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miércoles, 2 de septiembre de 2020

¿SABES QUE ES EL MATRIMONIO?




Diremos que es un acuerdo de voluntades entre dos personas, que tienen por objeto crear entre ellos una comunidad de vida estable para generar efectos jurídicos entre los conyugues, sus hijos y sus bienes.

En este tenor podremos señalar que el matrimonio es una institucional base de la sociedad, con derecho a ser sanciona y protegida, crea una comunidad física, moral y económica produciendo derechos y obligaciones.

Pero ¿Cuáles son los requisitos para contraer matrimonio? Señalaremos que el primer requisito para contraer matrimonio es el consentimiento mismos que se entiende como la expresión de la voluntad de contraer matrimonio; objeto que se hace consistir en la creación de una comunidad de vida total y permanente creando derechos y obligaciones recíprocos; solemnidad que son las formalidades esenciales que son exigidos como que intervenga un Juez u Oficial del Registro Civil, la declaración que se unen en nombre de la Ley y la sociedad, el levantamiento de una acta en la cual se señalen los nombres de los contrayentes y la voluntad de unirse en matrimonio.

Para que un matrimonio sea válido requiere que no exista incapacidad de las partes contrayentes es decir que cuenten con 18 años cumplidos y en tratándose de menores con el consentimiento de sus tutores; ausencia de vicios de la voluntad como el error y la violencia.

Se celebra ante el Juez u Oficial del Registro Civil, quien es el funcionario público que autoriza y da fe de ello, con la intervención de los contrayentes; pero deberán llenarse una solicitud previamente la que contendrá nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio como también el de los padres de los contrayentes; en caso de que alguno haya sido casado indicar aportar los datos de su divorcio; señalar que no tiene impedimento para casarse y que es su deseo contraer nupcias.

Deber acompañarse las actas de nacimiento, presentación de los nombres de los testigos, certificado médico, convenio de los pretendientes bajo el cual se celebrara el régimen (sociedad conyugal o separación de bienes).

Es importante señalar que se adiciona en la Ciudad de México una plática prematrimonial entre los contrayentes antes de casarse,

Es de resaltar que el matrimonio puede celebrarse en el extranjero pero debe inscribirse en México para que surta efectos jurídicos. Así mismo puede celebrarse entre mexicanos y extranjeros, con lo cual se adquiere por la celebración del matrimonio la nacionalidad Mexicana.

No pasa desapercibido que ahora puede celebrarse el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Estamos a sus órdenes para asesorar u orientarles en los teléfonos 5540498590 y 5512441146 también vía WhatsApp o al correo escamillaabogado@yahoo.com.mx y nos localizan en nuestro sitio web www.asesoresjuridicosgaf.com


ATENTAMENTE


LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA
REPRESENTANTE LEGAL DE
GAF CORPORATIVO JURIDICO, S.C.


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