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lunes, 11 de marzo de 2019

CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACION CIUDADANA DE ECATEPEC






Gobierno del Ecatepec de Morelos 2019-2021

“2019, Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de
Emiliano Zapata Salazar, el Caudillo del Sur”.

CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Y SUBDELEGADOS
MUNICIPALES Y DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE FUNGIRÁN DEL PERIODO DEL 15 DE
ABRIL DE 2019 Al 14 DE ABRIL DE 2022.


Gobierno del Ecatepec de Morelos 2019-2021
“2019, Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de
Emiliano Zapata Salazar, el Caudillo del Sur”.
H. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos,
Estado de México 2019-2021
En términos de lo establecido en los artículos 115 fracción II, párrafo segundo, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México; 8, 31 fracciones I y XII, 48
fracción XIV, 56, 59, 64 fracción II, 72 y 73 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México; 36 fracción III, 38, 39 y 40 del Bando Municipal de Ecatepec de
Morelos, Estado de México 2019; 12 fracción XVI y 15 fracción I del Reglamento
Interno de la Administración Pública Municipal de Ecatepec de Morelos 2016-2018
vigente; 12 del Reglamento de Participación Ciudadana, y demás ordenamientos
legales vigentes y aplicables.
CONSIDERANDO
Que las Delegaciones y Subdelegaciones Municipales y los Consejos de
Participación Ciudadana representan una parte fundamental en la vida políticosocial de este municipio, del desarrollo democrático y de la participación
ciudadana de sus habitantes, así como del fortalecimiento al respeto de los
derechos humanos, de inclusión, de igualdad de género y a los grupos
vulnerables. Por lo cual, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos:
CONVOCA
A los ciudadanos residentes en la Ciudad de San Cristóbal Centro, los pueblos, los
ejidos, los barrios, los fraccionamientos y las colonias donde actualmente cuentan
con Delegados y Subdelegados Municipales y Consejos de Participación
Ciudadana y en aquellos lugares que determine el Consejo Municipal Electoral, de
conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Bando Municipal de Ecatepec de
Morelos 2019; a participar en el proceso de elección democrática de Delegados y
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“2019, Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de
Emiliano Zapata Salazar, el Caudillo del Sur”.
Subdelegados Municipales y miembros de los Consejos de Participación
Ciudadana para el periodo del 15 de abril de 2019 al 14 de abril de 2022, de
conformidad con lo establecido en las siguientes bases:
PRIMERA
DEL PROCESO DE ELECCIÓN
El H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos con base a los ordenamientos legales
aplicables en la materia y en estricto apego a los principios de legalidad,
imparcialidad, certeza, transparencia y objetividad, llevará a cabo el proceso para
la elección de los Delegados y Subdelegados Municipales y de los miembros de
los Consejos de Participación Ciudadana para el periodo del 15 de abril de 2019 al
14 de abril de 2022.
El proceso de elección inicia con la publicación de la presente convocatoria en los
lugares más visibles y concurridos y concluye con la toma de protesta y entrega de
los nombramientos a los ciudadanos electos en cada comunidad.
La elección se llevará a cabo mediante el sistema de planillas y por cada miembro
propietario se elegirá un suplente, siendo obligatoria la participación en igualdad
de género.
El proceso se regirá en lo general por las disposiciones de la materia contenidas
en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en el Bando Municipal de
Ecatepec de Morelos 2019, el Reglamento de Participación Ciudadana vigente y
en lo particular por lo dispuesto en la presente convocatoria.
SEGUNDA
DE LA CONFORMACIÓN DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES
MUNICIPALES Y LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
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“2019, Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de
Emiliano Zapata Salazar, el Caudillo del Sur”.
La Autoridad Auxiliar Municipal de cada comunidad se integrará por un Delegado y
dos Subdelegados, con sus respectivos suplentes.
El Consejo de Participación Ciudadana de cada comunidad se integrará por un
Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, con sus respectivos
suplentes.
Las planillas se integrarán por los candidatos a Delegados y Subdelegados
Municipales y por los candidatos a integrar el Consejo de Participación Ciudadana,
en las cuales será obligatoria la participación vecinal en igualdad de género.
