Fueron desechadas impugnaciones promovidas por Morena en contra de sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México
Luego de que el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM)
considerara improcedente el Procedimiento Especial Sancionador por la presunta
vulneración y violación al interés superior de la niñez en un evento de
precampaña de la candidata a la gubernatura Alejandra del Moral, la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó la
impugnación promovida por Morena.
Lo anterior durante la discusión del Juicio Electoral con
expediente JE-1112/2023, en la sesión pública presencial de este 12 de abril.
“Se propone confirmar en lo que es materia de impugnación la
resolución impugnada ante lo infundado e inoperante de los conceptos de
agravio, lo anterior porque éstos resultan insuficientes para demostrar que la
determinación de calificar la falta como leve fue errónea, y porque no se
desvirtúan las consideraciones que sustenten esa calificación”.
Sobre el Juicio Electoral JE-1136/2023 promovido por Morena,
tampoco fue procedente la controversia.
Sobre este hecho, el TEEM había determinado la inexistencia
de actos de precampaña y campaña por parte de Del Moral Vela y del PRI, así
como la vulneración al interés superior de la niñez, por motivo de
promocionales pautados en radio y televisión y difundidos a través de la red
social Twitter.
En la discusión del Juicio Electoral JE-1115/2023 promovido
por Morena en contra del TEEM, las y los magistrados de la Sala Superior resolvieron
impugnar la sentencia de dicho tribunal en la que se declaró la inexistencia
del uso indebido de recursos públicos, vulneración de la imparcialidad,
inequidad y neutralidad en la contienda, así como en la omisión al deber de
cuidado atribuidas a Ismael Olivares Vázquez en su calidad de presidente
municipal de Tepetlaoxtoc, a Alejandra del Moral Vela, en su calidad de
precandidata a gobernadora y del PRI.
Lo anterior con el argumento de que el edil acudió a un
evento de precampaña de la hoy candidata a la gubernatura por parte de la
coalición Va por el Estado de México, Alejandra del Moral, en un día y hora
hábil.
Por tanto, se consideró fundada la parte de exhaustividad en
la sentencia impugnada porque no se consideró que, conforme a constancia, se
pudo advertir que el evento tuvo una connotación proselitista relativa a la
etapa de precampaña, además de realizarse en un día hábil, y tal infracción se
actualiza sólo por la asistencia del servidor público.
“Se propone revocar la sentencia impugnada, a fin de que la
responsable emita una nueva determinación, en la que realice la correcta
valoración probatoria y resuelva si se actualizan las infracciones conforme a
los parámetros señalados en el fallo y, en su caso, determine la
responsabilidad”.
Por otro lado, las y los magistrados confirmaron la
sentencia en un Procedimiento Sancionador del Tribunal Electoral local marcado
con el expediente JE-1139/2023 promovido por Morena, en el cual se decretó que
la participación del presidente municipal de Aculco, Jorge Alfredo Osornio
Victoria, no trastocó la normativa electoral en un evento de precampaña.
“Se estima que debe confirmarse la resolución impugnada, ya
que la asistencia del funcionario público al evento denunciado no trastocó la
normativa electoral, en tanto que, se llevó a cabo en día inhábil y no se
demostró que tuviera una participación activa, en efecto, tal y como lo sostuvo
el Tribunal local, conforme a los precedentes de éste tribunal, los titulares
de las presidencias municipales tienen permitido asistir a eventos
proselitistas en días inhábiles siempre que no tengan una participación activa”,
se argumentó.
Descartan gastos de precampaña no reportados por Del Moral
Sobre el Proyecto de Resolución del Recurso de Apelación
52/2023 interpuesto por Morena, para atribuir al Consejo General del INE la
supuesta omisión de resolver una queja en materia de Fiscalización que presentó
en contra del PRI, PAN, PRD y de Alejandra del Moral Vela, por presuntos gastos
no reportados en el periodo de precampaña, las y los magistrados consideraron
inexistente dicha omisión.
“El INE realizó diversas actuaciones en relación con la
queja, y en concepto de la ponencia, los planteamientos que ahí se hicieron
valer fueron analizados al momento de emitir la resolución sobre los informes
de ingresos y gastos de precampaña del PRI, es decir, en el procedimiento de
revisión de informes, el cual es complementario a la queja”.
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