El motivo de la sanción fue incumplir con la metodología legalmente prevista para la publicación de encuestas o muestreos de opinión.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) confirmó sanciones contra cuatro empresas
encuestadoras que vulneraron las reglas para la difusión de resultados de
encuestas en el proceso electoral para la gubernatura del Estado de
México.
En sesión pública, por mayoría de votos de los magistrados
de la Sala Superior, se confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del
Estado de México que determinó imponer una amonestación pública a
las encuestadoras “Electoralia, Datos Eficientes, Decisiones
Inteligentes”, “Gobernarte, S.C.”, “Votia Sistema de Información, S.A. de
C.V.”, “Demoscopía Digital”.
El motivo de la sanción fue incumplir con la metodología
legalmente prevista para la publicación de encuestas o muestreos de
opinión.
Por otra parte, la sentencia confirmada por la Sala Superior
declaró la inexistencia de la infracción atribuida a Morena, por la
reproducción de dichas encuestas en radio y televisión.
La denuncia contra las encuestadoras y Morena fue presentada
originalmente por el PRI en el contexto de la elección gubernamental del Estado
de México, en que se enfrentaron Alejandra Del Moral contra Delfina Gómez.
En su resolución, el Tribunal local impuso una amonestación
pública a las empresas y eximió de responsabilidad a Morena, al considerar
que la sola reproducción de los datos no actualizó la falta.
El PRI se inconformó con el deslinde a Morena e impugnó la
sentencia del tribunal local ante la Sala Superior del TEPJF.
Sin embargo, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, se confirmó la
resolución del tribunal local.
La magistrada Janine Otálora Malassis emitió un voto en
contra parcial al considerar que el asunto fue extemporáneo.
Respecto a la responsabilidad de Morena, la resolución
determinó que, en el caso concreto, no se le podía pedir verificar si la
información que las encuestadoras publicaban era veraz o cumplía con la
metodología legal, ya que no le correspondía esa obligación.
“Contrario a lo afirmado, dicho instituto político
únicamente realizó meras reproducciones de las publicaciones originales hechas
por las encuestadoras denunciadas, por lo que quien tenía que cumplir con la
metodología exigida por la ley y responsable, eran dichas personas morales y no
ese partido, por lo que resultan ser los sujetos infractores de conformidad con
la normatividad aplicable”, se concluyó.
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