TERCERA
DEL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL
En sesión ordinaria de Cabildo celebrada en fecha 4 de marzo de 2019, se aprobó
la integración del Consejo Municipal Electoral, órgano que es el encargado de
organizar, conducir, vigilar y validar el proceso para la elección de los Delegados y
Subdelegados Municipales y de los miembros de los Consejos de Participación
Ciudadana, para el periodo del 15 de abril de 2019 al 14 de abril de 2022; con
sede en el inmueble ubicado en Avenida del Sol Norte, sin número, esquina con
calle 5 de Mayo, Colonia San Cristóbal Centro, Ecatepec de Morelos, Estado de
México, a partir de la publicación de la presente convocatoria.
El Consejo Municipal Electoral es la máxima instancia de toma de decisiones en
este proceso y sus decisiones se tomaran de manera colegiada.
Está integrado de la siguiente manera:
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1. Un Consejero Presidente. Con derecho a voz y voto, que será el Presidente
Municipal Constitucional de Ecatepec de Morelos, Estado de México, cuyo
suplente, en caso de ausencia, será el Secretario del H. Ayuntamiento;
2. Cuatro Consejeros. Con derecho a voz y voto, que serán tres integrantes
de la Comisión Edilicia de Gobierno y la Presidenta de la Comisión de
Participación Ciudadana, siendo los siguientes:
José Antonio García Pérez 10° Regidor
Daniel Andrés Sibaja
González
2° Sindico
Mireya de los Ángeles
Méndez Bello
17° Regidora
Silvia Lucero Valdés
Cazares
3° Síndico
3. Un Secretario Técnico. Con derecho a voz, pero sin voto, que será el
Director de Gobierno del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos; que se
encargará de auxiliar al Consejo Municipal Electoral en el desarrollo de sus
sesiones.
4. Un Secretario Ejecutivo. Con derecho a voz pero sin voto, que será el
Director Jurídico y Consultivo del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos,
quien se encargará de vigilar y ejecutar el cumplimiento de los acuerdos
emitidos por el Consejo Municipal Electoral.
Son facultades del Consejo Municipal Electoral, las siguientes:
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I. Organizar, conducir y validar el proceso de elección, aplicando las
normas que lo rigen, bajo los principio de legalidad, imparcialidad,
equidad, certeza y transparencia;
II. Recibir, analizar, dictaminar y resolver sobre el registro de planillas y
candidatos;
III. Elaborar el manual de organización y capacitación, así como autorizar
los formatos, documentación y material electoral que serán empleados
en el proceso;
IV. Vigilar que las actividades de proselitismo de las planillas se realicen
conforme a los lineamientos que marca la presente convocatoria, e
imponer las sanciones que correspondan en caso de violación a los
mismos;
V. Recibir, substanciar y resolver los medios de impugnación que sean
interpuestos;
VI. Designar a los servidores públicos municipales, que integrarán las
Juntas Distritales Electorales, las mesas receptoras del voto y en su
caso, a sus representantes en las asambleas que deban realizarse de
conformidad con la presente convocatoria;
VII. Emitir de manera colegiada los acuerdos correspondientes para el buen
desarrollo del proceso electoral;
VII. Publicar los acuerdos emitidos por el Consejo Municipal Electoral, en
los estrados correspondientes.
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CUARTA
DE LAS JUNTAS DISTRITALES ELECTORALES
Y SU UBICACIÓN
Con el propósito de atender y facilitar todos los actos relacionados con la
operatividad del proceso de elección, el Consejo Municipal Electoral operará de
forma descentralizada organizándose en 6 regiones que agruparán a las
comunidades, tomando en consideración la conformación de los Distritos Locales
Electorales del Instituto Electoral del Estado de México en el Municipio de
Ecatepec de Morelos, a saber: 6, 8, 21, 22, 37 y 42, en los cuales:
A) Se instalará una Junta Distrital Electoral, la cual estará conformada por
cinco integrantes de la Administración Pública Municipal, con derecho a
voz y voto, designados por el Consejo Municipal Electoral, de la siguiente
manera:
1. Un Presidente, quien deberá de contar con nivel de Director;
2. Un Secretario; y
3. Tres Vocales.
B) Las Juntas Distritales Electorales auxiliarán al Consejo Municipal Electoral
en todos y cada uno de los actos del proceso de elección previstos en la
presente convocatoria; y recibirán la documentación de las solicitudes de
registro de las planillas.
C) Las Juntas Distritales Electorales estarán ubicadas en:
 Junta Distrital Electoral 6: Centro Cívico de Santa María Chiconaultla.
