se
considera podría ser beneficiario y adjuntar medios de prueba.
La autoridad judicial tendría tres días
hábiles posteriores a recibirla para emitir un acuerdo que puede ser: admitir e
iniciar el trámite, prevenir para que se aclare o corrija la solicitud en los
tres días siguientes a su notificación, o desecharla por improcedente.
En caso de ser aceptada la solicitud, en un
plazo de 30 días hábiles el juez competente deberá determinar la procedencia o
improcedencia, y ese lapso se puede prolongar hasta por 30 días más.
Si la autoridad judicial otorga la
amnistía, ordenará a las autoridades competentes decretar la libertad o
desistimiento del ejercicio de la acción penal, según corresponda.
Para aplicar esa ley se prevé que el
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial mexiquense podría emitir acuerdos
generales y fijar plazos para sustanciar las solicitudes de amnistía, y contará
con 60 días naturales para emitir ese acuerdo, el cual tendría que estar listo
aproximadamente el 8 de marzo.
El Congreso
La Ley también prevé que la Legislatura
mexiquense integrará una comisión especial para dar seguimiento a lo ordenado
en esa norma y conocer los casos que por su relevancia sean puestos a su
consideración por medio de la o el interesado, sus familiares, su defensa, u
organizaciones.
Las y los diputados locales conocerán
asuntos que puedan encuadrar en supuestos de violación de derechos, fallas en
la aplicación de alguno de los principios penales del sistema acusatorio, o
ante la plena presunción de fabricación de delitos.
Esa comisión solicitará la opinión de la
Comisión de Derechos Humanos estatal, la Fiscalía General de Justicia, el Poder
Judicial y el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Justicia, así como de
organizaciones de la sociedad civil debidamente registradas, cuyo objeto sea la
protección y defensa de Derechos Humanos.
La determinación del análisis de cada caso
se turnará a la autoridad judicial o procuradora de justicia para que atienda
la recomendación y resuelva lo procedente.
Según la ley, la comisión especial se
constituirá por acuerdo de la Junta de Coordinación en los 30 días hábiles
siguientes a la entrada en vigor, es decir, el 17 de febrero, y después de
instalarse, permanecerá hasta que se resuelvan las solicitudes que se formulen
a la actual Legislatura, la cual concluye sus labores el cuatro de septiembre
de este 2021.
Los casos
La Ley de Amnistía aplicará para personas
procesadas o sentenciadas por aborto, delitos contra la salud que conozcan las
autoridades locales, los cometidos por personas pobres, de extrema
vulnerabilidad, indígenas o afromexicanos y campesinos en la defensa legítima
de su tierra.
También por robo simple y sin violencia, y
con violencia cuando no cause lesiones, muerte o no se hayan usado armas de
fuego, o el monto de lo robado no exceda 90 veces el valor de la UMA; así como
a mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa, a mayores de
65 años con enfermedades graves, crónico - degenerativas, acusadas o
sentenciadas por exceso de legítima defensa.
Otros beneficiados serán quienes hayan
cometido delito de sedición o apología de él, resistencia, delitos contra el
ambiente, previa reparación del daño; abigeato, delitos culposos cuando se
pague o garantice la reparación del daño y a quienes están privados de su
libertad y tengan una resolución, pronunciamiento, o recomendación de organismos
internacionales, donde se desprendan violaciones a derechos humanos al debido
proceso y se proponga su libertad.
La ley precisa que no habrá amnistía por
robo de vehículo, de mercancía transportada o de mercancía a bordo de aquél, ni
por robo al interior de un vehículo automotor particular, o de autopartes;
tampoco por robo en transporte público de pasajeros, de transporte de carga, a
casa habitación, el cometido a escuelas e inmuebles destinados a actividades
educativas, en cualquiera de sus modalidades, ni el equiparado previsto en el
artículo 292 del Código Penal.
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