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miércoles, 3 de mayo de 2017

Contribuyentes tienen hasta 5 años para pedir devolución.

De acuerdo con la ley, los contribuyentes fiscales tienen un plazo de cinco años para solicitar la devolución del saldo a favor, pero un requisito es haber entregado la declaración anual.
Si presentaste tu declaración anual pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te la rechazó, no te preocupes, la Ley establece un plazo máximo de cinco años para solicitar tu saldo a favor, pero si tienes un pago pendiente de impuestos, para la autoridad hacendaria de este país estás siendo omiso.


Luis Alberto Plascencia, subprocurador de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), comentó en entrevista con El Financiero, que si el contribuyente presentó su declaración pero la tiene rechazada, debe estar tranquilo porque al haber cumplido con su obligación de presentar el trámite tiene un respaldo y para ellos no aplica el plazo que se venció ayer.

“El derecho a solicitar la devolución de un saldo a favor la Ley dice que lo puedes hacer en cinco años, pero para que tengas derecho al saldo a favor tienes que presentar declaración anual. Este plazo que va a vencer juega en contra para los que tienen la obligación de cubrir un impuesto a cargo por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR)”, comentó.
En este sentido, el funcionario indicó que la razón de que haya declaraciones rechazadas puede deberse a inconsistencias que pueden ser subsanadas en una declaración complementaria.

Las inconsistencias justificadas para rechazar la devolución son los ingresos, es decir, cuando el contribuyente no está considerando el total de sus ingresos, y las deducciones personales improcedentes, que es cuando, por ejemplo, los gastos médicos y hospitalarios se pagaron en efectivo, y la Ley marca que debe ser con transferencia electrónica.

Mientras que en las razones injustificadas se encuentran errores propios del sistema del SAT al momento de introducir la cuenta CLABE interbancaria para que el contribuyente reciba su depósito, y cuando se le vincula al contribuyente con más de un patrón erróneamente.

En el caso de los contribuyentes con un pago pendiente de impuestos, éstos pueden presentar su declaración aún después del plazo de 2 de mayo, pero es probable que sean multados por el SAT y que le cancelen su certificado.

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