(Avenida Valentín Flores, Número 11-B, Pueblo de Santa María
Chiconaultla).
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 Junta Distrital Electoral 8: Centro Cívico de Industrias Tulpetlac (Avenida
Adolfo López Mateos, esquina con Avenida Europa, Colonia Industrias
Tulpetlac).
 Junta Distrital Electoral 21: Deportivo Siervo de la Nación (Vía Morelos, sin
número, Pueblo de Santa María Tulpetlac).
 Junta Distrital Electoral 22: Centro Cívico El Cardonal (Calle Xicoténcatl,
número 34, entre calle Popocatépetl y Tizóc, Colonia El Cardenal Xalostoc).
 Junta Distrital Electoral 37: Centro Cívico de San Pedro Xalostoc (Calle
Benito Juárez, esquina con Calle José María Morelos y Pavón, Pueblo de
San Pedro Xalostoc.
 Junta Distrital Electoral 42: Centro Cívico Croc Aragón (Calle Guanajuato,
esquina con Calle Veracruz, Colonia Croc Aragón).
QUINTA
DE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO
Los ciudadanos del municipio de Ecatepec de Morelos interesados en participar
como candidatos en el proceso para la elección de Delegados y Subdelegados
Municipales o miembros de los Consejos de Participación Ciudadana tendrán que
hacerlo exclusivamente a través de la conformación de planillas, de conformidad a
lo establecido en la base segunda de la presente convocatoria y sus integrantes
deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser mexicano por nacimiento, mayor de edad al momento de registrarse como
candidato, y con residencia efectiva mínima de 1 año en la comunidad que desee
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representar, comprobable con la constancia que expida la Secretaria del H.
Ayuntamiento;
2) No haber fungido como Delegado o subdelegados Municipal, o bien, miembro
del Consejo de Participación ciudadana en el periodo inmediato anterior;
3) No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito que merezca
pena privativa de libertad;
4) Gozar de buena reputación en la comunidad que desean representar, que se
acreditará con el escrito previsto en el numeral 7, inciso h);
5) No ser dirigente de Partido Político, Ministro de culto religioso, o servidor
público municipal, estatal o federal en funciones o durante el último año inmediato
al día de la elección;
6) Para el registro de las planillas, se deberán emplear los formatos autorizados
por el Consejo Municipal Electoral debidamente requisitados y con firma autógrafa
de los candidatos, agregando:
I.- La solicitud de registro de planilla que deberá contener la siguiente
información de los Candidatos:
a.- Nombre(s), apellido paterno y materno
b.- Lugar y fecha de nacimiento
c.- Domicilio actual y tiempo de resi
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II. Carta compromiso en la que se comprometan los integrantes de la
planilla a respetar los principios de legalidad, imparcialidad, certeza,
transparencia y objetividad del proceso, así como los lineamientos
generales y particulares del mismo;
III.- Carta de exposición de motivos en la que señalarán el objetivo y
principales compromisos con la ciudadanía que los motiva a participar en el
presente proceso;
7) Los candidatos de las planillas deberán entregar la siguiente documentación:
a) Solicitud de registro de planilla debidamente requisitada conforme al
numeral I inciso 6 de la presente base;
b) Copia certificada del acta de nacimiento que sea legible, con su respectiva
copia simple para su cotejo.
c) Presentar constancia de vecindad expedida por el Secretario del H.
Ayuntamiento, cuya fecha de expedición no exceda los quince días
naturales anteriores a la fecha de haber sido publicada la presente
convocatoria.
d) Presentar la credencial para votar vigente, expedida por el Instituto
Nacional Electoral, o en su defecto por el anterior Instituto Federal Electoral,
con su respectiva copia para su cotejo y que deberá corresponder al
domicilio de la comunidad donde desea participar.
e) Informe de Antecedentes No penales emitido por el Instituto de Servicios
Periciales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, con una
vigencia no mayor a 30 días anteriores a la publicación de la presente
convocatoria.
f) Carta de aceptación de la candidatura a la que se postula.
g) Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido Delegado o
Subdelegado Municipal o miembro del Consejo de Participación Ciudadana
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del periodo inmediato anterior; no ser o haber sido: dirigente de algún
partido político, ministro de culto religioso o servidor público municipal,
estatal o federal por un periodo de un año antes al día del registro.
