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domingo, 19 de enero de 2020

El SAT le pone lupa a las tarjetas bancarias

El gastar de más o prestar sus cuentas podría tener mayores afectaciones que sólo endeudarse. De acuerdo con el SAT, se consideran erogaciones efectuadas por cualquier persona física las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.





La discrepancia fiscal es la diferencia que se genera cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dicho acto está tipificado por el Código Fiscal de la Federación como un delito de defraudación fiscal conforme al artículo 109, fracción I.

Tarjetas de crédito
En noviembre del año pasado, el SAT y la Asociación de Bancos de México (ABM) anunciaron un convenio mediante el cual se emitirán facturas electrónicas instantáneas a los clientes que utilicen tarjetas de débito y crédito.

Uno de los objetivos de este acuerdo es que la autoridad tenga una mayor vigilancia sobre las transacciones bancarias efectuadas por los contribuyentes y en caso de que se detecte alguna discrepancia fiscal solicitar el requerimiento.

De acuerdo con los especialistas en temas fiscales, Jorge Alberto Méndez y Juan Antonio Velásquez, actualmente las facturas electrónicas ya pueden ser generadas al momento de realizar una compra con tarjeta bancaria si el cliente la pide. Sin embargo, el fisco tiene la facultad de solicitar la información bancaria y revisarla con los ingresos y egresos declarados, por lo que pueden identificar si una persona física en un año calendario gastó más de lo que declaró como ingresos.

“El SAT sabe cuándo es una tarjeta de crédito o débito a donde van a parar esos recursos, sólo que ahora la ley de lavado de dinero la está haciendo más efectiva. Si tus ingresos son menores a tus egresos, automáticamente tus egresos pasan a formar parte de tus ingresos y te van a pedir cuentas”, indicó Jorge Méndez.

Refirió que, si bien esta medida se aplicará con más rigor este año, en la práctica ya se aplicaba desde el 2014.

“Por ejemplo, si una persona gana 20,000 pesos al mes, pero gasta 60,000 pesos en las tarjetas, quiere decir que tiene un excedente de 40,000 pesos que, para la autoridad, son ingresos que no se están reportando, y el SAT podría enviar un requerimiento”, señaló Juan Velásquez.

De acuerdo con la autoridad, se consideran erogaciones efectuadas por cualquier persona física las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

“No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras, ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado”, indicó la autoridad.

Los especialistas explican que, cuando un contribuyente gasta de más o presta su tarjeta a amigos o familiares para que compren bienes o servicios está en riesgo de enfrentar una auditoría del SAT, por lo que lo recomendable es tener un mejor manejo de sus cuentas de bancarios y gastos, además de evitar prestarlas.

Cómo podría proceder el SAT
Notificarán al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
Notificado, el contribuyente contará con un plazo de 20 días para informar por escrito a las autoridades fiscales, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del presente. La autoridad podrá, por una sola vez, requerir información o documentación adicional.
Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta ley al resultado así obtenido.

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