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viernes, 7 de febrero de 2020

Se presenta al senado iniciativa para tipificar feminicidio de parte de Monreal


El coordinador de los senadores de Morena busca endurecer las sanciones hasta con 60 años de prisión.


La bancada de Morena en el Senado presentará hoy una iniciativa para unificar la tipificación del feminicidio en todo el país y así convertirlo en un delito imprescriptible para endurecer las sanciones con penas de entre 40 y 60 años que se podrán elevar hasta 80 con gravantes. Luego de la propuesta del titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, de eliminar el delito de feminicidio, el coordinador de los senadores, Ricardo Monreal, presentará la iniciativa.
También se propone que quien cometa el delito perderá todos los derechos con relación a la víctima y ofendidos, incluidos los de carácter familiar y sucesorio, así como aquellos relacionados con los hijos en común. Se pretende que con la aprobación y publicación de esta reforma se derogue toda disposición federal, o de los estados, que sea contraria a este decreto y fija un plazo no mayor de 90 días para que tanto los congresos federal y locales hagan los ajustes en los códigos penales u ordenamientos correspondientes, una vez que se promulgue esta reforma Este jueves, Monreal enlistó en la Gaceta Parlamentaria su iniciativa de modificaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para incluir un capítulo V a fin de establecer ""de manera clara y uniforme para todo el país la tipificación del feminicidio, así como las sanciones y perspectiva de género en su investigación y enjuiciamiento". Asimismo, se determina que este delito sea imprescriptible al argumentar que su tipificación sea de manera análoga a lo que ya se contempla para los delitos que lesionan bienes jurídicos de valores de naturaleza similar, como los de trata de personas y pornografía infantil.
Así comete el delito de feminicidio "quien prive de la vida por razones de género a una mujer o a una persona por motivos de su identidad de género como mujer". Se considerará que existen razones de género o por motivo de la identidad de género cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, se le hayan infligido lesiones o mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida, haya actos previos de violencia del sujeto activo en contra de la víctima, ya sea en el ámbito familiar, laboral, profesional, escolar o social, entre otras. Se tipificará como feminicidio exista, entre el sujeto activo y la víctima, una relación personal de índole sentimental, afectiva, de amistad o de confianza, si la víctima fue incomunicada, con o sin ánimo de lucro, cualquiera que haya sido el tiempo previo a la privación de la vida, y cuando el cuerpo sea arrojado o depositado en un lugar público. En caso de que no se acrediten ninguna de las hipótesis antes descritas se aplicarán las reglas del homicidio.

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