h) Presentar escrito con firma autógrafa de los vecinos con residencia en la
comunidad en que desean participar, que testifiquen la probidad de los
integrantes de las planillas.
i) Presentar dos fotografías recientes, tamaño infantil de frente, ya sea blanco
y negro o a color.
j) Presentar un diagnóstico de la situación que guarda su comunidad,
llenando el formato autorizado.
k) Presentar un proyecto con propuestas a las necesidades detectadas en el
diagnóstico anterior de la comunidad que busca representar; el cual deberá
constar mínimo de 2 cuartillas con letra arial 12 e interlineado 1.5,
incluyendo los siguientes elementos:
a) Título de la problemática
b) Antecedentes y planteamiento
c) Propuesta de Solución; y
d) Conclusiones.
El proyecto antes mencionado deberá referirse a los siguientes ejes de gobierno:
a) Ecatepec más seguro
b) Combate a la corrupción y cero tolerancias
c) Desarrollo Social y Económico
d) Política Social
e) Política Territorial
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La entrega total de los documentos de las planillas deberá ser presentada en una
sola exhibición, el incumplimiento a cualquiera de los requisitos establecidos en la
presente convocatoria, motivara la improcedencia de su registro.
SEXTA
DEL REGISTRO DE PLANILLAS Y SUS REPRESENTANTES
El registro de las planillas interesadas en participar en la elección de Delegados y
Subdelegados Municipales y miembros de los Consejos de Participación
Ciudadana, se llevará ante las Juntas Distritales Electorales los días 18 y 19 de
marzo del año 2019, de las 9:00 a las 18:00 h
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establecidos. Para esta asignación se tomará en cuenta la fecha y hora en que
solicitaron el registro.
Una vez otorgado el número de registro de la Planilla, su representante quedará
acreditado ante el Consejo Municipal Electoral, quien deberá manifestar bajo
protesta de decir verdad no haber sido integrante de la Autoridad Auxiliar
Municipal o del Consejo de Participación Ciudadana que termina su gestión, ni ser
servidor público en funciones, lo cual se hará mediante escrito, con esta
acreditación las planillas se obligan a respetar las decisiones y acciones del
Consejo Municipal Electoral.
La sustitución de los representantes de planilla deberá realizarse por escrito ante
la Junta Distrital Electoral correspondiente hasta el día 20 de marzo del año 2019,
a las 18:00 horas siendo necesaria la aprobación de la mayoría de los integrantes
de la planilla tanto de propietarios como de suplentes.
El incumplimiento a cualquiera de los requisitos establecidos en la presente
convocatoria, por parte de los integrantes de la planilla o su representante,
motivará la improcedencia de su registro en su conjunto, en caso de no solventarlo
durante el periodo de registro.
SÉPTIMA
DE LOS ACTOS DE PROSELITISMO Y CAMPAÑA ELECTORAL
La campaña electoral iniciará a partir de las 00:00 horas del día 25 de marzo de
2019 y concluirá a las 23:59 horas del día 27 de marzo de 2019.
Se entenderá por propaganda electoral, el conjunto de escritos, publicaciones,
imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña
electoral producen y difunden los miembros de las planillas y/o formulas
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registradas y simpatizantes, con el propósito de presentar ante la comunidad sus
candidaturas respectivas.
Durante el periodo de campaña, los integrantes las planillas podrán celebrar
reuniones, mítines, concentraciones y recorridos para la promoción y difusión de
su planilla; de igual forma podrán distribuir propaganda, realizar pinta de bardas
previa autorización de los propietarios y colocar en los espacios permitidos
material de difusión que contenga claramente el número de planilla y sus
principales compromisos de trabajo.
Queda prohibido realizar actos de campaña una vez terminado el plazo para tal
efecto, a partir de las 00:00 horas del día 28 de marzo del 2019 y hasta el día de la
jornada electoral. Cualquier acto de posicionamiento y proselitismo fuera de los
plazos permitidos será sancionado con la cancelación del registro de la planilla o
en su caso, con la nulidad de la elección de la localidad donde se suscite el hecho.
Queda prohibido difundir propaganda con símbolos de carácter religioso, o a
través de asociaciones religiosas, de igual forma fijar o instalar propaganda en
árboles, postes, ornatos, edificios públicos, bancas, puentes peatonales,
monumentos artísticos e históricos y demás equipamiento urbano, así como
aquellos inmuebles destinados al culto religioso, so pena de aplicar las sanciones
administrativas que ordena el Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado
de México 2019 y de las que emita el Consejo Municipal Electoral.
