v El secretario Académico, no deberá
de ser mayor de 65 años y ya tiene 67
v El rector viola la ley al proponer
a Juan Ortiz Escamilla
v La Junta de Gobierno tampoco debió
de aprobarlo
Por Miguel Ángel Cristiani González
La designación del secretario Académico y el secretario de
Administración y Finanzas por la Junta de Gobierno de la Universidad
Veracruzana, no son cualquier tema, en el que se pueda pasar por encima de la
Ley Orgánica, ya que por sus funciones y responsabilidades son los dos cargos
más importantes después del rector de nuestra Máxima Casa de Estudios.
Por eso es que tiene la mayor trascendencia, el hecho de que
violando la Ley Orgánica en su Artículo 40, que establece que el secretario
Académico, no deberá de ser mayor de 65 años, el Rector Martín Aguilar Sánchez
haya propuesto Juan Ortiz Escamilla y que luego la Junta de Gobierno lo haya
aprobado y elegido.
En la Ley Orgánica -todavía en vigencia- así se establece en
el capítulo IV sobre los cargos de Secretarios Académico y de Administración y
Finanzas.
Como pareciera que nuestras autoridades universitarias lo
desconocen o pretenden ignorarlo hay que decirles que el Artículo 39 ordena que
“El Secretario Académico será designado por la Junta de Gobierno de una terna
propuesta por el Rector y durará en su cargo cuatro años, período que podrá
prorrogarse por una sola vez.”
El Artículo 40 establece los requisitos para ser Secretario
Académico: en la fracción II. “Tener más de treinta y menos de sesenta y
cinco años de edad, al momento de su designación y Ortiz Escamilla tiene
sesenta y siete años de edad, por lo que no debiera haber sido nombrado.
Merece también la atención el Artículo 41 que señala las
atribuciones del Secretario Académico y que dan una idea de la importancia que
tiene el cargo:
I. Planear,
organizar, dirigir y supervisar las actividades académicas de la Universidad
Veracruzana;
II. Acordar con el Rector
la resolución de los asuntos de su competencia;
III. Suplir las ausencias
temporales del Rector;
IV. Realizar las acciones necesarias
para que las funciones sustantivas de la Universidad Veracruzana que le
competen tiendan a la excelencia académica;
V. Coordinar la
integración de los planes operativos anuales de las entidades académicas y
áreas bajo su mando;
VI. Promover la difusión de
información acerca de oportunidades de estudios que ofrece la Universidad
Veracruzana;
VII. Propiciar la creación de nuevas
alternativas de formación profesional en sus diferentes formas y niveles;
VIII. Coordinar la planeación, organización,
supervisión, revisión y actualización de planes y programas de estudios en las
carreras de los diversos niveles que ofrezca la Universidad Veracruzana;
IX. Planear, organizar, establecer y
coordinar programas de formación, actualización y desarrollo del personal
académico;
X. Propiciar el
establecimiento de sistemas de supervisión y motivación del personal académico;
XI. Promover la actualización y
modernización de los sistemas de enseñanza aprendizaje;
XI-A. Impulsar y promover las actividades deportivas;
XII. Fomentar la innovación curricular en
las diferentes carreras y niveles de la Universidad Veracruzana;
XIII. Planear y supervisar los sistemas de
prestación del servicio social;
XIV. Fomentar la titulación de egresados;
XV. Propiciar el intercambio académico y la
colaboración interinstitucional a nivel estatal, nacional e internacional;
XVI. Definir criterios de admisión, control y
seguimiento académico de estudian- tes extranjeros en la Universidad
Veracruzana, en todas sus modalidades;
XVII. Establecer sistemas de control, supervisión y
evaluación académica y escolar en la Universidad Veracruzana;
XVIII. Planear, establecer y supervisar los sistemas de
admisión de aspirantes a las diferentes carreras que ofrece la Universidad
Veracruzana;
XIX. Promover el establecimiento de sistemas de
seguimiento de egresados y su vinculación con la Universidad Veracruzana, a
nivel central y por entidad académica;
XX. Establecer y supervisar sistemas de
seguimiento de trayectoria escolar y eficiencia terminal;
XXI. Fomentar el desarrollo y consolidación de la
investigación;
XXII. Propiciar la vinculación permanente de la
investigación con la docencia y con los diferentes sectores de la sociedad;
XXIII. Propiciar el incremento de la productividad y
eficiencia en el desarrollo de las actividades académicas de la Universidad
Veracruzana;
XXIV. Firmar los títulos profesionales y demás documentos
académicos;
XXV. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de la
Región Xalapa y de las comisiones de área;
XXVI. Ser fedatario en el área de su competencia; y
XXVII. Las demás que se señalen en la Legislación
Universitaria.
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