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miércoles, 29 de julio de 2020

¿SABES QUE ES LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD?






Colaboración especial para MEXIQUENSE
Lic. Guillermo Escamilla Mendoza


Empezaremos por entender primeramente que es la Patria Potestad para ello transcribiremos una definición:

“Patria Potestad: Es el conjunto de derechos, facultades y obligaciones que, con base principalmente en la relación paterno-filial, la ley atribuye, entre otros, a los progenitores sobre la persona y bienes de los menores de edad no emancipados, a fin de que puedan cumplir satisfactoriamente los deberes de educación, asistencia y protección integral, en sus aspectos físico, moral y social, que tiene para con ellos.”

De esta definición podremos señalar primeramente que la Patria Potestad es el vínculo que liga al hijo(a) con su progenitor (padre-madre), una institución que tiene por objeto la asistencia, la protección de los menores, surge con el nacimiento o con el posterior reconocimiento del hijo (a) por parte del padre, otorgando a los padres un cumulo de derechos y prerrogativas a los padres o madres para cumplirlas.

Algunas características de la Patria Potestad son:

• SE EJERCE SIEMPRE EN FAVOR DEL MENOR: La Patria Potestad debe ejercerse siempre en favor del menor protegiéndolo de las personas durante su minoría de edad, logrando una formación integra del menor.

• ES DE ORDEN PUBLICO: La Sociedad y el Estado están interesados en garantizar a los menores un desarrollo integro, una vida digna, que le permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar.

• SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE RESPETO Y MUTUA CONSIDERACION: Quien detenta la Patria Potestad tiene la responsabilidad de relacionarse de manera armónica con los menores, así como los menores tienen la obligación de respetar a sus ascendientes (padres, abuelos, adoptantes y parientes consanguíneos colaterales).

• ES IRRENUNCIABLE: Las personas que ejercen la Patria Potestad no pueden renunciar a ella.

• ES EXCUSABLE: La Ley contempla algunos supuestos que pueden excusar a la persona para ejercitarla entre ellos a las personas que tengan sesenta años cumplidos; que por su mal estado habitual de salud no puedan atender debidamente su desempeño.

• ES TEMPORAL: Ya que se extingue con la mayoría de edad del menor, es decir, dieciocho años.

Pero quienes pueden ejercer la Patria Potestad, exclusivamente los Padres, los Abuelos a falta o impedimentos de los padres, los Adoptantes y los Parientes Consanguíneos entre ellos los Tíos paternos o maternos. También podremos señalar que la Patria Potestad puede Suspenderse en tratándose de una Incapacidad Declarada Judicialmente contra uno de los padres por alguna enfermedad o accidente y también puede ser por una Sentencia que Imponga como Pena la Suspensión casos como consumo de alcohol, el habito del juego, ponga en riesgo la salud del menor, no permita llevar a cabo las convivencias con el menor, violencia familiar, sustraer o retener al menor, causar daños emocionales al menor, explotación del menor que comprometa la salud, la seguridad, la dignidad o integridad del menor, incumplir con el deber alimenticio, la imposición de una pena de prisión de quien ejerce la patria potestad.

La Perdida de la Patria Potestad se genera exclusivamente por resolución judicial, es una sanción para quien la ejerce, es una medida de protección hacia el menor; por lo que podremos señalar que la perdida de la patria potestad es una conducta grave contraria a los deberes impuestos a quien la ejerce, perdiendo los derechos respecto del menor.

Transcribo la Jurisprudencia como sustento:

Época: Novena Época, Registro: 174665, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Julio de 2006, Materia(s): Civil, Tesis: VI.2o.C. J/266, Página: 1010

PATRIA POTESTAD. EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS SÓLO OCASIONA SU PÉRDIDA SI COMPROMETE LA SALUD, LA SEGURIDAD, EL DESARROLLO MORAL, LA INTEGRIDAD FÍSICA O PSÍQUICA DE LOS MENORES SUJETOS A ESE RÉGIMEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Considerando por una parte, que la patria potestad impone a los padres el deber de proveer a la asistencia y protección de las personas de los hijos, en la medida reclamada por las necesidades de éstos, es evidente que tal deber implica una dirección ético-espiritual, así como rectitud de conducta de quienes la ejercen y, por ende, su cumplimiento constituye un factor determinante para la subsistencia y desarrollo armónico de los menores sujetos a ese régimen y, por otra, el interés que la sociedad tiene en la conservación de dicha institución familiar en que se sustenta la formación moral e intelectual de las personas sobre quienes se ejerce esa potestad, es válido sostener conforme al artículo 628, fracción III, del Código Civil para el Estado de Puebla que el incumplimiento de la obligación a cargo de los padres de dar alimentos a sus hijos sólo ocasiona la pérdida de la patria potestad, si esa infracción es de tal modo grave que comprometa la salud, la seguridad o moralidad de aquéllos; por tanto, es correcto condenar a la pérdida de la patria potestad en un juicio en que se acreditó que el demandado además de no proporcionar alimentos a sus hijos, no justificó su abstención ni tampoco hizo algo por cumplir con su deber, pues ello pone de manifiesto su falta de interés por la salud y seguridad de sus hijos, ocasionando tal abandono un grave riesgo para la integridad física y moral de los mismos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Por lo que concluimos que la Patria Potestad es proveer asistencia y protección a nuestros hijos o de quien la tenga determina o asignada, debiendo ser rectos en nuestro actuar; si incumplimos y generamos con ello un compromiso en la salud, la seguridad o moralidad, establecemos ante el Juzgador una falta de interés hacia nuestros hijos que determinaría un abandono poniendo en riesgo su integridad física y moral, por lo que nos condenarían a perder la Patria Potestad.


Estamos a sus órdenes para asesorar u orientarles en los teléfonos 5540498590 y 5512441146 también vía WhatsApp o al correo escamillaabogado@yahoo.com.mx

ATENTAMENTE


LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA
REPRESENTANTE LEGAL DE
GAF CORPORATIVO JURIDICO, S.C.


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