Los actos de proselitismo se desarrollarán dentro de un marco de respeto y
civilidad entre los contendientes por lo que cualquier acto debidamente acreditado
de difamación, agresión, descalificación o calumnia; será sancionado por el
Consejo Municipal Electoral en su caso y según la gravedad de los actos podrán
sancionarse con amonestación privada, pública o la cancelación del registro,
incluyendo el hacerlo del conocimiento de alguna otra autoridad.
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Está prohibido la destrucción o alteración de propaganda de las planillas que
participen en la elección, con excepción de aquellos casos en que esta haya sido
colocada sin la autorización expresa de los propietarios de los bienes muebles o
inmuebles; asimismo queda prohibida la utilización de toda propaganda con
material plástico, metálico o de cualquier otra especie con excepción de papel,
textil y pintura no tóxica.
Será cancelado el registro de la planilla que comprometa o utilice programas de
gobierno; ya sea de carácter federal, estatal o municipal, prometa remuneraciones
económicas o en especie a los ciudadanos a cambio de su voto.
Se establece que las planillas que lleven a cabo actos de campaña deberán
utilizar como máximo un gasto de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 moneda
nacional), el desacato a la presente será sancionado con la cancelación del
registro de la planilla.

OCTAVA
ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA
Se entenderá por actos anticipados de campaña, aquellos que realicen los
aspirantes a Delegados y Subdelegados Municipales, también aquellos que
aspiren a ocupar algún cargo dentro del Consejo de Participación Ciudadana,
fuera de los plazos establecidos en la presente convocatoria, que trasciendan a la
comunidad y que tengan por objeto solicitar el voto ciudadano, así como la
promoción de la imagen y/o nombre de una persona que desee participar en la
elección.
Las Juntas Distritales Municipales, fedatarios públicos, representantes de planillas
y la población en general, podrán denunciar mediante escrito que se presente ante
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el Consejo Municipal Electoral, cualquier acto anticipado de campaña, debiendo
acompañar los medios probatorios a su alcance.

No se otorgará el registro a las planillas que incurran en actos anticipados de
campaña o incumplan con lo señalado en la presente convocatoria, y en el
supuesto de que se le haya declarado la validez del registro, se podrá determinar
la cancelación del mismo.
El Consejo Municipal Electoral y las Juntas Distritales Electorales se auxiliarán de
los representantes de planilla, notificándolos por escrito, para el retiro de la
propaganda fijada o instalada indebidamente.
NOVENA
DE LOS TIPOS DE ELECCIÓN
Una vez aprobadas las solicitudes de registro de planillas, el Consejo Municipal
Electoral acordará el método de elección que será aplicado en cada comunidad
atendiendo a los siguientes criterios:
1. En aquellas comunidades donde no se registre ninguna planilla, el Consejo
Municipal Electoral designará a los vecinos que fungirán como Delegados y
Subdelegados Municipales y miembros del Consejo de Participación Ciudadana, a
más tardar el 15 de abril de 2019.
2. En aquellas comunidades donde se registre una sola planilla, el Consejo
Municipal Electoral designará de manera automática la única planilla que cumplió
con los requisitos de la convocatoria.
3. En las comunidades en donde se registró más de una planilla, el Consejo
Municipal Electoral, instalará mesas receptoras del voto de los ciudadanos,
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mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; esta
elección se llevará a cabo el día 30 de marzo de 2019.
En aquellas comunidades en donde por cuestiones de actos graves de violencia
suscitados durante la jornada electoral o cualquier otra circunstancias de caso
fortuito o fuerza mayor no se pueda llevar a cabo la elección, se estará a lo
establecido en el numeral 1 de esta base.
DÉCIMA
DE LAS MESAS RECEPTORAS DEL VOTO
Las mesas receptoras del voto son las encargadas de proveer papelería necesaria
a los ciudadanos para que éstos emitan su voto, llevar a cabo la dirección de la
Jornada Electoral, realizar el escrutinio y cómputo de los votos emitidos, y publicar
el resultado de los mismos. El Consejo Municipal Electoral es el responsable el
aprobar y publicar el número de mesas receptoras de votos, así como el domicilio
de las mismas, el número de boletas que corresponda a cada una de ellas, la
integración de cada una y serán publicados cinco días antes de la elección, a
través de los estrados de cada una de las Juntas Distritales Electorales y del
Consejo Municipal Electoral.
Estarán integradas por un Presidente y un Secretario, quienes invariablemente
serán servidores públicos, así como un Escrutador que será designado por el
Presidente de la Mesa receptora del voto el día de la elección de entre los
electores presentes, el representante de cada una de las planillas acreditadas,
quienes serán responsables de dar inicio a la jornada electoral atendiendo a los
ciudadanos que asistan para emitir su sufragio, garantizado el normal desarrollo
de la jornada electoral.
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Los integrantes de las mesas receptoras de votos tendrán las siguientes
funciones:
I. Presidente. Le corresponde verificar la identidad de cada uno de los
votantes y en consecuencia garantizar el debido ejercicio del voto; mantener el
orden durante la jornada, así como resguardar el material de los paquetes
electorales.
II. Secretario. Le corresponde proporcionar al votante la boleta para que emita
su sufragio, realizar el llenado del acta de la Jornada Electoral en todos y cada
uno de sus apartados y al finalizar la misma, hacer entrega de una copia a cada
uno de los representantes de las planillas contendientes. De igual manera recibirá
todos los escritos de incidentes o protesta que presenten los representantes de las
planillas que compitieron, los cuales se integrarán al paquete electoral, al finalizar
el escrutinio y cómputo de los votos se publicarán los resultados de la elección.
III. Escrutador. Le corresponderá llevar el registro puntual de cada uno de los
votantes e impregnar el pulgar derecho del elector con substancia indeleble, para
garantizar que a cada uno de aquellos corresponda un voto y realizar el escrutinio
de los votos.
IV. Es responsabilidad de los integrantes de la mesa receptora de votos, el
escrutinio y cómputo de la votación emitida en la misma y en su caso la
cancelación de las boletas sobrantes si las hubiera, así como la entrega del
paquete electoral al consejo municipal electoral.
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DÉCIMA PRIMERA
DE LA JORNADA ELECTORAL
La Jornada Electoral se llevará a cabo el día 30 de marzo de 2019, instalándose
las mesas receptoras del voto a las 8:30 horas y comenzarán a recibir el voto de
los ciudadanos a partir de las 9:00 horas y hasta las 17:00 horas, sufragando
quienes se encuentren formados hasta esta hora. Se podrá cerrar la mesa
receptora de votos antes de la hora prevista si las boletas se han agotado.
Para la elección solo se emitirá una boleta, que se entregará única y
exclusivamente al ciudadano que presenten credencial para votar con fotografía
vigente, verificando que el domicilio corresponda al de la comunidad donde
pretenda emitir su voto.
No podrán votar los electores que se presenten armados, en estado de ebriedad o
bajo influjo de alguna droga y aquellos que alteren el orden o se nieguen a
presentar su credencial para votar con fotografía vigente.
El presidente de la mesa receptora del voto tiene la facultad de suspender la
jornada cuando se generen actos que pongan en riesgo la integridad de los
votantes, violen la secrecía del voto o bien si las condiciones para desarrollar la
jornada no son las óptimas, pudiendo reanudar la jornada en cuanto lo considere
oportuno, instruyendo al secretario, anotar en los formatos respectivos las causas
de la suspensión, debiendo informar de inmediato al Consejo Municipal Electoral,
por conducto de la Junta Distrital Electoral. El presidente de la mesa receptora del
voto tiene la facultad de solicitar el auxilio de la fuerza pública en el momento que
lo considere necesario.
Una vez cerrada la votación, los integrantes de la mesa inutilizarán las boletas
sobrantes, después de lo cual abrirán la urna en presencia de los representantes
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de las planillas procediendo a contar los votos nulos y los correspondientes a cada
planilla, anotando el Secretario en el acta correspondiente los resultados.
Llenadas las actas correspondientes, el secretario solicitará que las mismas sean
firmadas por los integrantes de la mesa y por los representantes de las planillas,
quienes, en su caso, podrán hacerlo bajo protesta, anexando al paquete electoral
por escrito la razón que motiva la protesta, publicando los resultados en lugar
visible donde está ubicada la mesa receptora y remitiendo de inmediato a la Junta
Distrital Electoral respectiva.
DÉCIMA SEGUNDA
DE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE ELECCIÓN Y TOMA DE PROTESTA
El día 08 de abril de 2019, el Consejo Municipal Electoral sesionará con el fin de
declarar la validez de la misma, publicando el resultado al día siguiente a través
de sus Estrados y en el de las Juntas Distritales Electorales.
Los Delegados y Subdelegados que serán Autoridades Auxiliares Municipales y
los miembros de los Consejos de Participación Ciudadana electos, rendirán
protesta de ley a más tardar el día 15 de abril del año 2019, misma fecha en que
se recibirán los nombramientos que los acreditan como tales.
DÉCIMA TERCERA
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Se entenderá por medio de impugnación el recurso de inconformidad que
conocerá, substanciará y resolverá el Consejo Municipal Electoral; solo procederá
en los casos siguientes:
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a. Hasta el día 23 de marzo de 2019 de las 9:00 a las 18:00 horas, en contra del
dictamen desfavorable del registro de alguna planilla; y
b. Hasta el día 02 de abril de 2019 en un horario de 09:00 a 18:00 horas, en contra
del resultado del acta del escrutinio y cómputo de las mesas receptoras de votos.
El representante de planilla deberá acreditar su personalidad mediante el
nombramiento emitido por el Consejo Municipal Electoral, exhibiendo su
credencial para votar con fotografía vigente y agregando copia simple de la
misma.
1. El escrito que contenga el medio de impugnación deberá ser presentado
ante el Consejo Municipal Electoral y deberá contener el nombre del representante
de planilla y su firma. De manera clara y precisa este escrito deberá señalar:
a. Pretensiones
b. Hechos en los que motiva su dicho.
c. Pruebas en las que sustente.

Mismos que deberán estar fundados y motivados.
Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito o incumpla cualquiera
de lo previsto en las letras a, b y c, se tendrá por no presentada dicho medio de
impugnación.
Todas las notificaciones serán publicadas en los estrados del Consejo Municipal
Electoral y/o Junta Distrital Electoral correspondiente.
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Gobierno del Ecatepec de Morelos 2019-2021
“2019, Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de
Emiliano Zapata Salazar, el Caudillo del Sur”.
Una vez presentado el recurso correspondiente, el Consejo Municipal Electoral
resolverá lo conducente, el día 05 de abril de 2019 notificándolo al día siguiente a
través de sus Estrados.
Las resoluciones que emita el Consejo Municipal Electoral, respecto de dichos
recursos, serán de carácter definitivo.
En caso de que se determine la invalidez de la elección de alguna comunidad, el
Consejo Municipal Electoral informará al H. Ayuntamiento a efecto de que
determine lo conducente.
TRANSITORIOS
Primero. - La presente convocatoria entrará en vigor el día de su publicación en la
Gaceta Municipal.
Segundo. - Para el caso de lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a
lo determinado por el Consejo Municipal Electoral y al Reglamento de
Participación Ciudadana.
Tercero. - El Consejo Municipal Electoral se auxiliará de los servidores públicos
de la administración pública municipal, habilitándolos para efectos del presente
proceso.
Cuarto. - Los horarios a los que se sujeta la presente convocatoria y los tiempos
que se contemplan en la misma se contarán de momento a momento.
Quinto. - Los servidores públicos municipales que desarrollen alguna actividad
relacionada al proceso para la elección de autoridades auxiliares y de los consejos
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Gobierno del Ecatepec de Morelos 2019-2021
“2019, Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de
Emiliano Zapata Salazar, el Caudillo del Sur”.
de participación ciudadana para el periodo del 15 de abril de 2019 al 14 de abril de
2022, lo harán en cualquier hora y cualquier momento, según sus funciones.
Dado en Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los 07 días de mes de marzo
de dos mil diecinueve, por el Consejo Municipal Electoral.
LUIS FERNANDO VILCHIS CONTRERAS
CONSEJERO PRESIDENTE
JOSÉ ANTONIO GARCÍA PÉREZ
CONSEJERO
DANIEL ANDRÉS SIBAJA GONZÁLEZ
CONSEJERO
MIREYA DE LOS ÁNGELES MÉNDEZ
BELLO
CONSEJERO
SILVIA LUCERO VALDÉS CAZARES
CONSEJERO
ARMANDO PÉREZ SORIA
SECRETARIO TÉCNICO
ERNESTO SANTILLÁN RAMÍREZ
SECRETARIO EJECUTIVO

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